Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2018 (23/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 23 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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EDUCACION
Modifican la R.M. N° 700-2017-MINEDU y amplían vigencia de la Comisión Multisectorial encargada de la presentación de informe conteniendo propuesta técnica sobre incrementos graduales de la remuneración docente al 2021
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 133-2018-MINEDU Lima, 21 de marzo de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 700-2017-MINEDU se crea la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Educación, con el objeto de elaborar un informe que contenga el estudio técnico sobre los incrementos graduales de la remuneración docente para que la misma sea equivalente a una (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) al 2021, como parte de la política de revalorización de la carrera docente; Que, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 6 de la Resolución Ministerial a la que se hace referencia en el considerando precedente en el plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de su instalación, la Comisión Multisectorial presentará al Ministro de Educación, el informe conteniendo la propuesta técnica sobre los incrementos graduales de la remuneración docente al 2021; Que, en atención a la naturaleza de la materia involucrada, resulta necesario ampliar la vigencia de la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, a fin que el estudio técnico que se realice contenga la mayor cantidad de propuestas alternativas para el incremento gradual de la remuneración de los docentes; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley N° 26510; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese el artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 700-2017-MINEDU, el cual quedará redactado conforme al siguiente texto: "Artículo 6.- Instalación de la Comisión Multisectorial y vigencia La Comisión Multisectorial se instala en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución. En el plazo de ciento cincuenta (150) días hábiles contados a partir de su instalación, la Comisión Multisectorial presentará al Ministro de Educación, el informe conteniendo la propuesta técnica sobre los incrementos graduales de la remuneración docente al 2021." Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1629557-1

Autorizan Transferencia Financiera del Programa Educación Básica para Todos a favor del INEI, para financiar transferencia de convenio de cooperación interinstitucional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 134-2018-MINEDU Lima, 21 de marzo de 2018 CONSIDERANDO Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante Resolución Ministerial Nº 725-2017-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 9 839 253 844,00 (NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento; Que, la Décima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2018, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras para cubrir los costos realizados por las entidades públicas con las cuales suscriban convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, para los procesos de formación, capacitación, innovación y evaluación en materia educativa, para la asistencia técnica y el monitoreo de la ejecución de proyectos de inversión vinculados a materia educativa, y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo; asimismo, establece que las citadas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos. Dicha resolución se publica en el diario oficial El Peruano. Finalmente señala que la entidad del Gobierno Nacional es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo para los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme a la presente disposición; Que, con fecha 07 de marzo del 2018, el Ministerio de Educación­MINEDU y el Instituto Nacional de Estadística e Informática­INEI suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional N° 003-2018/MINEDU, el cual tiene por objeto que las partes realicen acciones de mutua colaboración, a fin que el INEI coadyuve, a nivel nacional, en la aplicación y captura de datos de los instrumentos de evaluación del concurso público para el ascenso en la escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial 2018 y del concurso público de acceso a cargos directivos de institución educativa y a cargos de especialistas en educación de UGEL y DRE, de educación básica 2018, previstos en la Ley de Reforma Magisterial; Que, la Cláusula Sexta: Financiamiento del acotado Convenio, establece que el MINEDU transferirá a favor del INEI el monto de S/ 34 552 113,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO TRECE Y 00/100 SOLES), suma que corresponde a los gastos administrativos efectivamente realizados por el INEI para el cumplimiento del objeto del convenio, según el detalle de la Estructura de Costos (Anexo B) elaborada por el INEI; asimismo, se dispone como condición necesaria para la transferencia de la suma antes indicada, que el INEI debe cumplir con entregar la documentación y/o información que el MINEDU requiera a través de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), y recibir la conformidad respectiva, tal como se establece en los Términos

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