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55 NORMAS LEGALES Viernes 23 de marzo de 2018 El Peruano / Que, el 14 de marzo de 2018, la O fi cina General de Administración a través del Memorando Nº 329-2018-FONDEPES/OGA corrió traslado de la Nota Nº 0111-2018-FONDEPES/OGA/ARH a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la misma que contiene la propuesta de Reordenamiento de Cargos del CAP Provisional para que emita opinión, con la fi nalidad de dar cumplimiento al mandato judicial dispuesto por el Juzgado Mixto de Ferreñafe; Que, el 14 de marzo de 2018, la Coordinación de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración en la Nota Nº 0111-2018-FONDEPES/OGA/ARH, la misma que hizo referencia a su Informe Nº 0168-2017-FONDEPES/OGA/ARH, señaló que a fi n de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Mixto de Ferreñafe y se restituya al servidor civil Sr. Juan Alberto Escribano Valdiviezo en la plaza CAP Nº 102 “Especialista en Promoción” así como restablecerle el monto remunerativo básico de Dos mil cuatrocientos y 00/100 soles mensuales, (S/2,400.00) es viable realizar el reordenamiento de cargos del CAP provisional. Precisando además, que no corresponde la modi fi cación del clasi fi cador de cargos, dado que dicho instrumento de gestión contiene la plaza CAP Nº 102 Especialista en Promoción cuyo nivel remunerativo es “SP-ES”; Que, el 15 de marzo de 2018, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto con el Informe Nº 055-2018-FONDEPES/OGPP, sostiene que la propuesta de reordenamiento del CAP Provisional consiste en lo siguiente: “- Plaza CAP Nº 04: Secretaria Jefatura: pasa de ocupada a prevista; -Plaza CAP Nº 19: Secretaria Procuraduría Pública: pasa de ocupada a prevista; -Plaza CAP Nº 56: Coordinador de Tecnología de la Información y Comunicación: pasa de ocupada a prevista; -Plaza CAP Nº 188: Técnico en Gestión Financiera: pasa de ocupada a prevista; -Plaza CAP Nº 99: Coordinador de Gestión de Negocios: pasa de ocupada a prevista; -Plaza CAP Nº 102: Especialista en Promoción: pasa de prevista a ocupada; -Plaza CAP Nº 163: Coordinador de Generación y Adaptación Tecnológica: pasa de ocupada a prevista; -Plaza CAP Nº 177: Coordinador de Transferencia Tecnológica: pasa de ocupada a prevista;” Que, en el citado informe la O fi cina General Planeamiento y Presupuesto indicó que resulta viable la aprobación del reordenamiento de Cargos del CAP Provisional del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, según lo sustentado por el Coordinador de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración, de conformidad con el articulo h) del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES y a lo exigido por el numeral 5 del Anexo Nº 4 de la citada Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH; Que, el 16 de marzo de 2017, mediante Informe Nº 147-2018-FONDEPES/OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluyó que: “En atención a lo señalado por el Coordinador de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración en la Nota Nº 0111-2018-FONDEPES/OGA/ARH y el Informe Nº 0168-2017-FONDEPES/OGA/ARH, así como por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto en el Informe Nº 055-2018-FONDEPES/OGPP, esta O fi cina General, conforme a su respectiva competencia, opina que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero- FONDEPES se encuentra facultado para aprobar el Reordenamiento de Cargos del Cuadro de Asignación de Personal -CAP Provisional del FONDEPES”; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, y en ejercicio de la función establecida en el literal h) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Resolución Ministerial N° 346-2012-PRODUCE, resulta necesario aprobar el reordenamiento de cargos del CAP Provisional FONDEPES, en concordancia con su estructura orgánica vigente;Con los visados de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas competencias; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30057–Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, así como en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE, que aprueba las modi fi caciones y la versión actualizada de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad–CPE”; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Reordenamiento de Cargos del Cuadro de Asignación de Personal Provisional–CAP Provisional–del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero–FONDEPES, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y el Anexo a que se hace referencia en el artículo 1° en el portal institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ISABEL CASTRO SILVESTRE JefaFondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES 1629208-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Conforman la Unidad Funcional - Oficina de Integridad Institucional en la Secretaría General del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 059-2018/SIS Lima, 22 de Marzo de 2018VISTOS: El Memorando N° 209-2018-SIS-SG de la Secretaría General, el Informe N° 030-2018/SIS-OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído N° 046-2018-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 042-2018-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización del Estado, en todas sus instituciones e instancias; estableciendo el artículo 4 de dicha norma legal que el proceso de modernización de la Gestión del Estado tiene por fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia en el aparato estatal para lograr una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, conforme a las disposiciones de la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, constituido como Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), en virtud a lo dispuesto por el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con la responsabilidad de la administración económica y fi nanciera de los fondos que están destinados al fi nanciamiento de las atenciones de salud y otras que su plan de bene fi cios le faculte, a fi n de ofrecer coberturas de riesgos en salud a sus a fi liados,