Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2018 (23/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 23 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Lineamiento, establece que el MINEDU, en coordinación con el MEF, diseña estrategias, herramientas técnicas e indicadores que contribuyen a una mejora en la ejecución de recursos públicos en las universidades públicas y el incremento del mismo basado en resultados institucionales y académicos de calidad; Que, el literal a) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2018, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública al que se refiere el artículo 29 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y Ley N° 30597 hasta por el monto de S/ 140 000 000,00 (CIENTO CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) para el cumplimiento de acciones asociadas a la mejora de la calidad del servicio de educación superior universitaria en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Universitaria, previa suscripción de convenio con las universidades públicas seleccionadas, de acuerdo a los mecanismos y condiciones que apruebe mediante Resolución el Ministerio de Educación para el efecto; Que, la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, mediante el Informe Nº 056-2018-MINEDU/ VMGP-DIGESU-DIPODA, sustenta y propone la asignación de recursos adicionales como un mecanismo para el mejoramiento del servicio educativo a través del fortalecimiento de la gestión académica y los servicios de apoyo al estudiante en las universidades públicas al cual se ha denominado "Fomento para la Mejora de la calidad del Servicio Educativo en las Universidades Públicas" en el marco de lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ley Universitaria; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, mediante informe Nº 158-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP señala que se cuenta con recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para la implementación del mecanismo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto La presente Resolución tiene por objeto establecer la asignación de recursos como mecanismo para el mejoramiento de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo de la Educación Superior Universitaria al cual se ha denominado "Fomento para la mejora del servicio educativo en las universidades públicas" así como las condiciones para la selección de universidades y la suscripción de los respectivos convenios. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Aprobar la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado "Fomento para la mejora del servicio educativo en las universidades públicas", la misma que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo resolución y Jurídica de Institucional 3.- Disponer la publicación de la presente sus Anexos, en el Sistema de Información Educación­SIJE, ubicado en el Portal del Ministerio de Educación (http://www.

minedu.gob.pe/), en el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO MOLINARI PALOMINO Viceministro de Gestión Pedagógica 1629443-2

ENERGIA Y MINAS
Autorizan publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Artículo 2 e incorpora la sección Disposición Transitoria Final y la sección Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Supremo N° 044-2014-EM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 110-2018-MEM/DM Lima, 22 de marzo de 2018 VISTOS: El Informe N° 055-2018-MEM/DGE del 31 de enero de 2018 y el Informe N° 247-2018-MEM/OGJ del 09 de marzo de 2018, elaborados por la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) y la Oficina de General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGJ), respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, el MINEM); CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM establece entre las funciones generales del Ministerio de Energía y Minas la de dictar la normatividad general de alcance nacional en las materias de su competencia; Que, el artículo 2 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, dispone que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2014-EM, se implementaron medidas que brinden confiabilidad a la cadena de suministro de energía ante situaciones temporales de falta de capacidad de producción o de transmisión, para asegurar así el abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y los Sistemas Aislados; Que, el citado Decreto Supremo contempla en el artículo 2 la posibilidad de que el MINEM declare mediante Resolución Ministerial, las situaciones de emergencia eléctrica o graves deficiencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte y su respectivo plazo, a efectos de garantizar la confiabilidad del abastecimiento oportuno de energía eléctrica; Que, mediante el Informe de Vistos, la DGE sustenta el Proyecto de Resolución Ministerial que modifica el Artículo 2 e incorpora la sección Disposición Transitoria Final y la sección Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Supremo N° 044-2014-EM; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir comentarios de los interesados; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo,

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