Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2018 (23/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de marzo de 2018 /

El Peruano

bajo cualquier modalidad, de acuerdo a la normativa vigente; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 020-2014SA, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344 que establece los principios del Aseguramiento Universal, en su artículo 7 indica que las IAFAS son aquellas que gestionan los fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por el Decreto Supremo N° 002- 2016-SA, establece que la Secretaría General es el órgano de Alta Dirección que depende de la Jefatura del Seguro Integral de Salud, siendo responsable de planear, organizar, dirigir y controlar los objetivos estratégicos asignados a los órganos de asesoramiento y de apoyo, constituyéndose en la máxima autoridad administrativa que actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo del Seguro Integral de Salud; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 603-2006/ MINSA y sus modificatorias, se aprobó la Directiva N° 007-MINSA/OGPP-V.02, Directiva para la formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional, la cual establece que las entidades podrán conformar áreas funcionales, que en ningún caso forman parte de la estructura orgánica y su naturaleza es temporal; Que, las áreas o unidades funcionales se constituyen en el número estrictamente necesario, a fin de facilitar la organización, supervisión, control del trabajo, acortando y agilizando la cadena de mando, estableciéndose en el Manual de Organización y Funciones, y su conformación se sustenta en la necesidad de segregar funciones incompatibles en una unidad orgánica para que exista independencia y separación; así también, cuando es necesario establecer un nivel de responsabilidad funcional, para una adecuada delegación de autoridad que permita la adopción de decisiones en los procesos operativos de carácter especializado, complejos o de gran magnitud, de modo que se cumpla con las responsabilidades asignadas; Que, mediante documento de Vistos, la Secretaría General en el marco de sus funciones sustenta la necesidad de crear, dentro de su propia estructura orgánica, una Unidad Funcional­Oficina de Integridad Institucional, a efectos de fortalecer la capacidad de respuesta, como órgano de la Alta Dirección, en el marco de la reforma del Sector Público; Con el visto bueno de la Secretaria General, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar la Unidad Funcional­Oficina de Integridad Institucional en la Secretaría General del Seguro Integral de Salud, órgano de la Alta Dirección de la Entidad, cuyas funciones serán: - Recibir las denuncias sobre actos de corrupción que realicen los denunciantes y que contengan una solicitud de protección al denunciante. - Evaluar los hechos y documentos que sustentan las denuncias sobre actos de corrupción; y, en tal sentido, disponer la aplicación de las medidas de protección al denunciante o testigos, según corresponda. - Evaluar si la denuncia presentada es maliciosa y disponer las medidas correspondientes. - Trasladar la denuncia y los documentos que la sustentan a la Secretaría Técnica encargada de precalificar las presuntas faltas disciplinarias de la Entidad. - Coordinar con la Oficina de Gestión Recursos Humanos del SIS, el contenido de las capacitaciones de

personal en materias relacionadas a la probidad en el ejercicio de la función pública. - Participar y conducir el proceso que conlleva a la aprobación del Plan Anticorrupción del SIS, así como hacer seguimiento a su cumplimiento. Para fortalecer el rol del Seguro Integral de Salud, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar la responsabilidad de la Unidad Funcional descrita en el artículo 1, de la presente resolución, al Abogado Edward Alexander Dyer Cruzado, Asesor de la Jefatura Adjunta del Seguro Integral de Salud. Artículo 3.- La implementación de la Unidad Funcional­Oficina de Integridad Institucional no generará gastos adicionales al presupuesto del Seguro Integral de Salud. Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General, coordinar con la Oficina General de Tecnología de la Información, la publicación de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, Comuníquese y Publíquese; JOSÉ VICTOR GALLEGOS MUÑOZ Jefe del Seguro Integral de Salud 1629594-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0204-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 16 de marzo de 2018 Visto el Expediente N° 284-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 119,88 m2 ubicado en la parte alta del cerro Piedra Hueca, a 780 metros de la Carretera Panamericana Sur, ruta Ilo ­ Moquegua, distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 119,88 m2 ubicado a 780 metros de la Carretera Panamericana Sur, ruta Ilo ­ Moquegua, distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los Oficios N° 4984-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 21 de julio de 2017 (folio 58), N° 9014, 9015, 9016, 9017 y 9018-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de diciembre de 2017 (folios 48 al 52) y con

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