Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2018 (23/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de marzo de 2018 /

El Peruano

aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0348-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 23 de febrero de 2018 (folios 73 al 75). SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 119,88 m2, ubicado en la parte alta del cerro Piedra Hueca, a 780 metros de la Carretera Panamericana Sur, ruta Ilo ­ Moquegua, distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Oficina Registral de Ilo de la Zona Registral N° XIII ­ Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Ilo. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1628722-1

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 038-2015-INDECOPI/ COD del 11 de marzo de 2015, publicada el 14 de marzo de 2015 en el Diario Oficial "El Peruano", se designó por un período de tres (3) años como miembro del Consejo Consultivo del Indecopi, al señor Alberto Segundo Nabeta Ito; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 0282018 del 12 de marzo de 2018, ha aprobado designar al señor Alberto Segundo Nabeta Ito, como miembro del Consejo Consultivo del Indecopi, por un periodo adicional de tres (3) años; Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Recursos Humanos, y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N°1033 y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE: Artículo Único. - Designar al señor Alberto Segundo Nabeta Ito como miembro del Consejo Consultivo del Indecopi, por un período adicional de tres (3) años, con efectividad al 15 de marzo de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1629046-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Designan miembro del Consejo Consultivo del INDECOPI
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 049-2018-INDECOPI/COD Lima, 15 de marzo de 2018 VISTOS: La Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 038-2015-INDECOPI/COD, el Informe N° 0053-2018/GRH, el Informe N° 200-2018/GEL y el Informe N° 27-2018/GEG; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el literal a) del artículo 5 y el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1033, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi designar a los miembros del Órgano Consultivo de la Institución; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modificatorias, establece que los miembros del Órgano Consultivo son designados por el Consejo Directivo del Indecopi; Que, de acuerdo con el numeral 8.3 del artículo 8 de la Ley de Organización y Funciones, dispone que los miembros del Órgano Consultivo serán designados por un período de tres (3) años, pudiendo ser ratificados por un (1) período adicional; Que, el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, señala que el Órgano Consultivo podrá utilizar la denominación de Consejo Consultivo;

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designaciones y designan Fedatarios Administrativos Titulares de la Oficina Zonal Chimbote
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 028-2018-SUNAT/800000 Lima, 21 de marzo de 2018 Visto el Informe N.° 02-2018-SUNAT/7G0800 del Jefe (e) de la Oficina Zonal Chimbote mediante el cual se propone designar a los trabajadores que se desempeñarán como Fedatarios Administrativos Titulares en la unidad organizacional a su cargo por necesidad del servicio; CONSIDERANDO: Que el artículo 136° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N.° 022-2016-SUNAT/800000 de fecha 14 de marzo de

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