Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2018 (23/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 23 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Memorándum N° 5333-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de diciembre de 2017 (folio 53), se ha solicitado información a las siguientes entidades: Oficina Registral de Ilo de la Zona Registral N° XIII ­ Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Moquegua y la Subdirección de Registro y Catastro de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, mediante Memorando N° 5333-2017/SBNDGPE-SDAPE de fecha 12 de diciembre de 2017 (folio 53) se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro informe si el predio submateria se encuentra registrado en la base gráfica con la que cuenta esta Superintendencia; siendo atendido, mediante Memorando N° 2844-2017/ SBN-DNR-SDRC de fecha 19 de diciembre de 2017 (folio 54), en el cual señaló que, el predio submateria se superpone con el Registro SINABIP con CUS N° 99960 el cual tiene la condición de no inscrito; Que, solicitada la consulta catastral a la Oficina Registral de Ilo, la misma emitió el Certificado de Búsqueda Catastral recepcionado por esta Superintendencia con fecha 12 de febrero de 2018, elaborado en base al Informe Técnico N° 00487-2017-Z.R.N°XIII/UREGORI-R, de fecha 26 de diciembre de 2017 (folios 65 al 67), informando que el predio materia de estudio se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar los antecedentes registrales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN: "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no"; Que, mediante Oficio N° 9015-2017/SBN-DGPESDAPE, de fecha 12 de diciembre de 2017 (folio 49), se solicitó información a la Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, a fin de que nos informara si el área materia de evaluación se superpone o no con algún monumento arqueológico; siendo atendido, mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N° 0008942017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, recepcionado con fecha 04 de enero de 2018 (folio 56), en el cual se señaló que no hay registrado ningún monumento arqueológico prehispánico en la zona materia de consulta; Que, mediante Oficio N° 9016-2017/SBN-DGPESDAPE, de fecha 12 de diciembre de 2017 (folio 50), se solicitó al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, informe si el área en consulta se superpone con propiedad de alguna Comunidad Campesina inscrita o reconocida; otorgándosele un plazo de siete (07) días hábiles conforme a lo establecido en el artículo 56° de la Ley N° 30230; sin embargo, a la fecha no se ha pronunciado, encontrándose con el plazo vencido; Que, mediante Oficio N° 9018-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 12 de diciembre de 2017 (folio 52), se solicitó información a la Dirección Regional Agraria de Moquegua, a fin de que nos informara si el área en consulta, i) afectaría algún proyecto agrario, ii) si existe algún proyecto de titulación de tierras y iii) si se superpone con propiedad de alguna Comunidad Campesina inscrita o reconocida; otorgándosele un plazo de siete (07) días hábiles conforme a lo establecido en el artículo 56° de la Ley N° 30230; sin embargo, a la fecha no se ha pronunciado, encontrándose con el plazo vencido; Que, en ese sentido, se tomó la consulta realizada a la Dirección Regional Agraria de Moquegua contenida en el Expediente N° 739-2017/SBN-DGPE-SDAPE, mediante la cual, con el Oficio N° 4984-2017/SBN-DGPESDAPE, de fecha 21 de julio de 2017 (folio 58), se solicitó información respecto a: i) propiedad de terceros, b) áreas en propiedad, posesión o uso tradicional de Comunidades Campesinas o Nativas, c) áreas materia de saneamiento

físico legal o, d) áreas materia de formalización de la propiedad urbano rural; siendo atendido, mediante Oficio N° 1019-2017-GRA.MOQ/536-DSFLPA, el cual adjuntó el Informe N° 0448-2017-ECM-EC/DSFLPA/GRA, recepcionado con fecha 18 de diciembre de 2017 (folio 59-vuelta), el cual concluyó que, el polígono materia de consulta, no se superpone con predios inscritos o predios en proceso de saneamiento físico legal; Que, cabe precisar que el área tramitada en el presente expediente se superpone totalmente con el área tramitada en el Expediente N° 739-2017/SBN-DGPESDAPE (indicado en el párrafo anterior), del cual se ha tomado la citada información, en ese sentido, se descarta la presencia de comunidades campesinas o nativas en el área objeto de consulta; Que, mediante Oficio N° 9017-2017/SBN-DGPESDAPE, de fecha 12 de diciembre de 2017 (folio 51), se solicitó información al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, a fin de que nos informara si el terreno eriazo materia de evaluación cuenta a la fecha con título emitido o si sobre el mismo su representada se encuentra llevando el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad informal; siendo atendido, con Oficio N° 971-2017-COFOPRI/OZMOQ, recepcionado con fecha 03 de enero de 2018 (folio 55), el cual informó que no existe superposición sobre posesiones en las que se encuentra llevando a cabo el proceso de saneamiento físico legal de Predios Urbanos; Que, realizada la inspección técnica con fecha 26 de octubre del 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de topografía plana y posee un suelo árido y arenoso con ausencia de vegetación, asimismo, se verificó que el perímetro del área se encuentra cercada por una pared de ladrillo, conforme consta en la Ficha Técnica N° 0038-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 15 de enero de 2018 (folio 62), la cual se sustenta en la Ficha Técnica N° 0930-2017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 06 de noviembre de 2017 (folio 40); Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas y además de lo expuesto en el Informe de Brigada N° 0231-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 15 de febrero de 2018 (folios 70 al 72), se puede concluir que el predio de 119,88 m2 no se encuentra superpuesto con comunidades campesinas, restos arqueológicos, o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento preestablecido para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0072008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 119,88 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en la materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento

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