Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2018 (23/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 23 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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de Municipalidades, de aplicación supletoria al presente procedimiento de vacancia. 5. En el presente caso, de la lectura de la segunda acta de la sesión extraordinaria, del 10 de enero de 2018 (fojas 200 a 236), se verifica que los consejeros cuestionados: Eduardo Bello Maquín, Hugo Pablo Colonia Valerio, Benito de la Cruz Asencios, Julián Huarancca Pocohuanca, Pedro Hipólito Reyes Reyes, Leoncio Espinoza Yzaguirre y Robert Aldo Márquez Quispe se abstuvieron de emitir voto respecto de la solicitud de vacancia solicitada por Edgar Leoncio Castillo Rosales. 6. Al respecto, se debe considerar que el Consejo Regional de Áncash se encuentra constituido por veinticinco (25) miembros, por lo que, para aprobar un acuerdo de declaración de vacancia, debe existir el voto favorable de dos tercios del número legal de sus miembros, es decir, el voto de diecisiete (17) miembros del consejo. 7. En el presente caso, al existir trece (13) votos en contra de que se declare la vacancia de los consejeros cuestionados, no se hizo posible que se alcanzara la mayoría calificada requerida para la aprobación de tal solicitud, pues en el supuesto de que los miembros que no emitieron su voto lo hubieran hecho a favor de que se declarara la vacancia, solo se habría obtenido siete (7) votos. 8. Así, de acuerdo a lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 172 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en este caso, se señala que no hay nulidad si la subsanación del vicio no ha de influir en el sentido de la resolución; de que, resultaría inoficioso devolver el expediente al Consejo Regional de Áncash a efectos de que se realice una nueva votación, y posteriormente, se vuelvan a elevar los mismos. 9. Sin perjuicio de lo señalado, corresponde requerir a los miembros del Consejo Regional de Áncash, que, en lo sucesivo, al elaborar y suscribir las actas, y al celebrar sesiones extraordinarias, respectivamente, cumplan con lo señalado en el artículo 110 de la LPAG, y se deje constancia de la posición y decisión adoptada por cada regidor a través de sus correspondientes votos. De la notificación personal 10. De conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4, y 21.5 de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el domicilio que figura en su Documento Nacional de Identidad (DNI). Asimismo, el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar en dicho momento, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y su relación con el administrado. En caso de no hallar a nadie en el domicilio señalado, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, la cual se deberá incorporar en el expediente. 11. Además, de acuerdo con el artículo 24 del mismo cuerpo normativo, toda notificación deberá realizarse en el plazo de cinco (5) días a partir de la expedición del acto que se notifique y deberá contener el texto íntegro del acto administrativo, incluyendo su motivación, la identificación del procedimiento dentro del cual haya sido dictado, la autoridad e institución de la cual procede el acto y su dirección, la fecha de vigencia del acto notificado, la mención de si este agota la vía administrativa, así como la expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse y el plazo para interponerlos. 12. Ahora bien, en el presente caso, de la revisión de los documentos presentados, se advierte que la notificación del Oficio N° 155-2018-GRA-CR/CD (fojas 184), por el cual se comunica a Edgar Leoncio Castillo Rosales del Acuerdo de Consejo Regional N° 035-2018GRA/CR, presenta los siguientes defectos de notificación: a) No se individualiza la dirección domiciliaria del solicitante donde se ha efectuado la notificación, así el

oficio contiene el registro del domicilio real y procesal del recurrente.

Gráfico N° 1 b) El acto de notificación se circunscribió únicamente a la entrega del Acuerdo de Consejo Regional N° 0352018-GRA/CR, omitiendo la indicación de los recursos impugnatorios que proceden en contra del acuerdo en mención, así como tampoco se señala el órgano ante el cual debe presentarse y el plazo para la interposición del recurso de impugnación. 13. En ese sentido, se tiene que el solicitante no fue válidamente notificado con el Acuerdo de Consejo Regional N° 035-2018-GRA/CR, ya que no se ha cumplido con realizar la notificación personal, privándosele de conocer el contenido del citado acuerdo regional, y de la posibilidad de interponer recurso de apelación o reconsideración. 14. Por tales motivos, se concluye que la notificación del Acuerdo de Consejo Regional N° 035-2018-GRA/CR, realizada mediante Oficio N° 155-2018-GRA-CR/CD (fojas 184), presenta defectos de notificación, en tanto no se han observado las formalidades señaladas por los artículos 21 de la LPAG y el 30 de la LOGR; no se ha garantizado el derecho de apelación del solicitante y, por consiguiente, se ha afectado el debido proceso; correspondiendo a este Supremo Tribunal Electoral declarar nulo el acto de notificación del Acuerdo de Consejo Regional N° 035-2018GRA/CR, realizada mediante Oficio N° 155-2018-GRACR/CD, y requerir al Consejo Regional de Áncash que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, más el término de la distancia, luego de notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar al solicitante con el acuerdo de consejo regional, de conformidad a las formalidades establecidas en los artículos 21 y 24 de la LPAG. 15. Asimismo, dicho consejo deberá informar a este órgano colegiado sobre las actuaciones relevantes realizadas durante el trámite de la solicitud de vacancia y remitir los siguientes documentos:

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