Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2018 (23/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de marzo de 2018 /

El Peruano

a) Original o copia certificada del cargo de notificación del Acuerdo de Consejo Regional N° 035-2018-GRA/CR, dirigida al solicitante. b) En caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación en contra del acuerdo de consejo que resuelve el pedido de vacancia, se deberá remitir la constancia o resolución que declara consentido dicho acuerdo. c) En caso se haya interpuesto recurso de apelación, se deberá elevar el expediente administrativo de vacancia, con todos sus anexos, en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles, luego de presentado el recurso de apelación, junto con la constancia de habilitación del abogado que suscriba el recurso y el comprobante de pago, correspondiente con el artículo primero, ítem 1.31, de la Resolución N.º 0554-2017-JNE, de fecha 26 de diciembre de 2017. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del Acuerdo de Consejo Regional N° 035-2018GRA/CR, realizada mediante Oficio N° 155-2018-GRA-CR/ CD, del 15 de enero de 2018, con atención a Edgar Leoncio Castillo Rosales. Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros del Consejo Regional de Áncash para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, luego de habérseles notificado con la presente resolución, más el término de la distancia, cumplan con notificar a Edgar Leoncio Castillo Rosales con el Acuerdo de Consejo Regional N° 035-2018-GRA/ CR, en observancia de las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Tercero.- REQUERIR al Consejo Regional de Áncash para que, transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles, luego de habérsele notificado con la presente resolución, más el término de la distancia, remita en original o copia certificada, los documentos señalados en el considerando 15 del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de enviar copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, sin necesidad de cursar requerimiento de información adicional, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los miembros del consejo, de acuerdo con sus competencias. Artículo Cuarto.- REQUERIR a los miembros del Consejo Regional de Áncash, para que adecúen sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de notificación, a lo establecido en el artículo 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Quinto.- EXHORTAR a los miembros del Consejo Regional de Áncash, a que, en lo sucesivo, cumplan con emitir su voto, sin excepción alguna, al momento de adoptar los respectivos acuerdos de consejo. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Ramos Yzaguirre Secretaria General (e) 1629316-8

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de San Juan de Chacña, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN N° 0163-2018-JNE Expediente N° J-2018-00103-C01 SAN JUAN DE CHACÑA­AYMARAES­APURÍMAC CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de marzo de dos mil dieciocho VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada el 6 de marzo de 2018, por Helmer Tomateo Ríos, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Chacña, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, al haberse declarado la vacancia de la regidora Marisol Reyna Ríos Jiménez, por la causal de inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) establece que la vacancia en el cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Asimismo, el citado dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince días hábiles de notificada ante el respectivo concejo municipal. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en tanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes de notificado. 3. Por otro lado, en caso de que no se interponga medio impugnatorio alguno dentro del plazo descrito, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 4. En el presente caso, se advierte que el Concejo Distrital de San Juan de Chacña, según Acta de Sesión Extraordinaria N° 02-2018, del 9 de febrero de 2018 (fojas 3), declaró la vacancia de la regidora Marisol Reyna Ríos Jiménez, por la causal de inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal, tipificada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, decisión formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 01-2018-MDSJCH-AY-APU, de la misma fecha (fojas 22 y 23), pronunciamientos que fueron debidamente notificados en forma personal a la autoridad edil cuestionada, con fecha 10 de febrero de 2018 (fojas 4). 5. De igual modo, se aprecia que, mediante escrito, de fecha 12 de febrero de 2018 (fojas 9), Marisol Reyna Ríos Jiménez señala haber sido notificada con el Acuerdo de Concejo N° 01-2018-MDSJCH-AY-APU, el 10 de febrero de 2018, ante lo cual manifiesta no tener interés en continuar dicho procedimiento mediante un recurso de reconsideración o apelación. Asimismo, a fojas 5, obra la certificación emitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Chacña, en la que deja constancia que, al 3 de marzo de 2018, el mencionado acuerdo de concejo no ha sido impugnado.

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