Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Sábado 24 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Regionales y Municipales 2018; y en cuanto, a la inscripción provisional se debe REFORMULAR EL TEXTO ORDENADO DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS y se ajuste a los parámetros legales exigidos por la propia Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHANAMÉ ORBE Concha Moscoso Secretaria General

En mérito a ello, es que, mediante el Auto N.° 1, del 18 de diciembre de 2017 (fojas 28 a 31 del Expediente N.° J-2017-00493-T01), este órgano colegiado remitió al Concejo Distrital de Colán la documentación cursada por el juez superior de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, a efectos de que evalúe los hechos conforme con lo establecido en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Colán A través del Oficio N.° 0032-2018-MDC-A, recibido el 16 de febrero de 2018 (fojas 58 del Expediente N.° J-201700493-T01), Francisco Rubén Ayala Mendoza, teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Colán, puso en conocimiento que, en la sesión extraordinaria, del 30 de enero del presente año (fojas 68 a 70 del Expediente N.° J-2017-00493-T01), los miembros del concejo distrital, por mayoría (cinco votos a favor y uno en contra), aprobaron la suspensión del alcalde Pascual Vílchez Cárcamo. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N.° 02-2018-MDC (fojas 65 a 67 del Expediente N.° J-2017-00493-T01). Posteriormente, con el Oficio N.° 0057-2018-MDC-A, recibido el 2 de marzo de 2018 (fojas 2), el teniente alcalde remite el Acuerdo de Concejo N.° 003-2018-MDC, del 23 de febrero del mismo año (fojas 3), a través del cual se declara consentida la decisión adoptada en la sesión extraordinaria, del 30 de enero del presente año. Finalmente, el 16 de marzo de 2018, mediante el Oficio N.° 0073-2018-MDC-A (fojas 8 y 9), la entidad edil remite el original del comprobante de pago por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOS Respecto a la etapa jurisdiccional del proceso de suspensión 1. En principio, es menester señalar que los procesos de suspensión (también de vacancia) de las autoridades municipales y regionales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas correspondientes (Resolución N.° 4642009-JNE, del 7 de julio de 2009). De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 5 de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Así, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a verificar si, en el presente caso, la decisión adoptada por el Concejo Distrital de Colán que declaró, por mayoría, la suspensión del alcalde Pascual Vílchez Cárcamo por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, se encuentra conforme a ley, más aún al tratarse de una causal de naturaleza netamente objetiva, cuya procedencia se determina a causa de un pronunciamiento judicial emitido en el marco de un proceso penal. Respecto de la causal de suspensión por sentencia expedida en segunda instancia 3. El artículo 25, numeral 5, de la LOM, establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Asimismo, señala que, en este caso, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo;

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Publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de enero de 2016. Publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de marzo de 2017. Publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de octubre de 2017. Dicha ley modifica la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas; la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales; y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales; con la finalidad de uniformizar el cronograma electoral. GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y Tomás-Ramón FERNÁNDEZ. Curso de Derecho Administrativo. Tomo 1. Civitas, Madrid, 1981, p. 355. Publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de marzo de 2017. Publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de octubre de 2017. Dicha ley modifica la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas; la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales; y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales; con la finalidad de uniformizar el cronograma electoral.

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Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura
RESOLUCIÓN N° 0180-2018-JNE Expediente N° J-2017-00493-C01 COLÁN - PAITA - PIURA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecinueve de marzo de dos mil dieciocho VISTO el procedimiento de suspensión iniciado en contra de Pascual Vílchez Cárcamo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista el Expediente N.° J-2017-00493-T01. ANTECEDENTES Respecto a la información remitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura Mediante el Oficio N.° 921-2017-1SPA-CSJP-PIURA, del 4 de diciembre de 2017 (fojas 2 del Expediente N.° J-201700493-T01), el juez superior de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura informó sobre la situación jurídica de Pascual Vílchez Cárcamo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura; y remitió copia certificada de la Resolución N.° trece (13), del 15 de junio de 2017, que confirmó la sentencia, del 2 de junio de 2016, dictada por el Juzgado Penal Unipersonal de Paita, que lo condenó a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida (fojas 3 a 22 del Expediente N.° J-2017-00493-T01). Respecto al Auto N.° 1, emitido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

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