Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2018 (27/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 27 de marzo de 2018 /

El Peruano

pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado [resaltado añadido]. 9. Así, se advierte que la finalidad de la LPAG es asegurar que una persona tenga pleno y oportuno conocimiento de la comunicación realizada por la administración, circunstancia que, según el artículo 16 del citado cuerpo normativo, es necesaria, ya que el acto administrativo adquirirá eficacia solo cuando se haya realizado una notificación conforme a los lineamientos del citado artículo 21. 10. En el presente caso, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Coris, se observa que, en la sesión extraordinaria, del 4 de setiembre de 2017 (fojas 45), se declaró la vacancia de la regidora Nataly Julieta Prudencio García por la causal establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM; habiéndose formalizado dicha decisión a través del Acuerdo de Concejo Nº 0032-2017/MDC, del 5 de setiembre de dicho año (fojas 47). 11. No obstante, se advierte que, en la notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria, dirigida a la regidora cuestionada, no se observó la formalidad prevista en el numeral 21.1 del artículo 21 de la LPAG. 12. En efecto, a fojas 24, consta la copia certificada del documento rotulado "CONVOCATORIA Nº 0012017-MDC/A", de fecha 28 de agosto de 2017, el mismo que constituiría el cargo de la notificación dirigida a la mencionada regidora. 13. Sin embargo, se verifica que, en el citado documento, no se consigna la dirección del domicilio de la referida autoridad edil. Asimismo, la ausencia de dicha dirección se evidenciada en la siguiente anotación que aparece en el reverso del mencionado documento (fojas 24 vuelta): OBSERVACIÓN DE LA SECRETARIA GENERAL: CUANDO SE LLEVO LA CONVOCATORIA A LA CASA DE LA SRTA. NATALY PRUDENCIO GARCIA, CUMPLIENDO CON LA NORMATIVIDAD DE LEY, LA SRTA. EN MENCIÓN NO SE ENCONTRO EN SU CASA, POR LO QUE SOLO SE ENCONTRO AL SR. AUCILIO PRUDENCIO BARBA (PADRE), MENCIONANDO QUE NO SE RECIBIRIA NINGUNA NOTIFICACIÓN. FECHA: 04.09.17. HORA: 09:00 am. 14. Teniendo en cuenta esta anotación, se advierte que la notificación dirigida a la regidora, tampoco cumple con lo establecido en el numeral 21.3 del artículo 21 de la LPAG, por cuanto en dicha anotación, no se hace mención, entre otros, de las características del lugar donde se habrían realizado los hechos descritos, menos aún, se precisa la dirección del domicilio. 15. Finalmente, según la anotación antes señalada, el trámite de la notificación se habría realizado el 4 de setiembre de 2017, es decir, el mismo día en que se llevó a cabo la sesión extraordinaria, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 13 de la LOM, según el cual entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. 16. Cabe señalar que las mismas particularidades, descritas en los considerandos 13 y 14, han ocurrido con relación a la notificación del Acuerdo Nº 0032-2017/ MDC (fojas 46 y vuelta), dirigida a la regidora cuestionada, todo lo cual conllevan corroborar que se han producido anomalías en la tramitación de las citadas notificaciones en el procedimiento de vacancia seguido en sede municipal. 17. Siendo así, los actos descritos evidencian la vulneración del derecho al debido proceso que asiste a la referida autoridad edil, incidiendo en la afectación a sus derechos de defensa y de impugnación. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad de la notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, precisándose que dicha nulidad alcanza también a los actos posteriores a ella, es decir, a la sesión extraordinaria, de fecha 4 de setiembre de 2017, al Acuerdo de Concejo Nº 0032-2017/ MDC, del 5 del mismo mes y año, y a su notificación; así como a la constancia de no haberse interpuesto ningún recurso impugnatorio (fojas 48).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA la notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria, de fecha 4 de setiembre de 2017, dirigida a Nataly Julieta Prudencio García, regidora de la Municipalidad Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de Áncash y nulos los actos posteriores a dicha notificación, llevados a cabo en sede municipal en el procedimiento de vacancia seguido contra la mencionada regidora. Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Coris para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, luego de habérseles notificado con la presente resolución, cumplan con convocar a la correspondiente sesión extraordinaria para resolver la vacancia en el cargo de regidora de Nataly Julieta Prudencio García, previa notificación a la misma para que ejerza su derecho de defensa y respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles, establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remitan los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, si no hubiera sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los miembros del concejo distrital, de acuerdo con sus competencias. Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Coris para que adecúen sus procedimientos de vacancia, y en especial, los actos de notificación de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1630507-1

Declaran infundado recurso de apelación interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N° 092-2017-MPSI/A, que rechazó solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde provisional de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 0141-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00212-A01 SAN IGNACIO - CAJAMARCA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho

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