Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2018 (27/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

32

NORMAS LEGALES

Martes 27 de marzo de 2018 /

El Peruano

· Sétimo Juzgado de Familia Permanente - Sub especialidad en Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. · Octavo Juzgado de Familia Permanente - Sub especialidad en Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. · Noveno Juzgado de Familia Permanente - Sub especialidad en Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. La competencia territorial de los referidos órganos jurisdiccionales, será en todo el Distrito Judicial de Lima Sur. Artículo Cuarto.- Disponer que la carga procesal que actualmente se viene tramitando en el Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, será redistribuido por la Presidencia de la citada Corte Superior, considerando la organización y turnos que se establezcan. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Lima Sur, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1630442-3

Se precisa que en la provincias de Lambayeque y Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, solo tienen un juzgado de familia; y por razones de priorización los Juzgados de Familia de Santa Anita, Corte Superior de Justica de Lima Este. Asimismo, en el Anexo B del referido informe, se da cuenta que situación similar se presenta en la jurisdicción de Parcona, Corte Superior de Justicia de Ica; así como, en la jurisdicción de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y en la jurisdicción de Alto de la Alianza, Corte Superior de Justicia de Tacna, en donde al no existir órganos jurisdiccionales especializados en familia, son atendidos por juzgados mixtos. Tercero. Que, en tal sentido, teniendo en cuenta la creación del "Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar" en el Distrito Judicial de Lima Sur, la mencionada Consejera propone la reubicación de los Juzgados de Familia Transitorios del Distrito Judicial de Lima Sur a los Distritos Judiciales de Ica, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte y Tacna, a efectos de coadyuvar a la celeridad con calidad de los procesos judiciales de familia. Cuarto. Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 2002018 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez; sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por asistir a una cita médica, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de abril de 2018 y por un periodo de 6 meses, los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de familia del Distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur: ÓRGANOS JURISDICCIONAL Primer Juzgado de Familia Transitorio Segundo Juzgado de Familia Transitorio Tercer Juzgado de Familia Transitorio Cuarto Juzgado de Familia Transitorio Quinto Juzgado de Familia Transitorio CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA Juzgado de Familia Transitorio de Parcona - Corte Superior de Justicia de Ica Juzgado de Familia Transitorio de Lambayeque - Corte Superior de Justicia de Lambayeque Tercer Juzgado de Familia Transitorio de Santa Anita - Corte Superior de Justicia de Lima Este Juzgado de Familia Transitorio de Carabayllo - Corte Superior de Justicia de Lima Norte Juzgado de Familia Transitorio de Gregorio Albarracín Lanchipa - Corte Superior de Justicia de Tacna

Disponen reubicar diversos órganos jurisdiccionales transitorios de familia del Distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 089-2018-CE-PJ Lima, 14 de marzo de 2018 VISTO: El Oficio Nº 10-2018-PpR FAMILIA-PJ, cursado por la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal "Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia" - PpR 0067. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 046-2018-CE-PJ, de fecha 24 de enero del presente año, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó el "Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar", en los Distritos Judiciales de La Libertad y Lima Sur. Segundo. Que, al respecto, la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal "Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia" - PpR 0067, remite el Informe N° 002-2018-RT-PPR FAMILIA-CE/PJ, que da cuenta sobre la evaluación de los avances de la celeridad y brechas de atención de las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte y Tacna; por razones de sobre carga procesal y por criterios de especialidad. En el Anexo A del mencionado informe, se advierte que los Juzgados de Familia de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Lima Este, superan en promedio el nivel de "carga procesal máxima", encontrándose en una situación de "sobre carga procesal", como consecuencia del número de ingresos que supera el número de procesos resueltos durante el año; lo que implica que estos órganos jurisdiccionales reciban apoyo de órganos jurisdiccionales transitorios, para resolver los expedientes pendientes de ejercicios anuales anteriores.

Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte y Tacna, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, efectúen las coordinaciones pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Tacna, Programa Presupuestal "Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia" - PpR 0067; y, a la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.