Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2018 (27/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Martes 27 de marzo de 2018 /

El Peruano

- 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio - San Juan de Lurigancho CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR - Juzgado de Familia Transitorio - Lurín - Juzgado Penal Transitorio - Villa El Salvador - Sala Civil Transitoria Descentralizada - Chorrillos - Sala Penal Transitoria - Villa María del Triunfo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO - Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas (Iquitos) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA - 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura - 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura - Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio - Paita CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN - Juzgado de Trabajo Transitorio - Tarapoto CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA - 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Talara (Pariñas) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI - Juzgado Mixto Transitorio - Coronel Portillo Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidentes de las mencionadas Cortes Superiores de Justicia, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

permanencia del 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, cuya sede de origen es el Distrito de Ayaviri de la Provincia de Melgar. Tercero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 225-2018-OPJ-CNPJ-CE/ PJ, elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 019-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha propuesto, entre otras medidas, la ampliación de permanencia de los órganos jurisdiccionales permanentes citados en el primer y segundo considerando de la presente resolución administrativa. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 1 de abril de 2018, la permanencia de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: HASTA EL 31 DE MAYO DE 2018 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO - 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito y Provincia de Huánuco; cuya sede de origen es el Distrito de Chinchao de la Provincia de Huánuco. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1630442-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 038-2018-P-CE-PJ Lima, 26 de marzo de 2018

- 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén; cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes de la Provincia de San Ignacio. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE - 3° Juzgado Civil del Distrito de Independencia. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA

VISTO: El Oficio N° 225-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ que adjunta el Informe N° 019-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial respecto a la propuesta de ampliación de permanencia de órganos jurisdiccionales permanentes, con vencimiento al mes de marzo de 2018. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 332-2017-CE-PJ, de fecha 22 de noviembre de 2017, se amplió hasta el 31 de marzo de 2018, la permanencia del 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, cuya sede de origen es el Distrito de Chinchao de la misma provincia; el 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes de la Provincia de San Ignacio; el 3° Juzgado Civil del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte; el 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, cuya sede de origen es el Distrito de Castilla de la Provincia de Piura; y, del 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Puno, cuya sede de origen es el Distrito de Juli de la Provincia de Chucuito. Segundo. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 032-2018-CE-PJ, de fecha 24 de enero de 2018, se amplió hasta el 31 de marzo de 2018, la - 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura; cuya sede de origen es el Distrito de Castilla de la Provincia de Piura. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO - 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román; cuya sede de origen es el Distrito de Ayaviri de la Provincia de Melgar. - 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Puno; cuya sede de origen es el Distrito de Juli de la Provincia de Chucuito. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Lambayeque, Lima Norte, Piura y Puno, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1630442-2

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