Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2018 (27/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 27 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDOS

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de seguridad y comodidad para su arrendamiento y futuro funcionamiento del Módulo Corporativo Laboral de Ventanilla, estas acciones serán realizadas en coordinación con las disposiciones que emita el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo del Poder Judicial y la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Sexto.- Hacer de Conocimiento la presente resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo del Poder Judicial, la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Oficina de Administración Distrital, Administración del Módulo Corporativo Laboral de Ventanilla, Área de Logística y Área de Personal y de los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OLGA LIDIA INGA MICHUE Presidenta 1630549-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nula notificación de convocatoria a sesión extraordinaria dirigida a regidora de la Municipalidad Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de Áncash y nulos los actos posteriores a dicha notificación, en procedimiento de vacancia
RESOLUCIÓN Nº 0137-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00394-C01 CORIS - AIJA - ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintidós de febrero de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 0027-2018-MDC/A, recibido el 7 de febrero de 2018, mediante el cual Noé Hugo Trinidad Sarzosa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de Áncash, remite la documentación requerida en el Expediente Nº J-201700394-C01, relacionada con la vacancia de Nataly Julieta Prudencio García, regidora de dicha comuna, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Por Oficio Nº 0067-2017-MDC/A (fojas 1), recibido el 25 de setiembre de 2017, Noé Hugo Trinidad Sarzosa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coris, remitió a este órgano electoral actuados relacionados con la declaración de vacancia de la regidora Nataly Julieta Prudencio García, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), para el respectivo pronunciamiento. Con la finalidad de cumplir con sus atribuciones, mediante Auto Nº 1, del 10 de enero de 2018 (fojas 11 y 12), este tribunal electoral requirió al mencionado alcalde para que cumpla con remitir documentación específica, relacionada con dicha declaración de vacancia. Por Oficio Nº 0027-2018-MDC/A, el alcalde remitió lo solicitado (fojas 15).

1. De acuerdo con los artículos 9, numeral 10, y 23 de la LOM, corresponde al concejo municipal declarar la vacancia del cargo de regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros. 2. Por lo demás, dicha declaración debe provenir de un procedimiento en el que se hayan respetado todos los derechos legales de los participantes en él, en especial, los de la autoridad edil cuestionada. 3. No obstante lo expresado, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado, como el presente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, antes de dejar sin efecto la credencial otorgada a la autoridad vacada y convocar a la que corresponda, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe verificar el efectivo respeto de los mencionados derechos en el procedimiento de vacancia. 4. La constatación de la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia adquiere especial importancia si se tiene en cuenta que dicho artículo 23 de la LOM establece, expresamente, que aquella se declara "previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa". Cabe destacar que este derecho se relaciona directamente con el debido proceso, el cual se encuentra reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y que se proyecta tanto al ámbito administrativo como jurisdiccional. 5. El derecho a la defensa es uno de contenido amplio y se manifiesta, entre otros aspectos, en el derecho que tiene una persona, que es parte en un determinado proceso o procedimiento administrativo, de conocer los cargos que se le formulan, a no autoincriminarse, a la asistencia de un letrado, o a la autodefensa, y a utilizar los medios de prueba adecuados para su defensa, entre otros, todo ello sobre la base de una previa, efectiva y oportuna notificación. 6. Al respecto, el artículo 19 de la LOM establece que el "acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en [la LOM] y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados". 7. Es necesario precisar que, debido a la naturaleza administrativa del concejo municipal, el procedimiento en el que se tramita la vacancia se rige, por lo general, por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), y, en especial, por aquellas que corresponden al derecho administrativo sancionador. 8. Con relación a la notificación, el artículo 21 de la LPAG, entre otros, establece que: 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. 21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal,

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