Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2018 (28/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de marzo de 2018 /

El Peruano

Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; y, la Resolución Ministerial N° 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 007-2009-PRODUCE, "Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Rodolfo Martín Cornejo Urbina, profesional del IMARPE, a la ciudad de La Paz, Estados Unidos Mexicanos, del 23 al 27 de abril de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al Pliego 240: Instituto del Mar del Perú - IMARPE, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos Rodolfo Martín Cornejo Urbina Pasaje aéreo (Incluido TUUA) US$ 2,058.48 Viáticos por 4 días (3 días de viáticos + 1 por concepto de instalación) US$ 440.00 por día 1,760.00 TOTAL US$ 3,818.48

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el profesional autorizado en el artículo 1 deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIENEKE MARÍA SCHOL CALLE Ministra de la Producción 1631370-1

de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que el órgano de línea, a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afines; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Productos forestales maderables transformados, b) Café, c) Cereales, leguminosas y productos derivados y d) Gestión y aseguramiento de la calidad, proponen aprobar 05 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto 02 Normas Técnicas Peruanas, sustentando ello en los informes que figuran en los expedientes correspondientes; Que, mediante el Informe N°003-2018-INACAL/DN.PN de fecha 12 de marzo de 2018, la Dirección de Normalización señaló que las normas técnicas propuestas descritas en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224; Que, con base en los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización designado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°017-2016-INACAL/PE, en sesión de fecha 16 de marzo del presente año, acordó por unanimidad aprobar 05 Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto 02 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224:
NTP 260.026:2018 MUEBLES. Sillas para instituciones educativas. Requisitos de seguridad y determinación de la estabilidad, la resistencia y la durabilidad. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 260.026:2012 (revisada el 2017) MUEBLES. Armarios y muebles similares. Métodos de ensayo para determinar la estabilidad. 3a Edición Reemplaza a la NTP 260.030:2012 (revisada el 2017) Café instantáneo. Criterios de autenticidad. 1a Edición Cereales y productos de cereales. Determinación del contenido de humedad. Método de referencia. 1a Edición Sistemas de gestión de la calidad. Directrices para la aplicación de la norma ISO 9001:2015. 1a Edición

Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre muebles, café instantáneo y otras
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2018-INACAL/DN Lima, 27 de marzo de 2018 VISTO: El acta de fecha 16 de marzo de 2018 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia

NTP 260.030:2018

NTP-ISO 24114:2018 NTP-ISO 712:2018

ETP-ISO/TS 9002:2018

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:
NTP 260.026:2012 (revisada el 2017) MUEBLES. Sillas para instituciones educativas. Determinación de la estabilidad, la resistencia y la durabilidad. 2a Edición

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