Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2018 (28/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 28 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS (en adelante, LPAG). 6. Por ello, antes de analizar si el referido burgomaestre incurrió en la mencionada causal de vacancia, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral verificar si se respetaron las formalidades requeridas para que las convocatorias a las sesiones de concejo puedan considerarse válidas y realizadas conforme a ley. 7. Ahora bien, el artículo 13 de la LOM desarrolla el procedimiento que debe observarse para que se lleven a cabo, válidamente, las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes en los concejos municipales. Así, respecto a la convocatoria de las sesiones de concejo, establece lo siguiente: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal Las sesiones del concejo municipal son públicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. El alcalde preside las sesiones del concejo municipal y en su ausencia las preside el primer regidor de su lista. El concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles. 8. En el caso concreto, se observa que obra en los actuados el acta de sesión ordinaria del concejo municipal, de fecha 6 de enero de 2017 (fojas 27 a 30), en el que se plasma la aprobación de las fechas en que se llevarían a cabo las sesiones de concejo correspondientes a ese mismo año: Aprobación de las fechas de sesión de concejo p[ara] [el] año 2017. La aprobación de fechas para las sesiones se aprobó por la mayoría realizar 2 sesiones al mes conforme a las siguientes fechas: Enero: 06 y 27 La primera semana día viernes y última semana del fin de mes (los días viernes). 9. De ahí que si bien no se establecieron las fechas exactas en que se realizarían las sesiones ordinarias para el 2017, sí se fijaron determinados hitos en los cuales correspondía que el alcalde convocara a las respectivas sesiones. 10. Así las cosas, también obran en el expediente las citaciones a las sesiones ordinarias de fechas 28 de abril, 5 y 26 de mayo de 2017: a) Citación Nº 001-2017-MDP/ABANCAY-APURÍMAC, del 24 de abril de 2017, mediante la cual los regidores Néstor Raúl Salas Carbajal, Américo Ramos Llocclla y Rosmery Vargas Ramos convocan al alcalde a la sesión de concejo ordinario para el 28 de abril de dicho año, en mérito a lo establecido en el artículo 13 de la LOM (fojas 76 del Expediente de Acreditación Nº J-2017-00365-C01). En dicho documento, se consigna que la citación se efectúa "al no existir convocatoria por parte de titular del pliego Miguel Valente Arias, en estricto cumplimiento al acuerdo de acta de acuerdos de fecha 06 de enero de 2017, en donde se acordó por unanimidad los cronogramas de las sesiones ordinarias correspondientes para el año fiscal 2017". b) Citación Nº 002-2017-MDP-ABANCAY-APURÍMAC, del 28 de abril de 2017, a través de la cual los regidores Néstor Raúl Salas Carbajal, Américo Ramos Llocclla y Rosmery Vargas Ramos convocan al alcalde a la sesión

de concejo ordinario para el 5 de mayo de dicho año, en mérito a lo establecido en el artículo 13 de la LOM (fojas 67 del Expediente de Acreditación Nº J-2017-00365-C01). En dicho documento, se consigna que la citación se efectúa "al no existir convocatoria por parte de titular del pliego Miguel Valente Arias. En estricto cumplimiento al acuerdo de concejo del inicio del año fiscal 2017". c) Citación Nº 003-2017-MDP/ABANCAY-APURÍMAC, del 18 de mayo de 2017, mediante la cual los regidores Néstor Raúl Salas Carbajal, Américo Ramos Llocclla y Rosmery Vargas Ramos convocan al alcalde a la sesión de concejo ordinario para el 26 de mayo de 2017, en mérito a lo establecido en el artículo 13 de la LOM (fojas 59 del Expediente de Acreditación Nº J-2017-00365-C01). En dicho documento, se consigna que la citación se efectúa "al no existir convocatoria por parte de titular del pliego Miguel Valente Arias". 11. De la evaluación de los medios probatorios expuestos, se infiere lo siguiente: a) Correspondía al alcalde Miguel Valente Arias convocar a las sesiones ordinarias de concejo de cada mes, para tratar los asuntos de trámite regular, tal como lo establece el segundo párrafo del artículo 13 de la LOM. b) Ante el transcurso del tiempo sin que el alcalde convocara a las respectivas sesiones ordinarias, los regidores Néstor Raúl Salas Carbajal, Américo Ramos Llocclla y Rosmery Vargas Ramos convocaron a las sesiones del 28 de abril, 5 y 26 de mayo de 2017. c) Al respecto, cabe señalar que, antes de efectuar las referidas convocatorias, debieron notificar previamente al alcalde comunicándole su decisión de ejercer la facultad que le otorga el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. Sin embargo, de la revisión de los actuados, no se advierte que haya existido dicha notificación previa dirigida al alcalde, por lo que las convocatorias a las sesiones ordinarias del 28 de abril, 5 y 26 de mayo de 2017 no fueron realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 13 de la LOM. 12. De ahí que, al no haberse efectuado válidamente las convocatorias a las referidas sesiones ordinarias, las inasistencias atribuidas al alcalde no pueden ser invocadas para la procedencia de su vacancia por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. 13. Aunado a lo expuesto, cabe señalar que obra en el expediente el Comprobante de Pago Nº 224, registro SIAF Nº 0000000225, del 25 de abril de 2017 (fojas 34 del Expediente de Acreditación Nº J-2017-00365-A01), por el importe de S/ 760, cuyo concepto es "importe que se gira a nombre del Sr. Miguel Valente Arias (alcalde de la Municipalidad Distrital de Pichirhua), habilitación de viático a la ciudad de Lima en comisión de servicio los días 27 y 28 de abril del presente año, según Memorándum Nº 250-2017-GM". Dicha información se corrobora con la Consulta de Expedientes - SIAF del portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. Ello acreditaría que, incluso si la sesión ordinaria, del 28 de abril de 2017, hubiere sido correctamente convocada, la inasistencia del referido burgomaestre a dicha sesión estaría justificada por la comisión de servicios a la ciudad de Lima. 14. Por las consideraciones expuestas, al no haberse acreditado la configuración de la causal imputada al alcalde Miguel Valente Arias, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado en contra de la aprobación de la vacancia de la citada autoridad edil y, reformándolo, declarar infundada la referida solicitud de vacancia. 15. Sin perjuicio de la decisión arribada, resulta pertinente exhortar al alcalde y a los regidores del Concejo Distrital de Pichirhua para que, en lo sucesivo, cumplan con notificar y convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, observando los principios, normas y procedimientos establecidos en la LOM, así como en la LPAG. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos

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