Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2018 (28/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de marzo de 2018 /

El Peruano

Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Valente Arias, en consecuencia, REVOCAR el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 005-2017, del 9 de agosto de 2017, que declaró improcedente su recurso de reconsideración presentado en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 004-2017, del 6 de julio de dicho año, que aprobó su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, y, REFORMÁNDOLO, declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia presentada en su contra, por la causal de inasistencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- EXHORTAR al alcalde y a los regidores del Concejo Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, para que, en lo sucesivo, cumplan con notificar y convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, observando los principios, normas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Ramos Yzaguirre Secretaria General (e) 1631254-3

solicitud de vacancia contra Rubén Núñez Robles, regidor de la citada comuna edil (fojas 89 a 95), por la causal de nepotismo contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos: 1. El regidor Rubén Núñez Robles, abusando del cargo que ostenta, logró que se contrate a su hermano Emeterio Núñez Robles como trabajador de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, como maestro de obras en las diferentes obras que venían ejecutándose. 2. Entre el regidor Rubén Núñez Robles y Emeterio Núñez Robles existe parentesco en segundo grado de consanguinidad por ser hermanos. 3. En cuanto al segundo elemento, se encuentra acreditado que Emeterio Núñez Robles ha laborado y percibido remuneración de la municipalidad, "desde el año 201[sic] y 2015", lo cual está acreditado con los contratos de locación de servicios y los comprobantes de pago. 4. El regidor ha favorecido en forma directa a su familiar para que labore en la municipalidad en desmedro de otros pobladores de la comunidad. 5. Ofreció, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Partidas Nº 25 y Nº 31 del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, correspondientes a las actas de nacimiento del regidor Rubén Núñez Robles y su hermano Emeterio Núñez Robles (fojas 99 y 97). b) Contrato de Locación de Servicios Nº 024-2016MDP, de fecha 16 de junio de 2016, para la "Construcción de 1 galpón de pollos 15x7 consistente en cimentación de pared techo en el distrito de Pichirhua, provincia de Abancay - Apurímac" (fojas 100 y 101), su correspondiente Orden de Servicio Nº 00213 (fojas 102), de fecha 19 de agosto de 2015, Comprobante de Pago Nº 576 (fojas 103), de fecha 19 de setiembre de 2016, y Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-10 (fojas 104), del 19 de agosto del mismo año. c) Contrato de Locación de Servicios Nº 023-2016MDP, de fecha 2 de abril de 2016, para la "Construcción de 1 rampa muro de contención, pared, columnas para la puerta de ingreso a los juegos de Sello Municipal del distrito de Pichirhua, provincia de Abancay - Apurímac" (fojas 105 y 106), sus correspondientes Comprobantes de Pago Nº 545 (fojas 107), y Nº 375 (fojas 109), del 14 de setiembre y 21 de junio de 2016, respectivamente, y Recibos por Honorarios Electrónico Nº E001-9 (fojas 108), y Nº E001-4 (fojas 110) del 18 de agosto y 21 de junio de 2016, respectivamente. d) Contrato de Locación de Servicios Nº 032-MDP2015, de fecha 3 de agosto de 2015, para la "Construcción de una cocina para la Institución Educativa Nº 54031 ´Virgen Natividad´ de Pichirhua y sus acabados respectivos de pisos y techos" (fojas 111 y 112), sus correspondientes Comprobantes de Pago Nº 608 (fojas 113), Nº 431 (fojas 115), y Nº 939 (fojas 117), del 24 de agosto, 8 de junio y 16 de diciembre de 2015, respectivamente, y Recibos por Honorarios Electrónicos Nº E001-2 (fojas 114), Nº E001-1 (fojas 116), y Nº E001-3 (fojas 118), del 24 de agosto, 5 de junio y 1 de diciembre de 2015, respectivamente. Descargos del regidor Rubén Núñez Robles En la sesión extraordinaria, del 24 de marzo de 2017, el mencionado regidor manifestó que quien contrató a su hermano fue el alcalde distrital (fojas 128). El pronunciamiento del Concejo Distrital de Pichirhua En la citada sesión extraordinaria, por mayoría (1 voto a favor y 5 votos en contra), se desaprobó el pedido de vacancia presentado por Jhonatan Tito Huamaní en contra del regidor Rubén Núñez Robles (fojas 129 y 130). Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 009-2017-MDP-ABAN-APUR, de fecha 27 de marzo de 2017 (fojas 131 y 132). Recurso de apelación interpuesto por el solicitante Jhonatan Tito Huamaní

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN Nº 0174-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00152-A02 PICHIRHUA - ABANCAY - APURÍMAC VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de marzo de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jhonatan Tito Huamaní contra la decisión adoptada en la sesión extraordinaria, del 20 de noviembre de 2017, que declaró infundada, por mayoría, la solicitud de vacancia presentada en contra de Rubén Núñez Robles, en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Teniendo a la vista el Expediente Nº J-2017-00152-A01. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 2 de marzo de 2017, Jhonatan Tito Huamaní presentó ante la Municipalidad Distrital de Pichirhua

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