Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2018 (29/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 29 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0072014-SA, establecen como supuesto que constituye una emergencia sanitaria, el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia; Que, el artículo 7 del acotado Decreto Legislativo Nº 1156 señala que la Autoridad Nacional de Salud por iniciativa propia o a solicitud de los Gobiernos Regionales o Locales, solicitará se declare la emergencia sanitaria ante la existencia del riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, debido a la ocurrencia de uno o más supuestos contemplados en el artículo 6 del citado Decreto Legislativo, la cual será aprobada mediante Decreto Supremo con acuerdo del Consejo de Ministros; asimismo, se prevé que el mismo Decreto Supremo indicará la relación de Entidades que deben actuar para atender la emergencia sanitaria, la vigencia de la declaratoria, así como los bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar dicha situación de emergencia; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre la solicitud de declaratoria de Emergencia Sanitaria y el Plan de Acción, a través de un informe sustentado y documentado; Que, mediante el Oficio N° 0166-2018-GRU-GR, el Gobierno Regional de Ucayali ha solicitado al Despacho Viceministerial de Salud Pública del Ministerio de Salud la declaratoria de emergencia sanitaria en la región Ucayali, "(...) con la finalidad de priorizar acciones sobre riesgos de brotes de epidemias y pandemias en nuestra región"; Que, asimismo, con Oficio N° 198-2018-GRU-GR, el precitado Gobierno Regional acompaña al Despacho Viceministerial de Salud Pública del Ministerio de Salud la documentación sustentatoria para la declaratoria de emergencia sanitaria en dicho departamento; Que, a través del Informe N° 014-2018-DPCEMDGIESP-MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha señalado que: "La Región Ucayali, se encuentra actualmente con actividad epidémica, circulando en las ciudades importantes el virus DENV, así mismo se ha determinado la circulación del virus de la fiebre amarilla, por determinar la clasificación de la transmisión (selvática/urbana). Aun con las acciones desarrolladas, se mantiene en alerta, por los factores de riesgo persistentes, el incremento de las precipitaciones pluviales, lo que conlleva a la persistencia de focos del vector, y desarrollo de intervenciones con más frecuencia por la alta reposición de criaderos. Situación que exige la continuidad y sostenibilidad de las mismas asegurando cobertura y calidad. La población expuesta, está por encima de 450,000 habitantes, distribuida en 17 distritos infestados, de no intervenir adecuada y oportunamente, además de la probabilidad de que el vector alcance mayor dispersión, un importante número de personas serían afectadas, con alto riesgo de desarrollar dengue grave y desenlaces fatales, determinados por el limitado conocimiento de la población sobre la evolución, la gravedad y la necesidad de acudir a un establecimiento de salud; que de incrementarse la demanda también podríamos hacer colapsar los servicios de salud con el riesgo potencial de no efectuar una adecuada valoración de los casos (...)" (sic); Que, con Informe N° 628-2018/DCOVI/DIGESA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha concluido que: "- La Diresa Ucayali desde el mes de enero de 2018 viene interviniendo con actividades de control de brote por dengue el 100% de la ciudad de Pucallpa, habiéndose realizado el control larvario en 11 establecimientos de salud con una programación de 41,534 viviendas,

lográndose inspeccionar 37,181 viviendas, obteniendo coberturas entre 83% a 97% por establecimiento de salud; para el mes de febrero se tiene un avance de la actividad en 7 establecimientos de salud con una programación de 27,060 viviendas, logrando inspeccionar 17,177 viviendas a la fecha. - En lo que respecta a la actividad de fumigación espacial se ha programado 94,037 viviendas las cuales están siendo intervenidas según priorización en 3 etapas. En la primera intervención se programó intervenir en 9 establecimientos de salud la cual culminó la primera semana de febrero con coberturas que superan el 83%, la segunda intervención se incluyeron 10 establecimientos de salud, teniendo una primera vuelta con coberturas que superan el 85%. (...)" (sic); Que, con Nota Informativa N° 080-2018-CDC/MINSA, el Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades ha adjuntado el Informe Técnico ITCDC N° 009-2018 Evaluación del riesgo de arbovirosis en la región Ucayali, SE 7 2018, concluyendo que: "(...) - Ucayali como parte de la Amazonía peruana, tiene transmisión persistente de dengue con incremento de número de casos en las temporadas de aumento de temperatura y precipitaciones. - El número de casos de Zika y Chikungunya ha disminuido. Sin embargo, el riesgo de brote y expansión de la enfermedad permanece, debido a la presencia del vector. - La presencia del vector Aedes aegypti limita la transmisión de la enfermedad, por lo que las acciones de prevención y control deben estar enfocadas al manejo de la población de mosquitos. - Existe un alto riesgo de urbanización de la FA en Pucallpa debido a: - La presentación de casos de FAS que llegan a la ciudad de Pucallpa y se constituyen en reservorios del virus de FA. - Elevada suceptibilidad de la población a FA por bajas coberturas de inmunización antiamarítica. - El Aedes aegypti en la ciudad de Pucallpa se encuentra en una amplia dispersión y densidades muy altas. - Crecimiento urbano desordenado hacia zonas de selva, favorece la exposición de la población a vectores salvajes. - Los casos de FA se esta presentando en un contexto epidemiológico de un brote de dengue en actividad con alta trasmisión, por lo que existe riesgo de ocurrencia de casos de dengue grave. - La heterogenidad de cepas del virus dengue y la existencia de serotipos diversos incrementa la probabilidad de casos graves en brotes sucesivos o presentación atípica de la enfermedad. (...)" (sic); Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modificado por Resolución Ministerial Nº 723-2016-MINSA, adjunta el Informe Nº 017-2018-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 0072014-SA, por el cual emite opinión favorable para la declaratoria de emergencia sanitaria en el departamento de Ucayali por el plazo de noventa (90) días calendario, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto

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