Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2018 (29/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de marzo de 2018 /

El Peruano

pública, señalando que el mismo no podrá ser ejercido cuando se trate de información expresamente clasificada como secreta, reservada o confidencial, precisando que el responsable de la clasificación es el Titular de la Entidad o el funcionario designado por éste; en razón de ello, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 039-2015-SANIPES/DE la Dirección Ejecutiva designó a la Jefatura de la Oficina de Administración para ejercer tal función. Sin embargo, corresponde que a través de un acto resolutivo se designe a la Secretaría General de SANIPES, como funcionario responsable de clasificar la información de carácter secreta, reservada y/o confidencial, en concordancia con la función establecida en el literal a) del artículo 20 del Reglamento de Organización y Funciones de SANIPES; Que, conforme el artículo 14 del Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de SANIPES, la Dirección Ejecutiva es la responsable del funcionamiento de los órganos de línea y de dar cumplimiento a los objetivos, estrategias y metas institucionales; señalando, de igual forma que, el Director Ejecutivo es el titular de la Entidad; y, de acuerdo al literal p) del artículo 18 del citado Decreto, una de las funciones de la Dirección Ejecutiva es la emisión de resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, en ese sentido, la Oficina de Asesoría Jurídica por medio del Informe Nº 116-2018-SANIPES/OAJ, indica que a través de un acto resolutivo de la Dirección Ejecutiva de la Entidad que designe a la Secretaría General, como funcionario responsable de brindar la información que se solicite en virtud de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, al Jefe de la Unidad de Tecnología e Informática, como funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia Estándar; previo a ello, se debe dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 038-2015-SANIPES/DE y la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 039-2015-SANIPES/DE; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública y su modificatoria, Ley N° 27927; el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus modificatorias; el Decreto Supremo N°012-2013-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación de SANIPES; y, el Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de SANIPES; SE RESUELVE: Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 038-2015-SANIPES/DE de fecha 5 de mayo de 2015, y la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 039-2015-SANIPES/DE de fecha 6 de mayo de 2015, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2.- DESIGNAR a la Secretaría General del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, como funcionario responsable de brindar la información que se solicite en virtud de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, como funcionario responsable de clasificar la información de carácter secreta, reservada y/o confidencial de la Entidad. Artículo 3.- DESIGNAR a la Jefatura de la Unidad de Tecnología e Informática de la Oficina de Administración del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, como funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad.

Artículo 4.- DISPONER que los funcionarios y servidores del Organismo Nacional de Sanidad de Pesquera - SANIPES, proporcionen oportunamente la información y la documentación de acceso público que se les solicite, dentro de los plazos establecidos en los dispositivos sobre la materia, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. Artículo 5.- DISPONER a la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración la notificación de la presente resolución a los interesados. Artículo 6.- DISPONER a la Secretaría General la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES (www.sanipes. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BUSTAMANTE DONAYRE Director Ejecutivo Organismo Nacional de Sanidad Pesquera 1632012-2

SALUD
Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario en el departamento de Ucayali
DECRETO SUPREMO Nº 006-2018-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud establecen que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; asimismo, se señala que es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, tiene por objeto dictar medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local; siendo su finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la

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