Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2018 (29/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de marzo de 2018 /

El Peruano

Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, señalando que de acuerdo a lo informado entre otros, por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud se"(...) evidencian la existencia de brote de dengue y fiebre amarilla, con riesgo de diseminación y de urbanización de esta última enfermedad, con un alto número de personas afectadas y en riesgo de muerte; así como, de riesgo elevado de daño a la salud, por la presencia de factores asociados a la ocurrencia de brotes epidémicos por otras enfermedades transmitidas por Aedes aegypti, (Zika, Chikungunya). Al respecto, la DIRESA Ucayali y los órganos técnicos del MINSA, manifiestan que las intervenciones realizadas y los recursos disponibles resultan insuficientes para una adecuada respuesta ante los brotes y el riesgo existente"; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, el departamento de Ucayali, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud Ucayali del Gobierno Regional de Ucayali, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "PLAN DE ACCION EMERGENCIA SANITARIA EN EL DEPARTAMENTO DE UCAYALI, 2018", que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA. Artículo 3.- Relación de bienes y servicios 3.1 La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo II "LISTADO DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA EMERGENCIA SANITARIA DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 3.2 Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad. 3.3 Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de bienes y servicios establecidos en el Anexo II del presente Decreto Supremo, podrán ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 para contratar los bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas. Artículo 4.- Del informe final Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 de la presente norma, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción al que se hace mención en el referido artículo del presente Decreto Supremo, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156.

Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud y de la Dirección Regional de Salud Ucayali del Gobierno Regional de Ucayali, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación Los Anexos I y II del presente Decreto Supremo se publican en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS Ministro de Salud 1632018-3

Determinan al Gobierno Regional de La Libertad como la entidad beneficiaria de la transferencia por parte de la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 254-2018/MINSA Lima, 27 de marzo del 2018 Visto, el Expediente N° 17-083089-001 y 002, que contiene la Carta N° 0910-2017-ACFSACH de la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama; el Informe N° 725-2017-OGPPM-OPMI/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 0023-2017-UPAOA-OGA/MINSA y el Memorando N° 2719-2017OGA/MINSA, emitidos por la Oficina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 996 establece el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada destinados a la ejecución de programas de carácter social, consistentes en proyectos de desarrollo sostenible en beneficio de la población ubicada en la zona de influencia del proyecto promovido; Que, el referido Decreto Legislativo dispone en su artículo 4, que Proinversión incorpora los recursos de los programas de carácter social provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, y los transfiere a un "Fondo Social" constituido por una persona jurídica sin fines de lucro; Que, al amparo de lo establecido en el citado Decreto Legislativo Nº 996, el 5 de junio de 2009 se suscribió el Convenio de Transferencia de Recursos y Otros entre la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, como titular del Fondo Social, derivado de las actividades relacionadas con los procesos de promoción de la inversión privada; y el Estado Peruano, debidamente representado por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ Proinversión; Que, los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 996, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2008-EF, establecen como

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