Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2018 (01/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 1 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Informe N° 031-2018-PERÚ COMPRAS/DSI, de fecha 04 de abril de 2018, de la Dirección de Subasta Inversa, y el Informe N° 105-2018-PERÚ COMPRAS/ SG-OAJ, de fecha 27 de abril de 2018, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, y; CONSIDERANDO: Que, la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modificado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios transables, de acuerdo a lo previsto en la Directiva que emita para estos efectos, las que son incluidas en un Listado de Bienes y Servicios Comunes al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico; Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada "Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso", aprobada por Resolución Jefatural N° 0422016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por la Resolución Jefatural N° 063-2017PERÚ COMPRAS, en adelante la "Directiva", señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específicas que deben tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación de la Entidad, y la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características específicas del bien o servicio común; Que, el numeral 8.10 de las Disposiciones Específicas de la Directiva señala que mediante Resolución Jefatural se aprueban o modifican los Documentos de Orientación de cada uno de los rubros de las Fichas Técnicas del LBSC; Que, el numeral 8.12 de las Disposiciones Específicas de la Directiva señala que la Dirección de Subasta Inversa de PERÚ COMPRAS es responsable de las actividades relacionadas al sostenimiento del LBSC y los Documentos de Orientación correspondientes, para lo cual deberá implementar procesos que garanticen lo siguiente, entre otros, la idoneidad del contenido de los Documentos de Orientación; Que, el numeral 8.14 de la Directiva, establece que PERÚ COMPRAS podrá modificar o excluir una Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes, previo sustento técnico de la verificación del supuesto aplicado, realizado por la Dirección de Subasta Inversa, siendo que, para el caso de modificación de una Ficha Técnica, se contempla la variación de la información consignada en la Ficha Técnica, que no afecte su condición de bien común; Que, el numeral 8.15 de las Disposiciones Específicas de la Directiva, establece que a través de Resolución

Jefatural se aprobará la modificación o la exclusión de la ficha técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes; Que, la Dirección de Subasta Inversa a través del Informe N° 031-2018-PERÚ COMPRAS/DSI, sustenta la modificación de seis (06) Fichas Técnicas del Rubro Alimentos, Bebidas y Productos de Tabaco del Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), según los siguientes fundamentos: i) La existencia de nuevas versiones de documentos técnicos de referencia citados en las Fichas Técnicas de Aceite Vegetal Comestible y Arroz Pilado (en sus cuatro (04) grados de calidad); y, ii) La necesidad de uniformizar el contenido de la Ficha Técnica de Hojuela de Avena, en lo referido a la ampliación del detalle de los requisitos fisicoquímicos, modificándose la columna de características en la referida Ficha Técnica; Que, respecto a la modificación del Documento de Orientación del Rubro Alimentos, Bebidas y Productos de Tabaco del Listado de Bienes y Servicios Comunes, la Dirección de Subasta Inversa precisa en el Informe N° 031-2018-PERÚ COMPRAS/DSI, que el cambio propuesto se produce en el siguiente acápite: Precisión del año en el documento técnico de referencia citado en el numeral 2.2 y 2.3 de la Parte II: Certificación de Calidad del Bien, para el bien Aceite Vegetal Comestible; Que, mediante Informe N° 105-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, de acuerdo al sustento técnico de la Dirección de Subasta Inversa, y de conformidad con el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así como lo dispuesto en la Directiva N° 0062016-PERÚ COMPRAS, es procedente la modificación de seis (06) Fichas Técnicas del Rubro Alimentos, Bebidas y Productos de Tabaco del Listado de Bienes y Servicios Comunes; Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Subasta Inversa y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF; la Directiva N° 006-2016PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y en uso de la atribución conferida por los literales c) y f) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 364-2015-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar seis (06) Fichas Técnicas del Rubro Alimentos, Bebidas y Productos de Tabaco, incluidas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes, contenidas en el Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Resolución, según el siguiente detalle:
N° 1 2 3 4 5 6 Denominación del Bien ACEITE VEGETAL COMESTIBLE ARROZ PILADO CORRIENTE ARROZ PILADO EXTRA ARROZ PILADO POPULAR ARROZ PILADO SUPERIOR HOJUELA DE AVENA

· Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc

Artículo Segundo.- Modificar el Documento de Orientación del rubro Alimentos, Bebidas y Productos de Tabaco en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, conforme al Anexo N° 02, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer que la Dirección de Subasta Inversa y la Oficina de Tecnologías de la Información realicen la publicación de la presente

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