Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2018 (01/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 1 de mayo de 2018 /

El Peruano

26.7 El procedimiento se declarará desierto cuando no se reciban propuestas o cuando no exista ninguna propuesta técnica o económica válida. 26.8 En los supuestos que se cuente únicamente con propuestas económicas que superen el Valor Estimado de la convocatoria, el Comité de Contrataciones solicitará al Postor que hubiera obtenido el mejor puntaje total, la reducción de su propuesta económica hasta el monto del Valor Estimado de la convocatoria. Si el Postor que hubiera obtenido el mejor puntaje total no reduce su propuesta, el Comité de Contrataciones pondrá en conocimiento del Usuario dicha situación y en caso de requerir continuar con el procedimiento, el Usuario deberá: (i) Verificar que exista Disponibilidad Presupuestal, con dicha conformación, (ii) En un plazo de dos (2) días hábiles sustentar ante el Comité de Contrataciones, mediante un informe técnico sustentatorio, la pertinencia de continuar con el proceso. En caso el Comité de Contrataciones acepte el sustento presentado por el Usuario y decida continuar con el procedimiento, para efectos que éste considere válida la propuesta económica debe solicitar al Usuario que tramite una Certificación Presupuestal suficiente en un plazo de cinco (5) días hábiles. Otorgada la Certificación Presupuestal, el Comité de Contrataciones otorga la adjudicación. 26.9 En el supuesto que la propuesta económica supere el Valor Estimado de la Convocatoria y exista una diferencia de más del 100% entre la propuesta económica más baja y la propuesta económica más alta, en caso el Usuario recomienda continuar con el procedimiento de contratación, adicionalmente se requerirá la aprobación de la Dirección Ejecutiva, previo informe técnico sustentatorio elaborado por el Usuario. En caso no se cuente con la Certificación Presupuestal suficiente se rechaza la propuesta económica. En caso no se pueda otorgar la Buena Pro, el Comité de Contrataciones sigue el mismo procedimiento con el Postor que ocupó el segundo lugar. En caso no se otorgue la Buena Pro, debe continuar con los demás Postores, respetando el orden de prelación. Artículo 27- Consentimiento de la Buena Pro 27.1 La Buena Pro quedará consentida y por lo tanto firme, cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando exista un solo Postor y que este cumpla con los requisitos y criterios establecidos en las Bases, el consentimiento de la Buena Pro se produce en el momento en el que se comunica durante el acto público. b) Cuando existiendo varios Postores declarados aptos, en el momento en el que se comunica la adjudicación, durante el acto público, no se hubiese dejado constancia en acta por ninguno de los Postores aptos que no ganó, la intención de impugnar. c) Cuando existiendo varios Postores declarados aptos y se hubiese dejado constancia en acta la intención de impugnar, el Postor o Postores no lo hayan efectuado en el plazo de ocho (8) días hábiles de adjudicada la Buena Pro. d) Cuando se agote la vía administrativa en caso de impugnaciones. 27.2 Una vez consentida la Buena Pro, el Comité de Contrataciones informará al Órgano encargado de Contrataciones para que ejecute los actos destinados a la firma del contrato. Artículo 28.- Impugnación 28.1 Las discrepancias que surjan entre el Comité de Contrataciones y el Postor, solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación. Por esta vía no se podrán impugnar las Bases ni su integración. La impugnación deberá estar referida únicamente a la evaluación de las Propuestas Técnicas de los Postores.

Para tales efectos, culminado el Acto de Buena Pro, los que no estuvieran conformes con el resultado obtenido, podrán solicitar copia de las propuestas presentadas y deberán dejar constancia en el Acta de Adjudicación de la Buena Pro, de su intención de impugnar. 28.2 El plazo para presentar el recurso de apelación es de ocho (8) días hábiles posteriores al Acto de Buena Pro. El recurso se presentará en la Mesa de Partes de PROINVERSIÓN y deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Identificación del impugnante, debiendo consignar nombre, documento de identidad, denominación del Postor o razón social, domicilio y el documento que acredite su representación. b) Tratándose de consorcio, el representante común debe interponer el recurso de apelación a nombre de todos los consorciados. c) El petitorio, que comprende de manera clara y concreta lo que solicita. d) Los fundamentos de hecho y derecho que sustentan su petitorio. e) Las pruebas instrumentales de corresponder. f) La garantía de impugnación por el monto equivalente al cinco por ciento (5%) del Valor Estimado que se difundirá luego de publicados los resultados del Procedimiento de Selección. 28.3 En caso que se detectaran defectos en la documentación indicada, PROINVERSIÓN le otorgará un plazo de dos (2) días hábiles como máximo, para la subsanación. La no presentación de la subsanación en el plazo previsto significará la inadmisibilidad del recurso y se devolverá la garantía de impugnación. 28.4 La Dirección Ejecutiva resolverá la impugnación en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, contados desde el día siguiente de su presentación o de la subsanación, de ser el caso. A efectos de resolver el recurso de apelación, la Dirección Ejecutiva deberá contar con informes técnicos y un informe legal sobre la apelación, emitidos por la Oficina de Administración, la Dirección de Portafolio de Proyectos, la Dirección Especial de Proyectos o la Dirección de Servicios al Inversionista según corresponda, y la Oficina de Asesoría Jurídica, los cuales no podrán ser emitidos por los profesionales que conforman el Comité de Contrataciones. 28.5 Resuelta la apelación de manera favorable al recurrente, el Comité de Contrataciones comunica a todos los Postores la modificación del resultado de la evaluación de las Propuestas Técnicas, y del nuevo resultado de la Adjudicación de la Buena Pro, de ser el caso, con lo que queda finalizado el Procedimiento de Selección. Sólo si la apelación fuera declarada, inadmisible, improcedente, infundada o si el Postor se desistiere de ella, la garantía de impugnación será ejecutada. En los demás supuestos la garantía será devuelta. Artículo 29.- Garantías Se deberá exigir las garantías previstas en el presente artículo. Las garantías serán las siguientes: 29.1 Garantía por Impugnación: debe ascender al cinco por ciento (5%) del Valor Estimado. 29.2 Garantía de Fiel Cumplimiento: debe ascender al diez por ciento (10%) de la Propuesta Económica del Postor adjudicatario. 29.3 Garantía de Fiel Cumplimiento por prestaciones adicionales: debe ascender al diez por ciento (10%) del monto de la prestación adicional. El Postor o el Adjudicatario de la Buena Pro pueden optar por las siguientes modalidades de garantía: a) Carta Fianza: Es el documento emitido por empresas que se encuentren bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva

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