Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2018 (01/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Martes 1 de mayo de 2018 /

El Peruano

efectuar la entrega de cargo de con conformidad con la normativa vigente y agradeciéndoles por los servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO TOMÁS PAYET MEZA Jefe Institucional 1642769-2

Funciones del INEN aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2007-SA y con las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema N° 011-2018-SA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR TEMPORALMENTE, a la CPC Teresita de Jesús COLLANTES SAAVEDRA, en el cargo de confianza de Directora General de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas ­ INEN. Articulo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO TOMÁS PAYET MEZA Jefe Institucional 1642769-3

Designan Directora General de la Oficina General de Administración del INEN
INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 202-2018-J/INEN Surquillo, 30 de abril de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28748 se creó como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía económica, financiera, administrativa y normativa, adscrito al Sector Salud, actualmente Organismo Público Ejecutor; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF ­ INEN), a través del cual, se han establecido los objetivos estratégicos y funcionales, la nueva estructura orgánica del Instituto, así como los objetivos funcionales de sus diferentes órganos y unidades orgánicas; Que, el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y su modificatoria, y la Ley N° 29849, Ley que que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales, lo constituye en un régimen laboral especial (conforme a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la STC N° 00002-2010-PI/TC). De acuerdo a su marco legal, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; señala expresamente que el CAS es una modalidad laboral especial que, entre otros aspectos, se encuentra caracterizado por su temporalidad; Que, el numeral 2.13 del Informe Técnico N° 219-2016-SERVIR/GPGSC, de fecha 15 de febrero de 2016, señala que la designación temporal de un personal CAS se efectúa para desempeñar las funciones de un puesto directivo o de confianza del Régimen de los Decretos Legislativos N° 276 o 728, es admisible que el personal CAS no cumpla con el perfil o requisitos mínimos del puesto directivo o de confianza 276, estipulados en los documentos de gestión de la entidad, sin embargo debe cumplir el perfil o requisitos del puesto bajo la modalidad del Contrato Administrativo de Servicios ­ CAS; Contando con el visto bueno del Sub Jefe Institucional, del Secretario General, de la Directora Ejecutiva de la Oficina de Recursos Humanos y del Director Ejecutivo de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008PCM, modificado por Decreto Supremo N° 065-2011PCM, el TUO de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, el Reglamento de Organización y

Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Oficina de Contabilidad y Finanzas del INEN
INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 203-2018-J/INEN Surquillo, 30 de abril de 2018 VISTO: La Carta N° 01-2018-EOSA/INEN, ingresada con fecha 30 de abril de 2018, presentada por el Director Ejecutivo de la Oficina de Contabilidad y Finanzas del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28748 se creó como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía económica, financiera, administrativa y normativa, adscrito al Sector Salud, actualmente Organismo Público Ejecutor según la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus normas complementarias; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2007-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF INEN), a través del cual, se han establecido los objetivos estratégicos y funcionales, la nueva estructura orgánica del Instituto, así como los objetivos funcionales de sus diferentes órganos y unidades orgánicas; Que, el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y su modificatoria, y la Ley N° 29849, constituye un régimen laboral especial (conforme a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la STC N° 00002-2010-PI/TC). De acuerdo a su marco legal, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; señala expresamente que el CAS es una modalidad laboral especial que, entre otros aspectos, se encuentra caracterizado por su temporalidad; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849 (que modificó el Decreto Legislativo N° 1057) la misma que está referida al personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 28175 - Ley Marco del Empleo Público (Funcionarios Públicos, Empleados de Confianza y Directivos Superiores), dispone que sólo pueden ser contratados para ocupar una plaza orgánica contenida en los documentos de gestión

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