Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2018 (01/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 1 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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gastos generales en los que hubiera podido incurrir el Consultor durante el periodo de suspensión. 36.4 Levantamiento de la suspensión El cese el evento que dio origen a la suspensión, deberá ser comunicado el mismo día de producido, ya sea al Usuario o al Consultor, según corresponda, por cualquier medio que deje constancia de la fecha de su recepción. Una vez comunicado el cese del evento, el Usuario en un plazo máximo de tres (3) Días Calendario, deberá proceder al levantamiento de la suspensión, para lo cual, remitirá una carta al Consultor, informándole que a partir de la recepción de dicha carta, se reanudará la ejecución de las obligaciones suspendidas. Artículo 37.- Modificaciones 37.1 Para alcanzar la finalidad del contrato, el Usuario puede aprobar la ejecución de reducciones o prestaciones adicionales que estén vinculadas a los alcances del Servicio. El costo de las prestaciones adicionales no podrá ser mayor al veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la Certificación Presupuestal. Los montos de las prestaciones adicionales y de las reducciones requerirán de la previa opinión de la Dirección de Portafolio de Proyectos o de la Dirección Especial de Proyectos, según corresponda. En el caso de la Dirección de Servicios al Inversionista, es la misma dirección la que aprueba y otorga la conformidad para la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones. El contratista ampliará o reducirá proporcionalmente el monto de la garantía de Fiel Cumplimiento que hubiera otorgado, según corresponda. 37.2 Las modificaciones de plazo sólo procederán en los casos siguientes: a) Cuando se aprueben prestaciones adicionales y siempre que su ejecución afecte el plazo previsto en el contrato para su cumplimiento. b) Cuando se aprueben reducciones y ello afecte el monto de la retribución del contrato y el plazo del mismo. c) Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación imputables a PROINVERSIÓN o a entidades del Estado. d) Por caso fortuito o fuerza mayor. Se deberá solicitar la ampliación antes de la fecha de vencimiento de cumplimiento de la prestación. 37.3 Toda modificación de contrato deberá ser aprobada por el Usuario con el correspondiente informe técnico, legal y económico de corresponder y rige a partir de la fecha de suscripción de la adenda respectiva. Artículo 38.- Penalidad 38.1 Las Penalidades por la demora por parte del Consultor, en el cumplimiento oportuno y completo de cada entregable o en la subsanación de los mismos, se establecerán en los Términos de Referencia Definitivos. 38.2 El Usuario deberá establecer en los Términos de Referencia Definitivos, el monto de la penalidad máxima, cuyo exceso podrá acarrear la resolución del contrato. 38.3 El cálculo de la penalidad será computado respecto de la cuota de la retribución que corresponda abonar por el respectivo Entregable, por cada día calendario de atraso, y será equivalente a 3/1000 (tres por cada mil) de la cuota respectiva. 38.4 La penalidad de corresponder, será impuesta por el Usuario. Artículo 39.- Fiscalización Posterior El Órgano encargado de las Contrataciones debe realizar una fiscalización aleatoria de las propuestas presentadas por los postores ganadores de la Buena Pro. En caso de comprobar inexactitud o falsedad en las declaraciones, información o documentación presentada, la Entidad podrá declarar la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro o del contrato, dependiendo de la oportunidad

en que se hizo la comprobación. Asimismo, la entidad comunicará al Ministerio Público, a través del Procurador Público a cargo de la defensa de PROINVERSIÓN, para que interponga la acción penal correspondiente. Los contratos que se declaren nulos en base a esta causal no tienen derecho a retribución alguna con cargo al Estado. Esta información será puesta en conocimiento de los Organismos Internacionales tales como el Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Corporación Andina de Fomento, entre otros. Artículo 40.- Resolución de Contrato 40.1 El Consultor podrá resolver, en los siguientes casos: a) Caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato. b) Por incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales a cargo de PROINVERSION, pese a haber sido requerido para ello. c) En caso la suspensión de obligaciones se extienda por más de noventa (90) días calendario, contados desde la respectiva declaración de suspensión. 40.2 PROINVERSIÓN siguientes casos: podrá resolver, en los

a) Caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato. b) Por incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales a cargo del Consultor, pese a haber sido requerido para ello, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades y la ejecución de las garantías que corresponda. No será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al Consultor, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. c) En caso la suspensión de obligaciones se extienda por más de noventa (90) días calendario, contados desde la respectiva declaración de suspensión. d) Cuando se haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por atraso en la presentación de los entregables a cargo del Consultor. e) Cuando se tome conocimiento que el Consultor o los miembros de su equipo hayan sido condenados por fraude y/o corrupción relacionados a procesos de contratación o a la ejecución de contratos en el Perú. 40.3 PROINVERSIÓN, por decisión unilateral, podrá resolver el Contrato en los siguientes supuestos: a) Por no haberse declarado la viabilidad del Proyecto o no se incorpore al proceso de promoción de la inversión privada. b) Cuando se decida excluir el proyecto del proceso de promoción de la inversión privada. c) Tratándose de Iniciativas Privadas, cuando el Sector deje sin efecto la opinión favorable sobre la relevancia de la iniciativa privada. d) Sin expresión de causa, siempre que ello sea consignado en las Bases o en el Contrato. En los supuestos antes mencionados, bastará que se ponga la situación en conocimiento del Consultor mediante una comunicación. Debiendo PROINVERSION pagar al Consultor un monto equivalente al diez (10%) de su Propuesta Económica, para lo cual el Consultor deberá presentar el avance del trabajo ejecutado a la fecha de terminación del contrato, y el detalle de los gastos incurridos. Adicionalmente, deberá abonarse los pagos correspondientes al o a los Entregables que a la fecha de resolución del Contrato contaran con la conformidad. Artículo 41.- Solución de Controversias en Ejecución Contractual Cualquier discrepancia o controversia sobre el Contrato, se podrá resolver en trato directo, basado en la

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