Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2018 (01/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Martes 1 de mayo de 2018 /

El Peruano

Legislativo No. 674, así como sus normas modificatorias, complementarias, reglamentarias y conexas. 4.19 Servicios de Consultoría o Servicios.- Conjunto de actividades a ser desarrolladas por el Consultor, correspondientes al desarrollo de estudios técnicos, económicos, financieros, legales o de supervisión, vinculados a las fases de planeamiento y programación, formulación, estructuración, transacción y ejecución contractual de los proyectos a que se refieren el TUO del Decreto Legislativo No. 1224 y el Decreto Legislativo No. 674, así como sus respectivas normas modificatorias, complementarias, reglamentarias y conexas. 4.20 Solicitud de Expresiones de Interés.- Es aquel documento mediante el cual PROINVERSIÓN requiere de manera pública la presentación de Expresiones de Interés en la realización de determinada consultoría. 4.21 Términos de Referencia.- Definen las condiciones y el alcance del Servicio a prestarse, entre ellas, las actividades a desarrollarse en el marco del Servicio, la cantidad, características, número y plazo de los entregables, así como, la experiencia y perfiles mínimos que el Postor o los miembros del equipo de profesionales propuesto por el Postor deban cumplir para la ejecución del Servicio. Los Términos de Referencia incluyen, como mínimo, lo siguiente: i) Descripción del Servicio, ii) Plazo de ejecución del Servicio, iii) Requisitos Mínimos, iv) Asistencia y asesoría en reuniones, v) Entregables, v) Forma de Pago, vi) Penalidades y vii) Garantías. Términos de Referencia Preliminares, aquellos preparados por el Usuario para ser remitidos a los potenciales postores de la Lista de Invitados o a integrantes de la Lista Corta de Postores Calificados, según corresponda, a fin de obtener sus comentarios o sugerencias. Términos de Referencia Definitivos, aquellos que de considerarlo pertinente, incluyen los comentarios o sugerencias de los potenciales postores de la Lista de Invitados, o de los integrantes de la Lista Corta de Postores Calificados, según corresponda; estos Términos de Referencia se incluyen como anexos en las Bases. Estos deben contar con la verificación previa del órgano a que se refiere en numeral 4.14 de este Reglamento. 4.22 Usuario.- El Usuario es el Director del Proyecto, el Director de Portafolios de Proyectos o el Director Especial de Proyectos, a quien se le asigna la conducción del Proyecto, o el Director de Servicios al Inversionista encargado de la administración de los contratos en el marco del Decreto Legislativo No. 674 o el Sub Director de Servicios a los Proyectos, que requiere la contratación. 4.23 Valor Estimado.- Es el valor de los Servicios consignado en el Plan Anual de Contrataciones. El Valor Estimado debe incluir todos los tributos aplicables desagregados, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo, los costos laborales respectivos, conforme a la legislación vigente y cualquier otro costo que corresponda. El Valor Estimado puede actualizarse antes de la convocatoria, cuando la naturaleza del objeto contractual así lo amerite o cuando se tome conocimiento de la variación de las condiciones de mercado, con la finalidad de estimar adecuadamente los recursos presupuestales necesarios para la contratación. Artículo 5.- Comité de Contrataciones El Comité de Contrataciones asume las funciones establecidas en el presente Reglamento, desde la remisión del expediente por el Órgano encargado de las contrataciones hasta la adjudicación de la buena pro. Se conformará un Comité de Contrataciones por cada Concurso por Invitación y Concurso Público que se convoque. 5.1 Facultades- Son facultades del Comité de Contrataciones: a) Elaborar y aprobar las Bases definiendo la Metodología de Evaluación. b) La interpretación, aclaración y modificación de lo estipulado en las Bases.

c) La absolución de consultas a las Bases. d) La modificación del Cronograma. e) La integración de las Bases y del Contrato. f) La adjudicación de la Buena Pro. Las actuaciones del Comité de Contrataciones serán comunicadas a los Postores mediante Circulares notificadas a través de la página web de PROINVERSION y alternativa o conjuntamente a través de correo electrónico de los Postores, según se establezca en las Bases. 5.2 Conformación- El Comité de Contrataciones está conformado por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, de la siguiente manera: - Un representante titular de la Oficina de Administración y su suplente; y, - Dos representantes del Usuario y sus suplentes. El representante de la Oficina de Administración y su suplente son designados de manera permanente por la Dirección Ejecutiva y conformarán cada uno de los Comités de Contrataciones que se convoquen. Los representantes del Usuario y sus suplentes serán designados para cada procedimiento a convocar por la Dirección de Portafolio de Proyectos, la Dirección Especial de Proyectos o la Dirección de Servicios al Inversionista según corresponda. En caso de ausencia o impedimento de un miembro titular, éste deberá ser reemplazado por su correspondiente suplente, debiendo reincorporarse el miembro titular en cuanto cese su ausencia PROINVERSIÓN, a través del Área de Personal, evaluará el motivo de la ausencia o impedimento a efectos de identificar responsabilidad, en caso la hubiere, y poner en conocimiento de la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Disciplinario. El Comité de Contrataciones actúa en forma colegiada. Sus integrantes son solidariamente responsables por su actuación, salvo que hubieren dejado constancia de su desacuerdo en el acta respectiva. El Comité de Contrataciones sesionará con la totalidad de sus miembros, titulares o suplentes, y sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple, de existir conflicto de intereses el miembro del Comité incurso en dicho conflicto deberá renunciar y ser reemplazado por el miembro suplente en dicho procedimiento. El Comité de Contrataciones tendrá un plazo máximo de hasta cinco (5) días hábiles para elaborar y aprobar las Bases, contados a partir del día siguiente de recibido el expediente que reúna la documentación establecida en el artículo 18, dependiendo del tipo de modalidad de contratación de que se trate. Si el expediente se encontrara incompleto, el Comité de Contrataciones lo devolverá al Usuario en un plazo de dos (2) días hábiles y lo tendrá por no presentado. Las Bases aprobadas por el Comité de Contrataciones deberán contener un proyecto de Contrato, el cual incorporará cláusulas anticorrupción. Artículo 6.- Requisitos para ser Postor o Consultor 6.1 Podrán ser Postores o integrar el Consorcio para ser Postores o Consultores: a) Las personas que no se encuentran comprendidas en el artículo 11 de la Ley No. 30225 o norma que la sustituya y en su Reglamento. b) Las personas que no se encuentren comprendidas en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado, administrado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. c) Las personas que no se encuentren comprendidas en las Listas de Organismos Multilaterales de personas y empresas no elegibles para ser contratadas. 6.2 Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo se tendrán por no presentadas.

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