Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2018 (01/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 1 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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del Perú, siempre que sea confirmada por una de las instituciones autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, para funcionar en el territorio nacional. La Carta Fianza deberá ser solidaria, sin beneficio de excusión, incondicional, irrevocable y de realización automática en el país a sólo requerimiento de PROINVERSIÓN. En su texto se consignará las condiciones relativas a la modalidad de fianza, monto, plazo, obligación garantizada y tasa de interés conforme al modelo establecido en las Bases. Respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, se podrá aceptar que el Adjudicatario de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovarla hasta el otorgamiento de la conformidad de la prestación o exista el consentimiento de la liquidación del contrato. Su no renovación es causal de resolución del contrato y de ejecución de la misma. Tratándose de consorcios, las garantías podrán ser emitidas a solicitud de todos o alguno de sus integrantes, debiendo consignar expresamente el nombre completo o la denominación del consorcio y razón social de cada uno de sus consorciados. b) Depósito en Cuenta: El depósito se realizará en la cuenta de PROINVERSION, ascendente al importe total de la garantía, el cual quedará bajo custodia hasta que la entidad emita su pronunciamiento favorable al Postor tratándose de la Garantía de Impugnación o hasta el otorgamiento de la conformidad de la prestación o exista el consentimiento de la liquidación del contrato tratándose de la Garantía de Fiel Cumplimiento o de la Garantía de Fiel Cumplimiento por prestaciones adicionales. La devolución se realizará previas deducciones por impuestos y costos bancarios que correspondan. Dicho depósito no generará intereses. Retención: PROINVERSIÓN retendrá el importe total del monto de la garantía, la referida retención se deberá efectuar de primer pago a realizarse. Esta modalidad no es aplicable a la Garantía por Impugnación. Artículo 30.- Cancelación del Concurso por Invitación o Concurso Público 30.1 Hasta antes de la firma del Contrato, se podrá cancelar total o parcialmente el procedimiento de contratación, por las razones siguientes: a) Cuando desaparezca total o parcialmente la necesidad de la contratación. b) Por modificaciones presupuestales o medidas de austeridad dispuestas por el Gobierno Nacional o priorización de gastos dispuesta por la Dirección Ejecutiva. c) Si sobrevinieran causas de fuerza mayor o caso fortuito que tornen imposible o inútil la contratación del servicio. 30.2 El Usuario deberá aprobar la cancelación del Servicio en caso ocurran los supuestos antes descritos, para lo cual se requiere de un informe técnico y un informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica. 30.3 Sin perjuicio de lo señalado en los numerales anteriores, el Comité de Contrataciones, previa decisión del Usuario, podrá suspender, dejar sin efecto, o desistirse unilateralmente de continuar con el procedimiento de contratación correspondiente, en cualquier momento hasta antes de la firma del contrato, sin expresión de causa y sin que esta decisión pueda generar responsabilidad alguna a la entidad o cualesquiera de sus funcionarios o servidores. SUB CAPITULO: DE LA CONTRATACION DIRECTA VIA EXCEPCION Artículo 31- Contrataciones realizadas bajo el supuesto de vía excepción 31.1 El Usuario, contando con la conformidad del Director de Portafolio de Proyectos, el Director Especial de Proyectos, o el Director de Servicios al Inversionista, según corresponda, podrá solicitar al Director Ejecutivo

que proponga al Consejo Directivo de PROINVERSIÓN se le faculte a contratar directamente, vía excepción, prescindiendo de realizar el Procedimiento de Selección a través de las modalidades de contratación previstas en el presente Reglamento, en los siguientes casos: a) Cuando exista uno (1) o dos (2) posibles postores disponibles en el mercado, con las calificaciones requeridas, y convenga una elección directa y negociación de honorarios para lograr la máxima economía en costo y tiempo. b) Cuando la urgencia de la culminación de la tarea no permita realizar el procedimiento de contratación correspondiente y exista sustento del conocimiento de las calificaciones de un Postor que permitan contratarlo directamente. c) Cuando uno de los candidatos en el mercado hubiera prestado similares servicios al requerido, en anterior ocasión para PROINVERSIÓN y, por tanto, tenga ventajas significativas para la realización, actualización o continuación del Servicio que se requiere contratar. En este caso será imprescindible que las ventajas debidamente sustentadas, redunden en significativos ahorros en tiempo y montos de honorarios. d) Por otras razones que a juicio del Consejo Directivo de PROINVERSION resulten convenientes para la contratación directa vía excepción. En estos supuestos, el Consejo Directivo, emitirá un Acuerdo de Consejo encargando y autorizando al Director Ejecutivo a disponer las acciones correspondientes para proceder con la contratación directa vía excepción dando cuenta de ello al Consejo Directivo. 31.2 Las solicitudes a que se refiere el numeral 31.1 que formule el Usuario deberán contar con el informe técnico que justifique la causal o causales invocadas, resumen ejecutivo refrendado por el Usuario y por la Dirección de Portafolio de Proyectos o por la Dirección Especial de Proyectos o por la Dirección de Servicios al Inversionista, según corresponda, Términos de Referencia Definitivos, la certificación presupuestal, y un informe legal del Usuario así como de la Oficina de Asesoría Jurídica. 31.3 Todas las contrataciones realizadas por vía excepción, serán aprobadas previamente por el Consejo Directivo de PROINVERSION. Artículo 32.multilaterales Contratación de organismos

32.1 PROINVERSIÓN podrá contratar directamente a Organismos Multilaterales de los cuales el Perú es país miembro, para que brinde los Servicios a la entidad. Para tal efecto, el Director Ejecutivo, a solicitud del Usuario, con la opinión favorable y conformidad de la Dirección de Portafolio de Proyectos, de la Dirección Especial de Proyectos o de la Dirección de Servicios al Inversionista, según corresponda, solicitarán la autorización del Consejo Directivo. 32.2 Corresponde al Usuario, o a la persona que éste hubiere designado en caso del supuesto establecido en el numeral 31.1 inciso d), elaborar y aprobar los Términos de Referencia previa conformidad de la Dirección de Portafolio de Proyectos o de la Dirección Especial de Proyectos, solicitar la cotización al Organismo Multilateral, tramitar la Certificación Presupuestal, elaborar el informe técnico, financiero y legal, y solicitar al Director Ejecutivo que requiera al Consejo Directivo la autorización para proceder a la contratación directa del Organismo Multilateral en las condiciones previstas en el numeral 40.4 del presente Reglamento. 32.3 Los Usuarios involucrados elaborarán los Términos de Referencia Definitivos, solicitarán la cotización al Organismo Multilateral, y elaborarán sus correspondientes informes técnico, financiero y legal y lo elevarán al Director Ejecutivo para la aprobación del Consejo Directivo, previa conformidad de la Dirección de Portafolio de Proyectos o de la Dirección Especial de Proyectos El Director Ejecutivo contando con la documentación mencionada en el párrafo precedente, solicitará la Certificación Presupuestal, requerirá el Informe Legal a la

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