Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2018 (01/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Martes 1 de mayo de 2018 /

El Peruano

buena fe y la intención mutua de las Partes, no excediendo de treinta (30) Días Calendario. Las controversias que surjan, desde la suscripción del contrato, sobre su ejecución, interpretación, resolución, nulidad, inexistencia, ineficacia, nulidad, anulabilidad o invalidez, y en general cualquier otra que tuviera relación directa con el mismo, se resolverán mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato. Este plazo es de caducidad. En caso el contrato sea resuelto o PROINVERSION declare su nulidad, el plazo para interponer arbitraje será de treinta (30) días hábiles de notificada tal decisión. Este plazo también es de caducidad. El arbitraje deberá iniciarse dentro de un plazo de caducidad de treinta (30) días hábiles siguientes de emitida el Acta de no Acuerdo Total o Parcial para resolver las diferencias no resueltas, aun cuando este plazo se dé después de la culminación del contrato. El arbitraje es nacional, de derecho, institucional y será resuelto por un Tribunal de Arbitral según lo previsto en el Contrato. Los gastos y costos del arbitraje serán sufragados por el perdedor, con excepción de los gastos por concepto del asesoramiento legal que asuman PROINVERSIÓN y el Consultor. Artículo 42.- Declaratoria de Nulidad El Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN declara de oficio la nulidad de los actos del Procedimiento de Selección cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas del procedimiento o de la forma prescrita en el presente Reglamento, debiendo expresar en la resolución que expida, la etapa a la que se retrotrae el Procedimiento de Selección, sólo hasta antes del perfeccionamiento del contrato. Después de celebrados los contratos, PROINVESIÓN puede declarar la nulidad de oficio en los siguientes casos: a) Por haberse perfeccionado en contravención con el artículo 6 del presente Reglamento. Los contratos que se declaren nulos en base a esta causal no tienen derecho a retribución alguna con cargo a PROINVERSIÓN, sin perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios y servidores de PROINVERSIÓN, conjuntamente con el Consultor que celebró irregularmente el contrato. b) Cuando se verifique la trasgresión del principio de presunción de veracidad durante el Procedimiento de selección o para el Perfeccionamiento del contrato, previo descargo. c) Cuando se haya suscrito el contrato no obstante encontrarse en trámite un recurso de apelación. d) Cuando no se haya cumplido con las condiciones y/o requisitos establecidos en el presente Reglamento a fin de la configuración de alguno de los supuestos que habilitan a la Adjudicación Directa. e) Cuando no se haya utilizado los procedimientos previstos en el presente Reglamento, pese a que la contratación se encontraba bajo su ámbito de aplicación. En este supuesto, asumen responsabilidad los funcionarios y servidores de PROINVERSIÓN, conjuntamente con el Consultor que celebró irregularmente el contrato. f) Cuando se acredite que el Consultor, sus accionistas, socios o empresas vinculadas, o cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes legales o agentes, ha pagado, recibido, ofrecido, intentado pagar o recibir u ofrecer en el futuro algún pago, beneficio indebido, dádiva o comisión, en relación con ese contrato o su procedimiento de selección. Esta nulidad es sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Procedimientos en curso Lo establecido en el presente Reglamento es de aplicación inmediata a los procedimientos de selección en trámite y se adecuarán en la etapa en que se encuentren.

Segunda.- Facultad al Director Ejecutivo La Dirección Ejecutiva queda facultada para dictar disposiciones que resulten necesarias para la correcta aplicación de lo establecido en el presente Reglamento, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- A partir de la vigencia del presente Reglamento, derogase el Reglamento para la contratación de servicios y adquisición de bienes aprobado mediante Acuerdo Pro inversión No. 267-012009 y sus modificatorias. 1642943-1

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana correspondiente al mes de abril de 2018
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 132-2018-INEI Lima, 30 de abril de 2018 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29438, modifica el Art. 10º del Decreto Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicará en el Diario Oficial El Peruano y difundirá por cualquier medio válido a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda y con carácter de norma legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel nacional y el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 685-2010EF/10, se designó a los integrantes de la Comisión Especial, conformada por tres representantes del Banco Central - BCRP; del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF y del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, encargada de fijar una metodología para construir un indicador estadísticamente confiable para la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito del nivel nacional; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, ha elaborado el cálculo del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, aplicando la metodología aprobada por la referida Comisión Especial, por lo que es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de abril 2018 y la variación acumulada, así como aprobar su publicación en el Boletín Mensual; y Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional (Base: diciembre 2011 = 100) correspondiente al mes de abril 2018, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.

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