Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2018 (01/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 1 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES
CAPÍTULO II: DE LOS ACTOS PREPARATORIOS Y LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN II.1 De los Actos Preparatorios

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6.3 Los contratos que se celebren en contravención del presente artículo no surtirán efecto legal alguno, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Artículo 7.- Procedimientos de Selección 7.1 Las contrataciones de Servicios que requiera PROINVERSIÓN, se llevarán a cabo bajo alguna de las siguientes modalidades: a) Adjudicación Directa- Es la modalidad por la cual se contrata de manera directa, hasta un monto máximo de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), previa aprobación del Usuario. b) Concurso por Invitación- Es la modalidad por la cual se contrata a través de una Lista de Invitados, por un monto superior a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). c) Concurso Público- Es la modalidad por la cual se contrata de manera abierta para montos superiores a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). En el caso de los procedimientos de selección convocados mediante Concurso por Invitación y Concurso Público se invitará a participar como veedor a la Oficina de Control Institucional. 7.2 Las Bases de los Procedimientos de Selección, y demás documentación relevante deberá ser publicada en el portal institucional de PROINVERSIÓN, en versión pdf. Artículo 8.- Condiciones exigibles 8.1 Los Servicios comprenden las actividades de las fases de planeamiento y programación, formulación, estructuración, transacción y ejecución contractual previstas en el TUO del Decreto Legislativo No. 1224 así como en lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 674 o normas que los sustituyan. Excepcionalmente los Servicios podrán comprenderán sólo la fase de planeamiento y programación o la fase de formulación cuando así lo sustente el Usuario con la conformidad de la Dirección de Portafolio de Proyectos o de la Dirección Especial de Proyectos, según corresponda. 8.2 Antes de la convocatoria, toda contratación debe estar incluida previamente en el Plan Anual de Contrataciones de PROINVERSIÓN del ejercicio presupuestal correspondiente, para tal fin se determina el Valor Estimado del Servicio y se obtiene la Certificación Presupuestal respectiva. 8.3 La Dirección de Portafolio de Proyectos o la Dirección Especial de Proyectos, según corresponda, aprobará las contrataciones de Servicios cuando se trate de una contratación que debido a su naturaleza, sus alcances se circunscriban a más de un Proyecto e involucren a más de un Director de Proyecto. 8.4 Para todos los supuestos que no se encuentren comprendidos en el numeral anterior, exceptuando los supuestos de contratación vía excepción, corresponderá al Usuario aprobar las contrataciones de Servicios, debiendo contar con la documentación requerida en el artículo 18, dependiendo de la modalidad de contratación de que se trate. 8.5 Dentro del plazo de quince (15) días calendario de suscrito el contrato de consultoría, la información correspondiente al proceso de contratación a cargo de PROINVERSION será registrada en la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado ­ SEACE. Artículo 9.- Designación del segundo y tercer miembro del Comité La Dirección de Portafolio de Proyectos, la Dirección Especial de Proyectos o la Dirección de Servicios del Inversionista según corresponda, designan al segundo y tercer miembro del Comité de Contrataciones y sus suplentes, la cual se formaliza mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva, en forma previa a la remisión del expediente al Órgano encargado de las contrataciones.

Artículo 10.- Actos Preparatorios Los actos preparatorios son acciones previas que deben ser desarrolladas por el Usuario antes de dar inicio a la etapa de ejecución de los procedimientos de selección. Los actos preparatorios, suponen la elaboración de los documentos necesarios para dar inicio a los procedimientos de selección y dependiendo del tipo de procedimiento de que se trate, incluye las siguientes acciones: a) Elaboración de los Términos de Referencia Preliminares y Definitivos. b) Elaboración de la Lista de Invitados en función a lo establecido en el artículo 13. c) Aprobación de la Lista de Invitados. Todos los documentos elaborados como parte de los actos preparatorios, deberán ser remitidos al Órgano encargado de las Contrataciones el cual: · En caso se trate de una Adjudicación Directa, asumirá la ejecución del procedimiento de selección. · En caso se trate de un Concurso por Invitación, revisará la documentación entregada y posteriormente la remitirá al Comité de Contrataciones para que prosiga con el procedimiento de selección. Artículo 11- De los Términos de Referencia Para todos los procedimientos de contratación se requiere contar con Términos de Referencia. Previamente a la convocatoria del procedimiento de contratación mediante Concurso Público o Concurso por Invitación, el Usuario elaborará los Términos de Referencia Preliminares del Servicio a contratar, y los remitirá a los integrantes de la Lista de Invitados o de la Lista Corta de Postores Calificados según corresponda, con la finalidad de obtener sus comentarios o sugerencias. Los comentarios y/o sugerencias recibidos por parte de los integrantes de la Lista de Invitados o los integrantes de la Lista Corta de Postores Calificados, serán evaluados, incorporados de ser el caso y sistematizados por el Usuario con la finalidad de tener un registro que sustente los Términos de Referencia Definitivos. Los Términos de Referencia Definitivos son aprobados por el Usuario. El Usuario solicitará la Certificación Presupuestal correspondiente una vez determinado el Valor Estimado. Artículo 12.- Determinación del Valor Estimado El Valor Estimado se aplica a todas las modalidades de contratación y será determinado por el Usuario, en base de los Términos de Referencia Preliminares del Servicio, realizando las indagaciones de mercado respectivas. Para realizar la indagación de mercado, el Usuario recurre a información existente, incluidas las contrataciones que hubiera realizado una entidad del sector público, respecto de servicios que guarden similitud con el requerimiento, cotizaciones del servicio, o estructura de costos. Para definir el Valor Estimado se utilizará como criterio el mayor valor que se obtenga. El Valor Estimado será reservado durante el Procedimiento de Selección y será difundido luego de publicados los resultados del Procedimiento de Selección, salvo que se declare desierto el Procedimiento de Selección por ausencia de postores. El Usuario remitirá al Órgano encargado de las contrataciones, los Términos de Referencia Definitivos, la determinación del Valor Estimado, la Certificación Presupuestal y el requerimiento de servicios debidamente firmados por el Usuario. Los Actos Preparatorios no serán de aplicación al Concurso Público que se rige conforme a las disposiciones del artículo 16.

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