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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2018 (02/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

4 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de mayo de 2018 / El Peruano dispuesto en el presente literal no serán responsables por los daños materiales que se produzcan como consecuencia de esta acción. La autoridad competente levanta el Acta de Internamiento respectiva, en la que, como mínimo, conste la entrega del vehículo sin placas, la identi fi cación del depositario, el lugar donde el vehículo permanecerá en custodia, la fecha y hora en la que vence el plazo para el traslado del vehículo al lugar donde permanecerá depositado hasta que se levante la medida, los deberes, prohibiciones y responsabilidades exigibles al depositario conforme a la normativa indicada en el párrafo precedente; las cuales son exigibles sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales. Cuando el depositario se niegue a informar la dirección del lugar donde se llevará a cabo el depósito, se consignará la dirección del propietario del vehículo que fi gure en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), o en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) en caso de ser persona jurídica. En el mismo acto, la autoridad competente debe comunicar la medida adoptada a la entidad a cargo de la administración del Sistema de Placa Única Nacional de Rodaje, a fi n de que ésta tome las medidas del caso para evitar la expedición de un duplicado de placa de rodaje para el vehículo materia de la medida o se obtenga la placa bajo cualquier otra modalidad. El depositario, a su costo y riesgo se hará cargo del traslado del vehículo dentro de las veinticuatro (24) horas de dispuesta la medida, al lugar indicado como depósito en el Acta de Internamiento. Las autoridades competentes, permitirán el traslado del vehículo sin placas materia de intervención dentro del plazo señalado, quedando el depositario, prohibido de realizar cualquier modalidad del servicio de transporte. Todos los costos que se irroguen a consecuencia de la ejecución de la medida descrita en el presente dispositivo serán de cargo de la empresa de transporte o, en caso de tratarse de la conducta tipi fi cada en el Código F1 del Anexo 2 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del presente Reglamento serán de cargo del propietario del vehículo. (…)”Artículo 2.- Modi fi cación de obligaciones del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir Modifícase el segundo párrafo del numeral 4.3 de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, en los siguientes términos: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (…) Cuarta.- Adecuación para la operación de centros de evaluación (…)4.3 Régimen aplicable a los convenios o contratos suscritos por la autoridad competente (…)Excepcionalmente, cuando el período de vigencia de los convenios o contratos suscritos exceda el plazo del 31 de diciembre de 2017, el plazo de acreditación se extiende hasta la culminación del referido convenio o contrato, pudiendo estos últimos ser prorrogados o renovados hasta que la autoridad competente asuma directamente el servicio o lleve a cabo el proceso de promoción de la inversión privada, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. (…).” Artículo 3.- Suspensión de obligaciones del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir Suspéndase hasta 01 de enero de 2019, las obligaciones contenidas en el literal c) del numeral 53.3 del artículo 53; en el literal a) del numeral 53.4 del artículo 54 y en el segundo párrafo del numeral 55.6 del artículo 55, ambas referidas a la exigencia de vehículos doble comando; en el artículo 65; en el literal a) del numeral 82.3 del artículo 82, referida a la exigencia de vehículos doble comando; en el literal c) del numeral 82.4 del artículo 82; en el literal c) del artículo 84 y en el literal b) del numeral 86.2 del artículo 86 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC. Las actas de control levantadas por el presunto incumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, desde el 01 de abril de 2018 hasta la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, únicamente tendrán carácter orientativo. Artículo 4.- Suspensión de aplicación de infracciones Suspéndase hasta el 01 de enero de 2019 la aplicación de las infracciones previstas en el Anexo II del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, que involucren la inobservancia de las obligaciones cuyo cumplimiento se ha suspendido mediante el artículo 3 del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Incorporación al Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir Incorpórese la Décimo Tercera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en los términos siguientes: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (…) Décimo Tercera.- Régimen transitorio para el cumplimiento del Taller “Cambiemos de Actitud” y Certifi cado de Vigencia de Poder Hasta el 31 de diciembre de 2018, los conductores cuya licencia se encuentre suspendida, para el levantamiento de la sanción de suspensión, deberán llevar el curso de sensibilización y seguridad vial que venían impartiendo las Escuelas de Conductores hasta antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. La exigencia del requisito de presentar el Certi fi cado de Vigencia de Poderes emitido por la SUNARP se condicionará a la implementación del Decreto Legislativo Nº 1246. A partir del 01 de enero de 2019, los conductores cuya licencia se encuentre suspendida, para el levantamiento de la sanción de suspensión, deberán presentar la constancia de fi nalización del Taller “Cambiemos de Actitud” expedida por una Escuela de Conductores.” Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derógase la Sétima y Décima Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1643518-2