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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2018 (02/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de mayo de 2018 El Peruano / la relación de directivos, la cual queda fi nalmente conformada de la siguiente manera: Presidente: Ricardo Herminio Bejarano Fernández Secretaría de Actas: Miriam Janett Hernández Mancilla Secretaría de Organización: Arturo Eliseo Espillco Esquivel Secretaría Política: Jhonny Gusmán Flores Chacayán Secretaría de Tesorería: Santos Gerónimo Rojas Rodriguez Apoderado: Ricardo Herminio Bejarano Fernández Nombres de Personeros Legales:Personero Legal Titular: Rodolfo Grimaldo Zurita Manyari Personero Legal Alterno: Arturo Eliseo Espillco Esquivel Nombres de Personeros Técnicos:Personero Técnico Titular: Daniel Fidel Huayhuapuma Huayta Personero Técnico Alterno: Marco Antonio Briceño Susaya Representante Legal: Ricardo Herminio Bejarano Fernández II) La organización política ha presentado una cantidad de adherentes en un número no menor del 5% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política desarrollará sus actividades y pretenda presentar candidatos. De conformidad con la Resolución Nº 1042-2016-JNE del 14 de julio de 2016, en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, el número válido de fi rmas establecido es de 10,155 fi rmas válidas. En el caso en particular, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, luego de veri fi car el número de fi rmas presentadas por la organización política, determinó que la misma obtuvo un total de 10,206 fi rmas válidas, las cuales fueron informadas de la siguiente manera: - Primer Lote de 7,274 fi rmas válidas, según se advierte en el O fi cio Nº 053-2017/GRE/SGVFATE/RENIEC. - Segundo Lote de 2,762 fi rmas válidas, según se advierte en el O fi cio Nº 235-2017/GRE/SGVFATE/ RENIEC. - Tercer Lote de 190 fi rmas válidas, según se advierte en el O fi cio Nº 284-2018/GRE/SGVFATE/RENIEC. III) La organización política debía contar con un acta de constitución de un comité partidario en el distrito de Chorrillos, suscrito por no menos de cincuenta (50) afi liados. En el caso en particular, la organización política acreditó la existencia y funcionamiento de un comité partidario en el distrito de Chorrillos. La veri fi cación de cada uno de los a fi liados al comité distrital que cuenta con más de cincuenta (50) a fi liados válidos corrió por cuenta de RENIEC, quien informó de ello a través de los O fi cios Nº 000052 y 000234-2018/ GRE/SGVFATE/RENIEC; asimismo, la existencia y funcionamiento del comité fue veri fi cada por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, tal como se aprecia de manera integral en el Informe Nº 20-2018-RSD-DNFPE/JNE. IV) Finalmente, la organización política ha designado a los Personeros, Legales y Técnicos, Representante Legal y Apoderado. En cumplimiento del artículo 10º de la LOP, la organización política publicó el día 22 de marzo de 2018, en el diario O fi cial “El Peruano”, la síntesis de su solicitud de inscripción, la misma que también fue publicada en el portal institucional del JNE, con el objeto que cualquier persona natural o jurídica pueda ejercer el derecho de oponerse a la inscripción, formulando para ello una tacha contra la referida solicitud; así, se solicitó a la O fi cina de Servicios al Ciudadano de esta entidad informe respecto a la eventual presentación de alguna tacha, habiéndose emitido en respuesta el Memorando Nº 398-2018-SC/JNE, mediante el cual se informó que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción. Las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, éstas se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas. Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. RESUELVE:Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital “UNIDAD CHORRILLANA”. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro de Organizaciones Locales, Tomo 23, Partida Electrónica 41 y regístrese la inscripción en el Asiento número 1 de dicha partida. Artículo Tercero.- Téngase acreditado como personeros legales, titular y alterno, a los ciudadanos Rodolfo Grimaldo Zurita Manyari y Arturo Eliseo Espillco Esquivel, respectivamente. Regístrese y notifíquese.RUBY CASTRO AREVALO Directora Nacional de Registro deOrganizaciones Políticas (e) 1642523-1 MINISTERIO PUBLICO Autorizan viaje de Fiscales de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios a Panamá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1241-2018-MP-FN Lima, 20 de abril de 2018VISTO:El O fi cio N° 334-2018-FSUPRAPEDCF-MP-FN/ EE, cursado por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Equipo Especial; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de visto, se solicita autorización, asignación de viáticos y seguro de viaje para los señores Lisbeth Micaela López Huarcaya y José Antonio de María Godoy Meyer, Fiscales Adjuntos Provinciales de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, para viajar a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 23 al 26 de abril de 2018. La solicitud de autorización de viaje requerida tiene por fi nalidad desarrollar diligencias; así como efectuar coordinaciones en el marco de una investigación de carácter reservada. Teniendo en cuenta la importancia de las diligencias que se desarrollarán y a efectos de garantizar un resultado óptimo, corresponde expedir el acto resolutivo que autorice el viaje de los mencionados fi scales para que realicen las diligencias de naturaleza reservada que se llevarán a cabo en la República de Panamá. El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público.