TEXTO PAGINA: 46
2 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de mayo de 2018 / El Peruano Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00017-2018-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) Informe N° 000007-2018-GR.LAMB/OFDNCSC de fecha 25 de abril de 2018 (ii) O fi cio N° 040-2017-GR-LAMB/GERESA-DESA del 24 de mayo de 2017 con el Informe N° 047-2017-G.R.LAMB/GERESA_DESA-USB del 23 de mayo de 2017; (iii) Informe N° 007-2017-G.R.LAMB/GERESA-DESA-USB del 16 de enero de 2017; (iv) Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades–EDAN; e, (v) Informe de Emergencia N° 063-27/04/2018/COEN-INDECI; Que, asimismo, en el Informe Técnico N° 00017-2018-INDECI/11.0 el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas son insu fi cientes para la atención de la emergencia, señalando las medidas y/o acciones por realizar. Adicionalmente, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que al haber sobrepasado la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Lambayeque ante la magnitud de los daños, resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional, opinando por la procedencia de la solicitud y recomendando que se declare el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario en las localidades de Arbolsol, Carrizal, Casa Blanca, Cruz del Medano, Fanupe Barrio Nuevo, Lagunas, Quemazón, Santa Isabel, Tranca Fanupe, y Tranca Sasape, del distrito de Mórrope, provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por desastre a consecuencia de contaminación de agua para consumo humano, en salvaguarda de la vida y salud de la población expuesta y cercana a las zonas afectadas; Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas de excepción urgentes que permitan al Gobierno Regional de Lambayeque, a la Municipalidad Provincial de Lambayeque y a la Municipalidad Distrital de Mórrope, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Educación, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda; ejecutar las acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación. Se precisa que las acciones señaladas, deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, las que podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en las localidades de Arbolsol, Carrizal, Casa Blanca, Cruz del Medano, Fanupe Barrio Nuevo, Lagunas, Quemazón, Santa Isabel, Tranca Fanupe, y Tranca Sasape, del distrito de Mórrope, provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por desastre a consecuencia de contaminación de agua para consumo humano, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lambayeque, la Municipalidad Provincial de Lambayeque, la Municipalidad Distrital Mórrope, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Educación, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Salud, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Educación, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Interior, y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente JOSÉ MODESTO HUERTA TORRES Ministro de Defensa LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación FRANCISCO ATILIO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas MAURO ARTURO MEDINA GUIMARAES Ministro del Interior ANA MARÍA ALEJANDRA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud JAVIER ROMÁN PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1643518-1