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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2018 (02/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

41 Miércoles 2 de mayo de 2018 El Peruano / PROYECTO Artículo 4.- De fi nir un plazo de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de la realización de la Audiencia Pública a que se re fi ere el Artículo 3 de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y/o sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: distribucionelectrica@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 17:30 horas. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se refi ere el Artículo 1 de la presente resolución, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 6.- La presente Resolución y sus Anexos 1 y 2, deberán ser publicados en el diario o fi cial El Peruano y consignada, en el portal de internet de Osinergmin, http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2018.aspx, junto con el Informe Técnico N° 207-2018-GRT y el Informe Legal N° 208-2018-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN ANEXO 1 PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° XXX-2018-OS/CD Lima, xx de abril de 2018CONSIDERANDO:Que, la función reguladora de Osinergmin se encuentra reconocida en el Artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, concordado con los Artículos 26, 27 y 28 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. Dicha función, exclusiva del Consejo Directivo, comprende la facultad de fi jar, mediante resoluciones, las tarifas de los servicios bajo su ámbito, bajo criterios y principios previstos en las legislaciones sectoriales; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y los Artículos 24-A y 25 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 025-2007-EM, (en adelante, el Reglamento) Osinergmin tiene el encargo de regular la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos); Que, mediante la Resolución Osinergmin N° 080- 2012-OS/CD, se aprobó la Norma Procedimiento para Fijación de Precios Regulados, la cual incorpora como Anexo B.4 el “Procedimiento de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales”, el mismo que contiene las diferentes etapas y los plazos en que debe llevarse a cabo; Que, el procedimiento de fi jación tarifaria se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas y plazos previstos en la resolución indicada en el considerando precedente, tales como la publicación del Proyecto de Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos), la exposición y sustentación del Proyecto de Resolución de Fijación por parte de Osinergmin en la Audiencia Pública Descentralizada de Osinergmin convocada por la Gerencia de Regulación de Tarifas; y la recepción y análisis de los comentarios y sugerencias presentados, por lo que, corresponde aprobar la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos; Que, mediante Decreto Supremo N° 089-2009- EM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 16 de diciembre de 2009, se incorporaron en el Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-EM, diversos artículos relacionados con la tarifa eléctrica rural de suministros no convencionales; Que, de acuerdo al numeral 4 del Anexo de Defi niciones del Reglamento citado, los suministros no convencionales son aquellos suministros de energía eléctrica, pertenecientes a un sistema eléctrico rural aislado que es atendido exclusivamente por fuentes energéticas renovables no convencionales, tales como: sistemas fotovoltaicos, sistemas eólicos, biomasa y mini centrales hidroeléctricas, por lo que, en concordancia a las características antes señaladas, en el Artículo 4 del Reglamento se diferencia a los Sistemas Eléctricos Rurales con Suministros No Convencionales disponiéndose a que a ellos se les aplica la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos, el cual incluye el propio sistema fotovoltaico y la conexión domiciliaria sin equipo de medición; Que, los Artículos 24A y 25 del Reglamento establecen los criterios mínimos a considerar para la fi jación de la Tarifa Rural para Suministros No Convencionales, y los criterios aplicables para la fi jación de los factores de proporción, según las inversiones hayan sido realizadas por el Estado, las empresas distribuidoras u otras entidades; Que, en el marco de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) ha ejecutado, en diversas regiones del país, obras de electri fi cación rural para suministros no convencionales utilizando sistemas fotovoltaicos, lo cual determinó que mediante Resolución Osinergmin N° 166-2014-OS/CD se fi jara la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos, cargos de corte y reconexión para dichos sistemas, fórmulas de actualización y condiciones de aplicación, para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2014 y el 16 de agosto de 2018; Que, continúan ejecutándose obras de electri fi cación rural para suministros no convencionales que utilizan sistemas fotovoltaicos, y encontrándose próxima a vencer la citada resolución tarifaria, resulta necesario aprobar para todos los suministros no convencionales que utilizan sistemas fotovoltaicos nuevas tarifas y conceptos a los que se re fi ere el considerando precedente, para un período de 4 años cuyo plazo de vigencia se inicie el 17 de agosto de 2018 y culmine el 16 de agosto de 2022; Que, se han emitido el Informe Técnico N° xxx-2018- GRT y el Informe Legal N° xxx-2018-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin respectivamente, los cuales complementan y contienen con mayor detalle técnico y jurídico la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3°, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM; en el Decreto Ley N° 1002, Decreto Legislativo de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables; en el Decreto Legislativo N° 1031, Decreto Legislativo que promueve la e fi ciencia de la actividad empresarial del Estado, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 176-2010-EF; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y,