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37 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de mayo de 2018 El Peruano / Que, mediante la documentación de Vista, corresponde recti fi car los datos a lo mencionado en el segundo considerando de la presente resolución; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modi fi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Recti fi car la Resolución SBS Nº 1445-2018 de fecha 16 de abril de 2018, en la parte referida al número de Certi fi cado de autorización de acuerdo a lo señalado en el artículo segundo de dicha Resolución, correspondiente a AFP Habitat en los términos siguientes: Dice: Debe Decir: HA-008 HA-009 Artículo Segundo.- Notifíquese la presente resolución a AFP Habitat. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGROS RIVADENEYRA BACA Intendente del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales 1641477-1 Autorizan inscripción de Previsegur Corredores de Seguros S.R.L. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 1534-2018 Lima, 18 de abril de 2018 EL SECRETARIO GENERALVISTA: La solicitud presentada por el señor Efraín Arostegui Robles para que se autorice la inscripción de la empresa PREVISEGUR CORREDORES DE SEGUROS S.R.L. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 1 Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente Nº 05-2018-CEI celebrada el 13 de marzo de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha cali fi cado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. Nº 2348-2013 del 12 de abril de 2013;RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 1 Corredores de Seguros Generales, a la empresa PREVISEGUR CORREDORES DE SEGUROS S.R.L., con matrícula Nº J-0863. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1642678-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Aprueban el Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres de la Región Madre de Dios al 2021 ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2018-RMDD/CR POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día miércoles 28 de febrero del 2018 en su sede institucional, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada Ley Orgánica, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, mediante Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres –SINAGERD, con el objeto de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros y desastres o minimizar sus efectos. Actualmente, dicho precepto legal y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, asumen el paradigma de la plani fi cación a fi n de prevenir y reducir los riesgos de desastres y no solo de enfrentarlos, una vez que éstos se produzcan. Que, conforme lo previene el artículo 14.3 de la Ley Nº 29664, y artículo 11 de su Reglamento, los gobiernos regionales y locales constituyen grupos de trabajo para la gestión de dichos riesgos, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos