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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2018 (02/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de mayo de 2018 El Peruano / POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. LUIS OTSUKA SALAZAR Gobernador Regional 1642493-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Aprueban el Plan Regional Contra la Trata de Personas 2018 - 2021 ORDENANZA REGIONAL Nº 03-2018-GR PUNO-CRP PLAN REGIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS 2018-2021 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO:En Sesión Ordinaria del Consejo Regional, llevada a cabo el día ocho de marzo del año 2018, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta respectiva; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo estipulado por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los gobiernos regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador. Concordante con lo establecido por el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, donde señala: Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, de conformidad al Artículo 9º literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización y presupuesto, el Artículo 13º del mismo cuerpo normativo señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, el Art. 15º literal a) de la misma norma indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Artículo 37º literal a) que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanza y Acuerdos Regionales. Que, conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconocida por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 13282, de fecha 09 de Diciembre de 1959, y Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), Artículos 5º y 6º que establecen que “Nadie será sometido a esclavitud o servidumbre involuntaria, prácticas prohibidas en cualquiera de sus formas, así como la trata y trá fi co de mujeres”. La Convención sobre Derechos del Niño (1989), ratifi cada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 25278, de fecha 03 de agosto de 1990, y adhesión de 05 de septiembre del mismo año, en su Artículo 35º conviene que los estados parte “Tomarán todas las medidas de carácter Nacional, Bilateral y Multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fi n o en cualquier forma”. Estableció protocolos que hacen parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional del año 2000 (conocidos también como protocolos de Palermo), el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (en adelante, Protocolo contra la Trata de Personas). Que, mediante Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Trá fi co Ilícito de Migrantes, promulgada el 16 de enero de 2007 y reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-IN del 30 de noviembre de 2008, se dieron modi fi caciones sustantivas al Código Penal, penalizando en su artículo 153º la Trata de Personas, en el artículo 153-A las formas agravadas de la Trata de Personas, el Artículo 303-A.- Trá fi co ilícito de migrantes, el artículo 303-B las Formas Agravadas del trá fi co Ilícito de Migrantes; no obstante resulta indispensable generar estrategias en el ámbito nacional y regional, para la prevención de dicho fl agelo social, en virtud a lo dispuesto en la Tercera Disposición, Complementaria y Final de la Ley Nº 28950, que establece: “El Estado, directamente y/o en coordinación con otros estados, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil, promoverá y ejecutará medidas de prevención de los delitos de Trata de Personas y Trá fi co de Migrantes”; además deberá tomarse en consideración el Decreto Supremo Nº 004- 2011-IN que aprueba el Plan Nacional contra Trata de Personas en el Perú. Que, con fecha 8 de febrero del 2016, mediante Decreto Supremo Nº 001-2016- IN, se promulga el nuevo Reglamento de la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Trá fi co Ilícito de Migrantes que crea la Comisión Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas, adecúa las competencias de la Comisión Multisectorial a la normativa vigente, asimismo, el reglamento precisa las obligaciones de los sectores que luchan contra este delito de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 28950 y en concordancia con los desarrollos normativos más recientes, tales como la modi fi cación del tipo penal de la trata y la aprobación de la Política Nacional trente a la Trata de Personas y sus Formas de Explotación; asimismo el Artículo 22 establece que los Gobiernos Regionales y Locales promueven el desarrollo de acciones para la prevención de los delitos de Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes, de manera coordinada con los sectores competentes Que, mediante Decreto Supremo Nº 004- 2011-IN se aprueba el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016 (PNAT), el cual establece 4 Ejes Estratégicos. Mediante del Decreto Supremo Nº 001-2015-JUS de fecha 24 de enero de 2015 se aprueba la “Política Nacional contra la Trata de Personas y sus Formas de Explotación, la misma que tiene por objetivo principal la prevención, el control y reducción del fenómeno, a través de la atención a los factores sociales y culturales que la generen; la persecución y sanción e fi ciente del delito de trata y todo aquel vinculado a la explotación de personas; y la atención, protección y recuperación integral de las víctimas. Esta Política constituye el principal marco orientador de la política criminal en esta materia y contiene lineamientos generales y especí fi cos que constituyen directrices para su implementación. Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 016-2012-GR-CRP de fecha 13 de diciembre de 2012 se resuelve declarar de necesidad e interés regional la formulación e implementación de políticas, lineamientos, estrategias y acciones de prevención, represión y sanción de conductas delictivas de Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes en la Región Puno, conforme corresponde a las competencias de cada institución. Que, con Decreto Regional Nº 01-2016-PR-GR PUNO de fecha 9 de setiembre del año 2016 se aprueba el Reglamento Interno de la Red Regional. Que, con Decreto Supremo Nº 017-2017-IN se aprueba el Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021, en el Capítulo 7 “Mecanismos e implementación del Plan Nacional” en su acápite 7.1.3. Mesas, Comisiones y Redes Regionales de Lucha contra la Trata de Personas y el Trá fi co Ilícito de Migrantes; de conformidad con las