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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2018 (02/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de mayo de 2018 / El Peruano Con la participación de los señores vocales Javier Eduardo Raymundo Villa García Vargas, Roxana María Irma Barrantes Cáceres, Juan Alejandro Espinoza Espinoza, Francisco Pedro Ernesto Mujica Serelle, Juan Luis Avendaño Valdez, José Francisco Martín Perla Anaya, Ana Rosa Cristina Martinelli Montoya, Carmen Jacqueline Gavelán Díaz, Néstor Manuel Escobedo Ferradas, María Soledad Ferreyros Castañeda, Ramiro Alberto del Carpio Bonilla, Gonzalo Ferrero Diez Canseco, Jessica Gladys Valdivia Amayo, Alberto Villanueva Eslava, Julio César Molleda Solís, José Enrique Palma Navea, Daniel Schmerler Vainstein, Ana Asunción Ampuero Miranda, Armando Luis Augusto Cáceres Valderrama, Javier Hernando Illescas Mucha y Gilmer Ricardo Paredes Castro . JAVIER EDUARDO RAYMUNDO VILLA GARCÍA VARGASPresidente 1642771-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aprueban el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía y continuar con el procedimiento de licenciamiento institucional RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 040-2018-SUNEDU/CD Lima, 30 de abril de 2018 I. VISTOS:La presentación de la Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario Nº 4318-2016-SUNEDU-TD del 25 de febrero de 2016 y el Plan de Adecuación con Registro de Trámite Documentario Nº 11005-2018-SUNEDU-TD del 6 de marzo de 2018, presentados por la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Evaluación del Plan de Adecuación Nº 066-2018-SUNEDU/DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y, II. CONSIDERANDO: II.1 Antecedentes Que, 25 de febrero de 2016, la Universidad presentó su solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI); Que, mediante O fi cio Nº 123-2016/SUNEDU-02-12 del 19 de abril del 2016, la Dilic le requirió a la Universidad información y realizó precisiones en el marco de la SLI presentada; Que, a través del O fi cio Nº 060-2016-UNIA-P del 6 de mayo de 2016, la Universidad presentó la documentación para levantar las observaciones formuladas; Que, el 15 de junio del 2016, se emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 083-2017/SUNEDU-02-12 (en adelante, IRD), el cual determinó que la SLI no cumplía con todas las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC). El 16 de junio 2016, mediante Ofi cio Nº 324-2017-SUNEDU/02-12, se informó a la Universidad el resultado de la evaluación y se requirió la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA); Que, por O fi cio Nº082-2016-UNIA-P del 1 de agosto del 2016, la Universidad presento una primera versión de su PDA, realizando entregas de información los días 12 y 26 de setiembre y 24 de noviembre de 2016; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD del 8 de marzo de 2017, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó las “Medidas de simpli fi cación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), derogándose la Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD; Que, el PDA es el instrumento que permite que las universidades establezcan y ejecuten un plan de actividades conducentes al cumplimiento de las CBC y no debe exceder el plazo máximo del periodo de adecuación establecido 1. De conformidad con el Reglamento, el contenido mínimo2 de un PDA es el siguiente: (i) descripción detallada de las actividades para el cumplimiento de los indicadores observados; (ii) cronograma de trabajo para la subsanación de las observaciones, que contenga justifi cación del plazo propuesto, el cual no debe superar el plazo de adecuación previsto en el reglamento; (iii) presupuesto proyectado que debe contener: costos estimados, área(s) responsable(s) de su ejecución; y, (iv) plan de fi nanciamiento. El PDA debe cumplir con los criterios de evaluación y es aprobado por el Consejo Directivo de la Sunedu; Que, mediante O fi cio Nº 683-2017/SUNEDU-02-12 del 11 de octubre de 2017, se requirió a la Universidad la presentación de una segunda versión del PDA; Que, por O fi cio Nº 308-2017-UNIA-P del 19 de diciembre del 2017, la Universidad presentó su PDA. Asimismo, por O fi cio Nº 037-2018-2017-UNIA-P del 6 de marzo de 2018, presentó un nuevo PDA con información complementaria; Que, el 18 de abril de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Evaluación del Plan de Adecuación Nº 066-2018-SUNEDU/DILIC-EV, con opinión favorable, elevándose al Consejo Directivo para discutir su aprobación; Que, por O fi cio Nº 092-2018-UNIA-P del 19 de abril de 2018, la Universidad formuló su desistimiento del programa de pregrado denominado Ciencias Farmacológicas Naturales; II.2 Cuestión PreviaSobre el programa desistidoQue, por O fi cio Nº 092-2018-UNIA-P del 19 de abril de 2018, la Universidad manifestó su voluntad de no ofrecer el servicio educativo a través del programa de pregrado denominado Ciencias Farmacológicas Naturales; Que, conforme al artículo 198 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), el desistimiento se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes de que se noti fi que la resolución que agote la vía administrativa, y será la autoridad competente la que aceptará de plano el desistimiento; Que, en tal sentido, conforme al artículo 6 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de los programas señalados anteriormente, consignados en su SLI, declarándose concluido el procedimiento en este 1 El plazo de adecuación de las CBC para universidades con autorización provisional o de fi nitiva fue ampliado hasta el 31 de julio de 2018, de ac- uerdo a la Resolución del Consejo Directivo N° 017-2017-SUNEDU/CD, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 20 de mayo de 2017. 2 Cabe precisar que en el artículo 15 del Reglamento de Licenciamiento se señalan los documentos que deben adjuntar las universidades en su SLI. Al respecto, es preciso mencionar que los requisitos consisten en la exigen-cia de presentar cierta documentación o suministrar información para dar inicio a un procedimiento determinado; mientras que, las condiciones son aquellas exigencias, requeridas una vez admitida a trámite la solicitud, que consisten en el cumplimiento de determinados factores y/o realización de actuaciones por parte de los administrados, a fi n de otorgar el acto adminis- trativo solicitado, como son las condiciones básicas de calidad establecidas en el Modelo de Licenciamiento.