Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2018 (04/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Viernes 4 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, a fin de efectuar precisiones respecto al procedimiento de pérdida de fraccionamiento de deudas, indicándose que la misma también procede respecto a las deudas no tributarias, corresponde proceder a modificar los artículos 36º y 37º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad de San Isidro; Que, a través del memorando del visto, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos de Desastres remitió el Informe Nº 352-2018-14.3.0-SFGSCGRD/MSI, de la Subgerencia de Fiscalización, por el cual se emitió opinión favorable respecto a la modificación del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad de San Isidro; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 0211-20180400-GAJ/MSI, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; DECRETA Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 36º y 37º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias aprobado mediante decreto de Alcaldía Nº 008-2015-ALC/MSI y modificado por los Decretos de Alcaldía Nº 016-2016-ALC/MSI y Nº 0212016-ALC/MSI, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: Artículo 36º- EFECTOS DE LA PÉRDIDA "(...) Ocurrida la pérdida del fraccionamiento de deuda tributaria o no tributaria se producen los siguientes efectos (...)". Artículo 37º.- IMPUGNACIÓN DE LA PÉRDIDA "(...) Si el deudor tributario o no tributario hubiera impugnado una resolución de pérdida de fraccionamiento (...)". Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos de Desastres, a través de la Subgerencia de Fiscalización, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el diario oficial El Peruano y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen en el portal web institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1642504-2

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA VISTO: El Informe Nº 035-2018-OGPIP-MPC, de fecha 13 de marzo del 2018, de la Oficina General de la Inversión Privada - OGPIP; Resolución de Alcaldía Nº 091-2016-A-MPC, de fecha 10 de marzo del 2016, y Resolución de Alcaldía Nº 199-2016-A-MPC, de fecha 17 de junio del 2016; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, ia Municipalidad Provincial de Cajamarca es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, por Decreto Supremo Nº 254-2017 -EF se aprueba el TUO del Decreto Legislativo Nº 1224 - Ley Marco de la Promoción de la Inversión Privada, mediante Asociaciones Público Privadas y Proyecto en Activos (en adelante la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 410- 2015-EF y modificado mediante Decreto Supremo Nº 068-2017-EF (en adelante el Reglamento), se establecen los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para ei desarrollo de infraestructura, servicios públicos, servicios vinculados a éstos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos. Que, el numeral 8.1 del artículo 8o de la Ley, establece que el Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la presente norma, crea el Comité de Promoción de la Inversión Privada para desempeñarse como, i) Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, conforme lo establecido en el artículo 6º. En este supuesto, el Viceministro, Consejo Regional y Concejo unicipal ejercen las funciones del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, y ii) Órgano de coordinación con ROINVERSIÓN en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último. Que, asimismo, el numeral 8.2 del citado artículo 8o de la Ley precisa que la designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía, que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas. Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, ha previsto que las entidades públicas emitirán la Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía, mediante la cual se designa a los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8o de la Ley, la cual debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas dentro del mencionado plazo máximo. Que, mediante Informe Nº 035-2018-OGPIPMPC, de fecha 13 de marzo de 2018, el Director de la Oficina General de Promoción de la Inversión Privada informa que se debe designar a los nuevos miembros del Comité de Inversiones, que se desempeñará como Organismo Promotor de la Inversión Privada, mediante los mecanismos de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF. Para tal efecto, propone a los miembros que deberán integrar dicho Comité.

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA
Designan miembros del Comité Inversiones de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 059-2018-A-MPC Cajamarca, 21 de marzo de 2018

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