Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2018 (04/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Viernes 4 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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el que se considera, entre otros, impulsar la protección y conservación de los servicios ambientales de las áreas verdes del distrito, así como establecer un sistema que integre parques, secciones verdes del espacio público y áreas especiales de manejo ambiental; y, el EP 1.2 Lineamientos de Política en materia del Verde Urbano, en el que se considera entre otros, promover bajo criterios urbanísticos, sociales, ambientales y espaciales la ampliación, protección, conservación y mantenimiento de las áreas verdes de uso público; Que, en este contexto es necesario actualizar la normativa distrital para la conservación y gestión de áreas verdes en el distrito de San Isidro, conforme a la normativa vigente sobre la materia; Que, en consecuencia, conforme a lo expuesto en el Informe Técnico y Exposición de Motivos, la presente Ordenanza es el instrumento a través del cual se establecerán las condiciones que garanticen la protección ambiental de las áreas verdes y del arbolado urbano del distrito, y sirve, igualmente, de orientación y guía de los comportamientos sociales e individuales con respecto a dichas zonas. De este modo, se preserva el equilibrio ecológico y la calidad de vida de los ciudadanos; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º, y los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal por Mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE LAS ÁREAS VERDES DE USO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Finalidad Es finalidad de la presente ordenanza, promover la conservación, gestión, defensa y mantenimiento de las áreas verdes dentro del distrito de San Isidro; con el propósito de mejorar la calidad de vida de los vecinos, en el marco de una política ambiental-forestal orientada hacia el desarrollo sostenible de la ciudad. Artículo 2º.- Alcances y ámbito de aplicación Los preceptos contenidos en la presente Ordenanza, así como sus normas complementarias son de obligatorio cumplimiento, para toda persona natural o jurídica, pública o privada, respecto a la circunscripción del distrito de San Isidro. Artículo 3º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto regular el régimen de creación, gestión, protección, conservación, defensa y mantenimiento de las áreas verdes de uso público en el distrito de San Isidro, como elementos esenciales para la sostenibilidad y mejora de la calidad de vida de las personas y del ambiente en la ciudad, bajo criterios urbanísticos, sociales, ambientales y espaciales. Artículo 4º.- Definiciones básicas Para efectos de la presente Ordenanza debe entenderse las siguientes definiciones básicas: Áreas verdes de uso público.- Constituyen áreas verdes de uso público, aquellos espacios cubiertos por vegetación y/o arbolado, ubicados en parques, plazas, alamedas, paseos, malecones, islas, bermas centrales, bermas laterales, aportes para recreación pública resultantes de habilitaciones urbanas y todas las áreas de uso público reconocidos como tales, según lo previsto en la Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios correspondientes a los Servicios Públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de San Isidro. Áreas verdes de uso privado.- Son aquellos espacios cubiertos de vegetación o arbolado, ubicados dentro de la propiedad privada.

Árbol urbano.- Es cualquier especie arbórea instalada dentro de una localidad urbana, para mejorar la calidad ambiental de la ciudad. Compensación arbórea.- Es la medida de resarcimiento por daños producidos a los componentes arbóreos de las áreas verdes. Creación.- Es aquella acción por la cual se incrementa el área verde o cantidad de arbolado existente en un espacio público, cuyo uso no haya estado asignado a dicho fin. Defensa.- Es el hecho de promover y efectuar la protección de las áreas verdes existentes, evitando su reducción o eliminación. Gestión.- Es la acción de impulsar iniciativas o ejecutar actividades destinadas a orientar y brindar un buen manejo de las áreas verdes, fomentando su incremento. Inamovible.- Calidad de los árboles u otras especies vegetales sembradas o implantadas en espacios públicos, que por su condición, antigüedad o funcionalidad no pueden ser trasplantadas o removidas, salvo en circunstancias excepcionales, con la debida autorización. Mantenimiento.- Es el conjunto de operaciones dirigidas a la conservación y subsistencia de áreas verdes. Poda.- Es el proceso de recortar un árbol o arbusto, que se emplea para obtener fustes con menos ramificaciones y de mayor calidad. Traslado.- Movimiento o reubicación de una especie arbórea de su locación original hacia otra locación, con la finalidad de conservarlo, sin poner en riesgo el estado de salud o la vida del árbol. CAPÍTULO II PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LAS ÁREAS VERDES Artículo 5º.- Intangibilidad Las áreas verdes de uso público existentes o que se generen en espacios públicos, en el distrito de San Isidro, constituyen áreas de naturaleza intangible, inalienable e imprescriptible. Su conservación, defensa y mantenimiento son acciones que, por razones de equilibrio ecológico, bienestar colectivo y calidad de vida, forman parte de la política municipal ambiental. La Municipalidad de San Isidro asume la administración de las especies arbóreas y vegetales ubicadas en todas las áreas de uso público del distrito. La gestión, conservación y mantenimiento de áreas verdes de uso público se encuentra a cargo de la Subgerencia de Gestión Ambiental y será ejecutada por personal responsable de la Municipalidad o a través de la empresa prestadora de servicios. Únicamente se arborizarán aquellas áreas públicas, cuya viabilidad sea técnica y paisajísticamente recomendable. Artículo 6º.- Derechos y obligaciones Son derechos de los vecinos, disfrutar libre y responsablemente de las áreas verdes de uso público, sin más limitaciones que las derivadas del orden público, la moral y las buenas costumbres, y las demás normas que se dicten en defensa de la conservación, mantenimiento y protección de las áreas verdes y sus componentes. Son obligaciones de los vecinos: a) Respetar las especies arbóreas y vegetales existentes. b) Cuando se requiera realizar el traslado, tala o retiro de un árbol y/o palmera, o remodelación de áreas verdes de uso público, se deberá solicitar autorización municipal previa. c) Proteger el área verde de uso público cuando realicen trabajos de obra privada (construcciones, remodelaciones, ampliaciones, reforzamiento o similares). d) Considerar como inamovibles los árboles, arbustos y palmeras plenamente establecidas en las áreas públicas, a fin de evitar las afectaciones durante el proceso de obras públicas o privadas. Artículo 7º.- Importancia Las acciones de protección, defensa, conservación

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