Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2018 (04/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de mayo de 2018 /

El Peruano

remodelaciones (culminadas y/o casco habitable), demoliciones y de existir Notificación Preventiva al predio en consulta, podrán acogerse a la presente ordenanza, realizando la cancelación de la multa correspondiente indicadas a continuación para cada modalidad: - Multa a las modalidades A y B (3.5% del valor de la Obra). - Multa a las modalidades C y D (10% del valor de la Obra). Artículo 4º.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS ESPECIALES Los parámetros especiales que deben de cumplir para la presente ordenanza son las siguientes: a) Los inmuebles que se encuentran en zonas consolidadas, que cuenten con retiros y volados, resulta procedente, siempre y cuando estos coincidan con más del 60% de los predios del lado de la cuadra donde se encuentra el inmueble, además de que este no sea mayor a 0.50m., como máximo, debiendo presentar el sustento fotográfico. Solo se permitirá un único volado en el frontis del predio. No se aplicará el beneficio antes indicado, si los retiros y volados a regularizar impidan la visibilidad vehicular (Ochavos), así como a una distancia menor a 2.50 m., con respecto a las redes públicas de electricidad mediana a alta tensión (Riesgo eléctrico). b) En los inmuebles de uso vivienda no será necesario cumplir con el requerimiento de estacionamientos; en zonas comerciales se podrá aceptar para justificar el déficit de estacionamiento el alquiler en establecimientos cercanos a la edificación materia de regularización documento que debe estar legalizado y/o elevado a los registros públicos. c) Los porcentajes de las áreas libres a regularizar será hasta un mínimo de 15% siempre y cuando resuelvan la iluminación, ventilación y habitabilidad del inmueble

de uso vivienda; para lotes ubicados en esquina de uso residencial se aceptará hasta 10% de área libre. d) Que, para los predios que según Certificado de Parámetro excedan pisos de más (solo para terrenos mínimos normativos desde 90m² a más y cuenten con título de propiedad y solo para viviendas), la multa será de s/10 por metro cuadrado, de los pisos excedentes, además de quedar especificado como carga. e) Sera materia de Regularización, los predios que se encuentren en condición de casco habitable. f) Para el caso de Comercios y Oficinas tendrá que respetar lo establecido en las Normas A-010, A-070, A-080, A-120, y A-130 del RNE. g) Para el caso de Educación y Salud, tendrá que respetar las Normas A-010, A-040, A-050, A-120, y A-130 del RNE. Para aquellos inmuebles que tengan déficit respecto a los Parámetros Edificatorios de la presente ordenanza, se le otorgará la Resolución de la Licencia de Edificación en vía de Regularización, además de los planos y FUE, en donde se consignará como CARGAS dichos incumplimientos. Artículo 5º. - BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Las personas que se acojan a la presente ordenanza obtendrán los siguientes beneficios administrativos: a) Pago por derecho de trámite Administrativo (pago estipulado en el TUPA, según modalidad de la edificación). b) Reducir la Multa Normativa (Art. 78º literal "j" del D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA) que fija en 10% del valor de obra a los siguientes valores: - Multa a las modalidades A y B (0% del valor de la Obra) - Multa a las modalidades C y D (8.5% del valor de la Obra).

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