Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2018 (04/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de mayo de 2018 /

El Peruano

y mantenimiento de las áreas verdes de San Isidro, son importantes para mejorar la calidad ambiental del distrito, promover la recreación, el esparcimiento y el descanso de sus vecinos, y contribuir al embellecimiento del ornato de la ciudad. Artículo 8º.- Medidas de protección Está prohibida la plantación, modificación, reducción, retiro o eliminación de las áreas verdes de uso público y de sus especies arbóreas o vegetales (o sus componentes), sin autorización municipal. CAPÍTULO III TRATAMIENTO DE LAS ÁREAS VERDES Artículo 9º.- Mantenimiento de bermas, jardines y parques La Municipalidad está obligada a proteger y mantener toda área verde de uso público del distrito de manera directa o indirecta, o a través de convenios de cooperación con las entidades públicas o privadas, o la sociedad civil organizada, debiendo impulsar las medidas necesarias que incentiven actuar dentro de los lineamientos de la presente ordenanza. Las solicitudes que incluyan la instalación de nuevas áreas verdes en espacios públicos nuevos o recuperados, deberán contar con la opinión favorable de la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Sostenibilidad. Excepcionalmente, la modificación y/o cambio de uso del espacio público, ubicado en las bermas laterales, como parte de los trabajos que se autorizan de remodelación en áreas de uso público, podrá realizarse previo informe técnico de la Subgerencia de Gestión Ambiental, indicando de ser aprobada, la compensación ambiental correspondiente. Artículo 10º.- Mantenimiento de arbolado La Municipalidad de San Isidro es la única autoridad que decide y define las especies arbóreas que se sembrarán en los espacios públicos del distrito, velando para que las mismas cumplan la función de mejorar la calidad ambiental, respeten el espacio para el desplazamiento y recreación, y contribuyan con el ornato de la ciudad. El mantenimiento, cuidado y protección del arbolado está a cargo de la Municipalidad, quien llevará un inventario de especies en su jurisdicción, de manera directa o a través de un tercero. Toda obra o trabajo que se realice en un espacio público o privado, que pueda afectar individuos arbóreos de áreas verdes de uso público, deberá establecer un cerco perimétrico concéntrico, proporcional al área de las raíces del árbol, dentro del cual no se debe colocar ningún objeto que haga daño al fuste de la especie arbórea. Artículo 11º.- De la propiedad privada Toda especie vegetal o arbórea ubicada en propiedad privada, deberá ser mantenida por el propietario y/o residente, quien es responsable por el cuidado y mantenimiento de las especies vegetales existentes dentro del perímetro de su propiedad, estando obligado a velar por que no presenten peligro alguno para la seguridad de las personas, no impidan el libre tránsito peatonal o vehicular, y/o no afecten obras de infraestructura pública o privada. Además debe mantener el control fitosanitario, con la finalidad de evitar que sean focos de infección que puedan deteriorar las áreas verdes públicos y/o privados adyacentes. Artículo 12º.- Traslado, tala y retiro Excepcionalmente, y previa autorización de los órganos competentes, se puede autorizar el traslado, tala y retiro de árboles y/o palmeras, localizados en áreas verdes de uso público, debiendo justificar técnicamente la necesidad de ejecutar esta actividad. La solicitud para el traslado, tala y retiro de árboles localizados en el distrito, deberán presentarse ante la Municipalidad de San Isidro para que se evalúe previamente.

Artículo 13º.- Compensación arbórea La compensación arbórea consiste en la reposición de diez (10) árboles por cada árbol y/o palmera afectados por actos o actividades que perjudiquen su normal composición o desarrollo. La Subgerencia de Gestión Ambiental determinará las condiciones y características de dicha compensación. Las actividades descritas en el artículo precedente, que se ejecuten sin contar con autorización municipal, son susceptibles de sanción, que recaerá en el ejecutor y en el solicitante cuyo pedido de traslado ocasione un daño irreversible a un individuo arbóreo, quien deberá resarcir el daño a través de una compensación arbórea, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente. También debe realizar la compensación arbórea quien, aun cuando estuviese autorizado, ocasione daño irreversible a las especies arbóreas, ya sea por negligencia o impericia en el procedimiento. Artículo 14º.- Asignación de recursos La Municipalidad asignará recursos recaudados de los arbitrios correspondientes a Parques y Jardines, conforme a lo señalado en la Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios correspondientes a los Servicios Públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de San Isidro. La Gerencia de Sostenibilidad de la Municipalidad de San Isidro a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental, evaluará las donaciones de especies arbóreas, en el marco de los criterios de equilibrio ecológico, armonía ambiental y ornato. CAPÍTULO IV INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 15º.- Infracciones La trasgresión a lo dispuesto en la presente Ordenanza será sancionada y se aplicarán las medidas complementarias respectivas, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza y que modifica la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobada por Ordenanza Nº 395-MSI y modificatorias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Sostenibilidad, a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental; la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, a través de la Subgerencia de Fiscalización; y, a la Gerencia de Desarrollo Distrital. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.-. MODIFICAR los numerales 29.4 y 29.8, e incorporar el numeral 29.11 al artículo 29º del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas ­ RASA, aprobada por Ordenanza Nº 395-MSI y modificatorias, en los siguientes términos: "29.4 RETIRO: Consiste en la desposesión de aquellos objetos que hayan sido colocados de manera antirreglamentaria, no cuenten con la debida autorización para su instalación o que incumplan las condiciones establecidas en la autorización, tales como, elementos de publicidad exterior, mobiliario urbano, materiales de construcción, herramientas y equipos y/o elementos que afecten el ornato, de acuerdo a la naturaleza de los objetos instalados, éstos deberán ser trasladados al depósito municipal, en donde permanecerán por un plazo máximo de treinta días calendario, al vencimiento del cual el órgano de fiscalización podrá gestionar su disposición final, de acuerdo al marco normativo municipal vigente.

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