Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2018 (04/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Viernes 4 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Encargan funciones de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 242-2018-MDR Rímac, 30 de abril de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO; el Informe Nº 033-2018-GAF-MDR de fecha 30 de abril de 2018 de la Gerencia Administración y Finanzas, el Informe Nº 236-2018-SGP-GAF/MDR de fecha 30 de abril de 2018 entido por la Subgerencia de Personal, Resolución de Alcaldía Nº 228-2018-MDR de fecha 27 de abril de 2018; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 228-2018MDR de fecha 27 de abril de 2018 se acepta a partir del 1º de mayo del presente año, la renuncia presentada por el Abogado William Antonio Cornejo Pisfil al cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital del Rímac; Que, la designación del Ejecutor Coactivo conforme a lo señalado en el art. 7.1 del Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS que aprueba el Texto Único Ordenando de la ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, se efectúa mediante Concurso Público de Méritos, siendo que la Subgerencia de Personal informa que se encuentra en trámite el proceso para el Concurso Público de Méritos para la designación del Ejecutor Coactivo, debiéndose aprobar las bases mediante Acuerdo de Concejo; Que, el trámite de designación del Ejecutor Coactivo en tanto debe realizarse por Concurso Público demorará un tiempo, en el que obviamente la ejecutoría coactiva no puede quedarse sin Ejecutor Coactivo, pues dicha unidad orgánica no podría funcionar, en grave desmedro de los intereses de la Municipalidad y del Estado; Que, mediante Informe Técnico Nº 274-2012-SERVIR/ GG-OAJ la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, ha concluido que "No existe impedimento para encargar temporalmente el puesto de Ejecutor Coactivo a otro Ejecutor o Auxiliar Coactivo, en este último caso la Encargatura procede siempre que este haya ingresado por concurso público de méritos y reúna los requisitos que la Ley exige para el puesto de Ejecutor y se cumplan además con las condiciones propias del encargo"; Que, en este sentido, en tanto no se designe al nuevo Ejecutor Coactivo, debe encargarse sus funciones a un auxiliar coactivo; debiendo ponerse en conocimiento de esta circunstancia al Jefe de la OCI para los fines legales pertinentes; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar a partir del 1º de mayo de 2018, el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital del Rímac a la Auxiliar Coactivo, Abogada Rodha Fernanda Carrillo Montero, hasta la designación de un nuevo Ejecutor Coactivo, mediante Concurso Público de Méritos. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración y a la Subgerencia de Personal el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital del Rímac. Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 230-2018-MDR de fecha 30 de abril de 2018. Artículo Quinto.- Poner la presente Resolución en

conocimiento del Jefe de la Oficina de Control Institucional, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1643768-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Aprueban condonación de Arbitrios de Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana del ejercicio 2017
ORDENANZA Nº 477-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: El CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 009-2018-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto, el Dictamen Nº 013-2018-CAJLI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Informe Nº 114-2017-1500-GDH/ MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Memorándum Nº 095-2018-1130-SCCU-GAT/MSI de la Subgerencia de Control de Cumplimiento; el Informe Nº 0329-2018-1110-SSC-GAT/ MSI de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente; Informe Nº 260-2018-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 149-20181100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 0195-2018-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, de conformidad con el inciso 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley; Que, de acuerdo con el artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son rentas municipales, entre otros, los tributos creados por ley a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, del mismo modo, los numerales 8 y 9 del artículo 9º y el artículo 40º de la citada Ley Nº 27972, establecen que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y que mediante estas normas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, derechos, licencias y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias ­ establece que: "Los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley"; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario: "La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés

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