Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2018 (04/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de mayo de 2018 /

El Peruano

moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo"; Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia de los gobiernos locales promover el desarrollo humano sostenible a nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras; Que, asimismo el numeral 6 del artículo 82º de la citada Ley Nº 27972, señala que es competencia de los Gobiernos Locales apoyar la creación de redes educativas como expresión de participación y cooperación entre los centros y los programas educativos de su jurisdicción, para lo cual se harán alianzas estratégicas con instituciones especializadas de la comunidad; Que, las asociaciones no lucrativas que tienen como fin brindar educación en forma mayoritaria a la niñez proveniente de hogares económicamente menos favorecidos, en los niveles de inicial, primaria y secundaria dentro de la jurisdicción, coadyuvan al logro de los objetivos de la Municipalidad de San Isidro; Que, es importante mencionar que la Municipalidad de San Isidro en anteriores oportunidades ha concedido la condonación e inafectación por concepto de Arbitrios de años anteriores al 2017, a los predios de propiedad de Asociaciones no lucrativas que tienen como fin brindar educación en forma mayoritaria a la niñez proveniente de hogares económicamente menos favorecidos, como es el caso de las Ordenanzas Nº 260-MSI, Nº 289-MSI, Nº 329MSI, Nº 374-MSI, Nº 424-MSI y Nº 454-MSI; Que, la Gerencia de Administración Tributaria a través del documento del Visto, remitió los antecedentes recomendando se apruebe el Proyecto de Ordenanza que condona los arbitrios del ejercicio 2017, a favor de las Asociaciones debidamente constituidas, no lucrativas, que tienen como fin brindar educación en forma mayoritaria a la niñez proveniente de hogares económicamente menos favorecidos del distrito de San Isidro, previa evaluación de sus labores sociales por la Gerencia de Desarrollo Humano; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias; el Concejo Municipal por Unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA DE CONDONACIÓN DE ARBITRIOS Artículo Primero.- APROBAR la condonación de los Arbitrios de Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana del ejercicio 2017, así como los intereses moratorios generados, por los predios de propiedad de las asociaciones debidamente constituidas, no lucrativas, que tienen como fin brindar educación en forma mayoritaria a la niñez proveniente de hogares económicamente menos favorecidos del distrito de San Isidro, en los niveles de inicial, primaria y secundaria, previa evaluación de sus labores sociales por la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad de San Isidro. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la Gerencia de Administración y Finanzas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; a la Oficina de Comunicaciones e Imagen en el Portal Institucional (www.munisanisidro. gob.pe). Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los 25 días del mes de abril del año 2018. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1642505-1

Ordenanza que reglamenta la conservación y gestión de las áreas verdes de uso público en el distrito
ORDENANZA Nº 478-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 005-2018-CDDUSOSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Sostenibilidad, Obras y Servicios Municipales; el Dictamen Nº 015-2018-CAJLI/ MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Informe Nº 020-2018-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad; el Memorando Nº 170-2018-14.0.0-GSCGRD-MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres; el Memorándum Nº 153-2018-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 1212018-12.0.0-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; y, el Informe Nº 0205-2018-0400-GAJ/ MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 40º de la precitada Ley Orgánica, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, el inciso 8 del artículo 9º de la norma antes citada, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, por su parte, el artículo 1º de la Ley Nº 26664 señala que las áreas verdes de uso público bajo administración municipal forman parte de un sistema de áreas recreacionales y de reserva ambiental con carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles, y que su promoción, organización, administración, desarrollo y mantenimiento es competencia exclusiva de cada municipalidad distrital o provincial, en el ámbito de su circunscripción; Que, mediante Ordenanza 058-MSI, modificada por Ordenanza Nº 063-MSI, se reglamentó la conservación, defensa y mantenimiento de áreas verdes de uso público en el distrito de San Isidro; normas que fueron derogadas por el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 466-MSI; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Ordenanza Nº 1852-MML, establece las medidas normativas aplicables para la conservación y gestión de áreas verdes en la provincia de Lima, a fin de contribuir con la creación, conservación, protección, valoración, manejo, mantenimiento y sostenibilidad de las áreas verdes como elementos esenciales para la mejora de la calidad de vida de las personas y del ambiente en la ciudad; garantizando la gobernanza y su uso público, a través de un trabajo coordinado, integrado, participativo y técnicamente consistente; asimismo, promueve la creación y conservación de áreas verdes en el espacio privado para incrementar la superficie verde de la ciudad; Que, la Ordenanza Nº 433-MSI, publicada el 29 de mayo de 2016, que aprueba la Política Ambiental Local de la Municipalidad de San Isidro, reconoce como prioritario el Eje Estratégico: Eje de Política 1º: Conservación y aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, que, a su vez, comprende el EP 1.1 Lineamientos de Política en materia de Ecosistemas y Biodiversidad Urbana, en

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