Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2018 (04/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Viernes 4 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

117

Esta medida se ejecutará previo levantamiento del Acta de Retiro, consignando el nombre y firma del presunto responsable. En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la firma del representante de la Subgerencia de Fiscalización. En materia ambiental, la medida se aplicará sobre aquellos elementos que se encuentren instalados, sembrados, insertos o sobrepuestos en áreas verdes de uso público, por cuenta de un particular, sin observancia de la titularidad de su administración, gestión y mantenimiento por la Municipalidad de San Isidro Excepcionalmente, los bienes retirados y no reclamados en su oportunidad podrán ser destinados a la realización de obras que beneficien a la comunidad. Previamente a su ejecución se procederá al levantamiento del Acta de Retiro, en la que se dejará constancia detallada de los bienes retirados, su cantidad, volumen y/o peso aproximado si fuera el caso, consignando el nombre y la firma del presunto poseedor o propietario de los mismos. En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la firma del representante de la Subgerencia de Fiscalización." "29.8 EJECUCIÓN DE OBRA y/o REPOSICION: Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción que se encuentran destinados a reponer las cosas a la situación o al estado anterior a la comisión de la conducta infractora con la finalidad que cumplan las disposiciones municipales que correspondan. Además de realizar mejoramientos y/o acabados de inmuebles. La Subgerencia de Fiscalización, a través de sus inspectores municipales, elaborará un Acta de Ejecución de Obra, en la que se dejará constancia de la ejecución de la obra a realizar y las circunstancias relacionadas a la realización de la misma, consignando el nombre y la firma de la persona obligada en la Resolución de Sanción a ejecutar la obra o quien la representa en la diligencia. En caso no se realice la ejecución de la obra por negativa del obligado, se informará al Procurador Público de

la Municipalidad para que formule las denuncias y/o demandas que correspondan. En materia ambiental, la reposición consiste en devolver o reparar las áreas verdes de uso público o sus componentes, al estado anterior al daño ocasionado por la conducta infractora." "29.11 COMPENSACIÓN ARBÓREA: Consiste en la reposición de diez (10) árboles por cada árbol y/o palmera afectado, cuando se ejecute actividades que perjudiquen su normal composición o desarrollo; o por traslado, tala y retiro de árbol y/o palmera, ubicado en áreas verdes de uso público, sin autorización municipal; o cuando, aun estando autorizado, se ocasione un daño irreversible a una especie arbórea, ya sea por negligencia o impericia en el procedimiento. La Subgerencia de Gestión Ambiental determinará las condiciones y características de dicha compensación" Segunda.- MODIFICAR la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobada mediante Anexo I de la Ordenanza Nº 395-MSI y modificatorias, incorporando las infracciones, sanciones administrativas y medidas complementarias, que como Anexo I forman parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- DEROGAR cualquier norma que contravenga lo dispuesto por la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los 25 días del mes de abril del año dos mil dieciocho. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde

ANEXO I ­ Modificaciones al Anexo I de la Ordenanza Nº 395-MSI y modificatorias (Tabla del RASA)
MEDIDA COMPLEMENTARIA

GRADUALIDAD

CATEGORIA % UIT

CÓD.

INFRACCIÓN

MARCO LEGAL

I

II

III

IV

V

11. INFRACCIONES SOBRE MEDIO AMBIENTE 11.6 Por causar impacto negativo en las especies arbóreas en áreas de uso público, o en el ambiente, afectando a la flora, fauna y/ o al ecosistema MULTA 50 100 200 300 500 Compensación arbórea Ordenanza Nº 1852-MML Ley General del Ambiente, Nº 28611 Ordenanza Nº 478 -MSI: Ordenanza que reglamenta la conservación y gestión de las áreas verdes de uso público en el distrito de San Isidro Ordenanza Nº 1852-MML Ordenanza Nº 478 -MSI: Ordenanza que reglamenta la conservación y gestión de las áreas verdes de uso público en el distrito de San Isidro Ordenanza Nº 478 -MSI: Ordenanza que reglamenta la conservación y gestión de las áreas verdes de uso público en el distrito de San Isidro Ordenanza Nº 478 -MSI: Ordenanza que reglamenta la conservación y gestión de las áreas verdes de uso público en el distrito de San Isidro Ordenanza Nº 1852-MML Ordenanza Nº 478-MSI: Ordenanza que reglamenta la conservación y gestión de las áreas verdes de uso público en el distrito de San Isidro

12. INFRACCIONES SOBRE AREAS VERDES Por plantar árboles, arbustos y/u otras 12.1 especies vegetales, en áreas verdes de uso PREVENTIVA público, sin autorización municipal.

10

20

40

80

100

Retiro

12.2

Por abrir zanjas en áreas verdes de uso PREVENTIVA público sin autorización municipal.

50

Ejecución de Obra

Por adherir elementos extraños y/o aplicar 12.3 productos químicos a árboles o plantas PREVENTIVA ubicados en las áreas verdes de uso público. Por trasladar, talar o retirar especies arbóreas u otras especies vegetales de áreas públicas, 12.4 sin autorización municipal, o ejecutar acciones que les ocasionen daño.

50

Retiro

MULTA

50

100

200

Retiro y/o Compensación arbórea

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