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117 NORMAS LEGALES Viernes 4 de mayo de 2018 El Peruano / Esta medida se ejecutará previo levantamiento del Acta de Retiro, consignando el nombre y fi rma del presunto responsable. En caso de negarse a fi rmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la fi rma del representante de la Subgerencia de Fiscalización. En materia ambiental, la medida se aplicará sobre aquellos elementos que se encuentren instalados, sembrados, insertos o sobrepuestos en áreas verdes de uso público, por cuenta de un particular, sin observancia de la titularidad de su administración, gestión y mantenimiento por la Municipalidad de San Isidro Excepcionalmente, los bienes retirados y no reclamados en su oportunidad podrán ser destinados a la realización de obras que bene fi cien a la comunidad. Previamente a su ejecución se procederá al levantamiento del Acta de Retiro, en la que se dejará constancia detallada de los bienes retirados, su cantidad, volumen y/o peso aproximado si fuera el caso, consignando el nombre y la fi rma del presunto poseedor o propietario de los mismos. En caso de negarse a fi rmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la fi rma del representante de la Subgerencia de Fiscalización.” “29.8 EJECUCIÓN DE OBRA y/o REPOSICION: Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción que se encuentran destinados a reponer las cosas a la situación o al estado anterior a la comisión de la conducta infractora con la fi nalidad que cumplan las disposiciones municipales que correspondan. Además de realizar mejoramientos y/o acabados de inmuebles. La Subgerencia de Fiscalización, a través de sus inspectores municipales, elaborará un Acta de Ejecución de Obra, en la que se dejará constancia de la ejecución de la obra a realizar y las circunstancias relacionadas a la realización de la misma, consignando el nombre y la fi rma de la persona obligada en la Resolución de Sanción a ejecutar la obra o quien la representa en la diligencia. En caso no se realice la ejecución de la obra por negativa del obligado, se informará al Procurador Público de la Municipalidad para que formule las denuncias y/o demandas que correspondan. En materia ambiental, la reposición consiste en devolver o reparar las áreas verdes de uso público o sus componentes, al estado anterior al daño ocasionado por la conducta infractora .” “29.11 COMPENSACIÓN ARBÓREA: Consiste en la reposición de diez (10) árboles por cada árbol y/o palmera afectado, cuando se ejecute actividades que perjudiquen su normal composición o desarrollo; o por traslado, tala y retiro de árbol y/o palmera, ubicado en áreas verdes de uso público, sin autorización municipal; o cuando, aun estando autorizado, se ocasione un daño irreversible a una especie arbórea, ya sea por negligencia o impericia en el procedimiento. La Subgerencia de Gestión Ambiental determinará las condiciones y características de dicha compensación” Segunda.- MODIFICAR la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobada mediante Anexo I de la Ordenanza Nº 395-MSI y modi fi catorias, incorporando las infracciones, sanciones administrativas y medidas complementarias, que como Anexo I forman parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- DEROGAR cualquier norma que contravenga lo dispuesto por la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro, a los 25 días del mes de abril del año dos mil dieciocho. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde ANEXO I – Modi fi caciones al Anexo I de la Ordenanza Nº 395-MSI y modi fi catorias (Tabla del RASA) CÓD. INFRACCIÓN GRADUALIDADCATEGORIA % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIAMARCO LEGAL I II III IV V 11. INFRACCIONES SOBRE MEDIO AMBIENTE 11.6 Por causar impacto negativo en las especies arbóreas en áreas de uso público, o en el ambiente, afectando a la fl ora, fauna y/ o al ecosistemaMULTA 50 100 200 300 500 Compensación arbóreaOrdenanza Nº 1852-MML Ley General del Ambiente, Nº 28611 Ordenanza Nº 478 -MSI: Ordenanza que reglamenta la conservación y gestión de las áreas verdes de uso público en el distrito de San Isidro 12. INFRACCIONES SOBRE AREAS VERDES 12.1Por plantar árboles, arbustos y/u otras especies vegetales, en áreas verdes de uso público, sin autorización municipal. PREVENTIVA 10 20 40 80 100 RetiroOrdenanza Nº 1852-MML Ordenanza Nº 478 -MSI: Ordenanza que reglamenta la conservación y gestión de las áreas verdes de uso público en el distrito de San Isidro 12.2Por abrir zanjas en áreas verdes de uso público sin autorización municipal.PREVENTIVA 50Ejecución de ObraOrdenanza Nº 478 -MSI: Ordenanza que reglamenta la conservación y gestión de las áreas verdes de uso público en el distrito de San Isidro 12.3Por adherir elementos extraños y/o aplicar productos químicos a árboles o plantas ubicados en las áreas verdes de uso público.PREVENTIVA 50 RetiroOrdenanza Nº 478 -MSI: Ordenanza que reglamenta la conservación y gestión de las áreas verdes de uso público en el distrito de San Isidro 12.4Por trasladar, talar o retirar especies arbóreas u otras especies vegetales de áreas públicas, sin autorización municipal, o ejecutar acciones que les ocasionen daño.MULTA 50 100 200 Retiro y/o Compensación arbóreaOrdenanza Nº 1852-MML Ordenanza Nº 478-MSI: Ordenanza que reglamenta la conservación y gestión de las áreas verdes de uso público en el distrito de San Isidro