Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2018 (05/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de mayo de 2018 /

El Peruano

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la zona de playa protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 39° del Decreto Supremo N° 0072008- VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zonas de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zonas de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante la resolución respectiva; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado, del predio de 278 337,97 m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada por la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0924-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de abril de 2018 (folios 105 al 106) SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 278 337,97 m², ubicado a 1,39 kilómetros Oeste de la carretera Panamericana Norte, entre los kilómetros 181 y 183, al Oeste del Centro Poblado Caleta Vidal, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX ­ Oficina Registral de Barranca de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Barranca. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1643580-1

Visto el Expediente N° 555-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 722,55 m2, ubicado aproximadamente a 2,4 kilómetros al Sur de la avenida Pedro Ruiz Gallo (Carretera Central) kilómetro 9.5; entre la Asociación de Vivienda Señor de Muruhuay y la Cooperativa Ramiro Prialé, al Sur del Cerro Candela y a unos 90,00 ml al Norte del Asentamiento Humano El Amauta Zona A Sector 1, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 722,55 m2, ubicado aproximadamente a 2,4 kilómetros al Sur de la avenida Pedro Ruiz Gallo (Carretera Central) kilómetro 9.5; entre la Asociación de Vivienda Señor de Muruhuay y la Cooperativa Ramiro Prialé, al Sur del Cerro Candela y a unos 90,00 ml al Norte del Asentamiento Humano El Amauta Zona A Sector 1, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, mediante los Oficios Nros. 8071, 8072, 8073, 8074, 8075, 8076, 8077-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 02 de noviembre de 2017 (folios 31 al 39) se solicitó información a las siguientes entidades: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal ­ DSFL del Ministerio de Cultura, Dirección General de Derecho de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, Municipalidad Metropolitana de Lima, Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima y Municipalidad Distrital de Ate, respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima remitió el Informe Técnico Nro. 27744-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/OC recepcionado el 12 de enero de 2018 (folio 42) informando que el predio en consulta se ubica gráficamente en zona donde a la fecha, en la base gráfica disponible, no se puede verificar la existencia o no de predios inscritos que involucren el ámbito en consulta; por ello es imposible determinar indubitablemente si se encuentra inscrito o no; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no"; Que, según consta en la Ficha Técnica N° 0184-2018/ SBN-DGPE-SDAPE (folio 55), la inspección de campo se realizó con fecha 22 de febrero de 2018 observándose que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, topografía con pendiente moderada, el tipo de suelo es franco arenoso con grava de origen aluvial, ubicado en zona de expansión urbana, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado; Que, mediante Oficio N° 8073-2017/SBN-DGPESDAPE notificado con fecha 03 de noviembre de 2017 (folio 35) se requirió información a la Dirección General de Derecho de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura respecto del predio en consulta; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada; Que, evaluada la información remitida por la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima mediante el Informe Técnico

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Lima y Ancash
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0335-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de abril de 2018

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