Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2018 (08/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 8 de mayo de 2018 /

El Peruano

entre otras competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del Sector; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, modificado por los Decretos Supremos Nº 001-2013-VIVIENDA y Nº 021-2014-VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante la actuación coordinada y concurrente del MVCS, los Gobiernos Locales y la Comunidad Barrial; Que, los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA disponen que los ámbitos de intervención del PMIB serán los barrios urbanos en distritos de más de 2,000 habitantes, pudiendo autorizar por excepción, mediante Resolución Ministerial, la realización de intervenciones en los distritos cuya población sea menor a 2,000 habitantes, ubicados en el ámbito urbano o rural; y, que por excepción, aprobada en norma expresa, se podrán realizar intervenciones especiales de manera directa, según los requisitos y condiciones establecidos en el Manual de Operaciones del PMIB; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Manual de Operaciones del PMIB, aprobado por Resolución Ministerial Nº 409-2017-VIVIENDA, y modificado por Resolución Ministerial Nº 104-2018-VIVIENDA, en adelante MOP del PMIB, señala que se entiende por intervención especial, aquella que se ejecuta en barrios urbanos ubicados en territorios afectados por fenómenos naturales o caracterizados por altos niveles de pobreza o por motivaciones sociales; y se pueden realizar de manera directa; es decir, sin ser exigible la postulación concursal; Que, el numeral 18.1 del artículo 18 del MOP del PMIB, establece que por excepción aprobada en norma expresa, se pueden realizar intervenciones especiales de manera directa, conforme a lo establecido en el artículo 7 del referido MOP; Que, de conformidad a lo establecido por el numeral 7.5 del artículo 7 del MOP del PMIB, mediante intervenciones especiales, se puede dotar de manera parcial, integral o complementaria a los barrios urbanos, con servicios de infraestructura y de equipamiento; hasta que la disponibilidad presupuestal lo permita; Que, el numeral 18.2 del artículo 18 del MOP del PMIB, dispone que la Comisión de Calificación tiene a cargo la aplicación de los criterios de elegibilidad y priorización; asimismo, los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 del MOP del PMIB establece, que se puede disponer de los recursos asignados al PMIB, para el desarrollo de intervenciones especiales, a estos recursos se suma el financiamiento complementario a cargo de la población y el gobierno local; y que mediante Resolución Ministerial y en forma excepcional, se puede autorizar el financiamiento por el MVCS de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de las intervenciones especiales y/o financiar montos mayores al establecido en el artículo 11 del citado MOP; Que, en el marco de las normas expuestas, mediante Acta Nº 03 de la Sesión de fecha 07 de mayo de 2018, la Comisión de Calificación aprueba: i) proponer que el PMIB realice intervenciones especiales a través de catorce (14) proyectos de inversión de los cuales cinco (05) se encuentran ubicados en territorios caracterizados por altos niveles de pobreza; ocho (08) se encuentran ubicados en territorios afectados por fenómenos naturales; y uno (01) ubicado en territorios afectados por motivaciones sociales, los mismos que han sido evaluados y calificados según criterio de elegibilidad y priorización que establece el Manual de Operaciones del PMIB; y, ii) proponer el financiamiento de hasta el 100% del costo de obra y supervisión de los catorce (14) proyectos de inversión, que se financiaron de acuerdo a lo establecido por el numeral 7.3 del artículo 7 del Manual de Operaciones, según se precisa en la lista que se adjunta y que forma parte integrante de la referida acta; Que, por Informe Nº 220-2018-VIVIENDA/VMVUPMIB, la Dirección Ejecutiva del PMIB, sustentada en el

Informe Legal Nº 03-2018/VMVU/PMIB-jherrerao de la Unidad de Coordinación Administrativa del PMIB, propone se autorice al PMIB a realizar intervenciones especiales, así como financiar hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de los catorce (14) proyectos de inversión citados en el considerando precedente; en el marco de la excepción referida a intervenciones especiales regulada por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 021-2014-VIVIENDA, así como con lo establecido en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del MOP del PMIB; Que, mediante Memorando Nº 948-2018-VIVIENDAOGP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto informa que los recursos para el financiamiento de los catorce (14) proyectos de inversión antes referidos, se encuentran autorizados hasta por la suma de S/ 35 260 818.00 (TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES); Que, en consecuencia, es necesario autorizar las intervenciones especiales propuestas por el PMIB, así como el financiamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de catorce (14) proyectos de inversión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA y modificatorias, que crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios ­ PMIB; y la Resolución Ministerial Nº 409-2017-VIVIENDA y modificatoria, que aprueba el Manual de Operaciones del PMIB; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, a realizar intervenciones especiales, así como el financiamiento, por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de catorce (14) proyectos de inversión descritos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, estando sujeto a la disponibilidad presupuestal correspondiente. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1645195-3

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
Aprueban el Plan de Desarrollo de las Personas - PDP INDECI 2018
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 114-2018-INDECI 7 de mayo del 2018 VISTOS: El Memorándum N° 3405-2018-INDECI/6.1 del 30 de abril de 2018, de la Oficina General de Administración;

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