Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2018 (08/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 8 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES
HASTA EL 31 DE JULIO DE 2018 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO

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de pobreza, se requiere la permanencia de dicho órgano jurisdiccional, manteniendo cerca los servicios de justicia a la población; así como, la presencia del Estado en el referido distrito. d) En relación a la propuesta del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, mencionada en el cuarto considerando de la presente resolución administrativa, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que al mes de diciembre de 2017 las Salas Mixtas Descentralizadas de las Provincias de Azángaro y Huancané, presentaron una situación de Subcarga procesal al registrar respectivamente 279 y 379 expedientes de carga procesal inferiores al estándar de 1,000 expedientes, mientras que las Salas Penales de Apelaciones de las Provincias de Puno y San Román presentaron una situación de sobrecarga procesal al registrar 568 y 751 expedientes de carga procesal, cifras que son superiores al estándar de 540 expedientes. Asimismo, precisó que de acuerdo a lo indicado en el informe técnico remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, se verificó que la mayor carga de los expedientes del Código de Procedimientos Penales de 1940 se centralizan en las Salas Penales de Apelaciones de Puno y San Román, por lo cual dicha Corte Superior requiere las modificaciones de las competencias territoriales para estos tipos de expedientes en liquidación, a efecto de poder culminar con la liquidación en el presente año. En tal sentido, al haberse previamente definido la competencia territorial de la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Puno, en su función adicional de Sala Penal Liquidadora, de acuerdo a lo establecido en el artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 372-2017-CE-PJ, y en concordancia con la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial concurrió con lo solicitado por la Corte Superior de Justicia de Puno, recomendando modificar las competencias funcionales de las Salas Mixtas de las Provincias de Azángaro y Huancané a fin de que tramiten procesos penales correspondientes a la liquidación del Código de Procedimientos Penales de 1940, en las localidades que se encuentran dentro de sus respectivas competencias territoriales, con lo cual, la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de San Román, liquidará exclusivamente los procesos penales del Código de Procedimientos Penales de 1940 correspondiente a su competencia territorial. Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 3222018 de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 1 de mayo de 2018, la permanencia de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2018 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE - 11° Juzgado Penal de Reos en Cárcel del Distrito de Independencia; cuya sede de origen es el Distrito de Carabayllo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA - 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura; cuya sede de origen es el Distrito y Provincia de Huancabamba

- Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo y Provincia de Azángaro; cuya sede de origen es el Distrito de Ilave y Provincia de El Collao. Artículo Segundo.- Cerrar el turno, durante el mes de mayo de 2018, del 11° Juzgado Penal de Reos en Cárcel del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para el ingreso de expedientes penales. Artículo Tercero.- El Presidente de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal deberá informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a la propuesta de convertir y reubicar, a partir del 1 de julio de 2018, el 11° Juzgado Penal de Reos en Cárcel del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, el cual no cuenta con juez titular, al Distrito de Carabayllo, correspondiente a su sede de origen, como Juzgado de Familia Permanente de dicho distrito. Artículo Cuarto.- Las Salas Mixtas Descentralizadas de las Provincias de Azángaro y Huancané, Corte Superior de Justicia de Puno, en adición a sus funciones actuarán como Salas Penales Liquidadoras de los expedientes correspondientes al Código de Procedimientos Penales de 1940, provenientes de las respectivas provincias y distritos que se encuentren bajo su competencia territorial, siempre y cuando no se encuentren en etapa de juicio oral. Artículo Quinto.- La Sala Penal de Apelaciones, en adición de funciones Sala Penal Liquidadora, de la Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, tendrá competencia sobre los procesos en liquidación con el Código de Procedimientos Penales de 1940, provenientes de las provincias y distritos bajo su competencia territorial, siempre y cuando no se encuentren en etapa de juicio oral. Artículo Sexto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno dispondrá las siguientes acciones administrativas, las cuales no irrogarán presupuesto adicional, por cuanto se realizarán con los mismos recursos de personal, mobiliario y equipamiento de los órganos jurisdiccionales en mención: a) Los procesos penales correspondientes a la liquidación con el Código de Procedimientos Penales de 1940, provenientes de las Provincias de Azángaro, Melgar, Carabaya; así como, del Distrito de Ocuviri de la Provincia de Lampa, y los Distritos de Phara y Limbani de la Provincia de Sandia, a excepción de los Distritos de Samán, Caminaca y Achaya de la Provincia de Azángaro; y que se encuentren en situación de trámite en la Sala Penal de Apelaciones, en adición de funciones Sala Penal Liquidadora, de la Provincia de San Román con sede en Juliaca, serán asumidos por la Sala Mixta Descentralizada de Azángaro, siempre y cuando no se encuentren en etapa de juicio oral. b) Los procesos penales correspondientes a la liquidación con el Código de Procedimientos Penales de 1940 provenientes de las Provincias de Huancané, Sandia, San Antonio de Putina y Moho, con excepción de los Distritos de Phara y Limbani de la Provincia de Sandia, y que se encuentren en situación de trámite en la Sala Penal de Apelaciones, en adición de funciones Sala Penal Liquidadora de la Provincia de San Román, serán asumidos por la Sala Mixta Descentralizada de Huancané; siempre y cuando no se encuentren en etapa de juicio oral. c) Las Salas Penales de Apelaciones de las Provincias de Puno y San Román; así como, las Salas Mixtas Descentralizadas de las Provincias de Azángaro y Huancané, tramitarán los procesos penales en liquidación del Código de Procedimientos Penales de 1940, de acuerdo a sus competencias territoriales. Artículo Sétimo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno deberá de adoptar las acciones correspondientes, a fin de evitar el quiebre de los procesos. Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable

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