Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2018 (08/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 8 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Entidad pública o privada legalmente constituida en el Perú, presentado originalmente en el trámite anterior o contrato nuevo, el contrato laboral deberá indicar el campo profesional y la regional en donde realizará las labores profesionales señalando el nuevo plazo de duración del servicio, como requisito para obtener la renovación de la Colegiatura en la Modalidad Temporal C, contenido en literal b) del artículo 10 del Reglamento. (x) La exigencia de presentar la copia del comprobante de pago por el derecho correspondiente según tarifario nacional, extendido por el CAP Nacional, como requisito para obtener la renovación de la Colegiatura en la Modalidad Temporal C, contenido en literal e) del artículo 10 del Reglamento. (xi) La exigencia de presentar tres (03) fotos de frente a color tamaño pasaporte, como requisito para obtener la renovación de la Colegiatura en la Modalidad Temporal C, contenido en literal f) del artículo 10 del Reglamento. (xii) La exigencia de pagar los siguientes derechos de trámite para que un arquitecto de nacionalidad peruana cuyo título profesional ha sido otorgado por una universidad extranjera y revalidado por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) obtenga la colegiatura permanente: - S/ 2 500,00 para obtener la colegiatura en la Modalidad Temporal C establecido en el literal l) del artículo 9 del Reglamento y en el Tarifario Nacional vigente publicado en el portal web institucional del CAP. - S/ 2 500,00 para renovar la vigencia de la colegiatura en la Modalidad Temporal C, establecido en el literal e) del artículo 10 del Reglamento y en el Tarifario Nacional vigente publicado en el portal web institucional del CAP. - S/ 2 500,00 por obtener la colegiatura en la Modalidad Permanente B establecido en el literal h) del artículo 8 del Reglamento y en el Tarifario Nacional vigente publicado en el portal web institucional del CAP. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los profesionales de arquitectura, agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 0096-2018/CEB-INDECOPI en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano. LUIS RICARDO QUESADA ORÉ Presidente de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas 1645121-1

Que, de acuerdo con el literal j) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, es facultad del Superintendente Nacional designar, sancionar y remover al personal de confianza de la Sede Central de la Sunarp; Que, el cargo de confianza de Jefe de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima se encuentra vacante; Que, mediante Acuerdo de Directorio, de fecha 04 de mayo de 2018, se aprobó la propuesta de designación de Jefe de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, por lo que resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con el literal j) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N" 0122013"JUS; y con el visado de la Secretaria General y de las Oficinas Generales de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, en el cargo de confianza de Jefe de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima al abogado Harold Manuel Tirado Chapoñán. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1645198-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Incorporan diversos distritos de la provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Ica
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 121-2018-CE-PJ Lima, 26 de abril de 2018 VISTO: El Oficio N° 295-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que adjunta el Informe N° 027-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ de fecha 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la actualmente denominada Comisión Nacional de Productividad Judicial, es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como, proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad, lo cual también se encuentra establecido en el literal b), del numeral 6.1., del Capítulo VI de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, denominada "Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", aprobada por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014. Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 266-2010-CE-PJ de fecha 26 de julio de 2010, se

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Designan Jefe de la Zona Registral N° IX Sede Lima
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 091-2018-SUNARP/SN Lima, 7 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente;

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