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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2018 (08/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Martes 8 de mayo de 2018 El Peruano / el Informe Técnico N° 235-2018-INDECI/6.1, del 27 de abril de 2018, de la O fi cina de Recursos Humanos; el Memorándum N° 1047-2018/INDECI (4.0), del 25 de abril de 2018, de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 186-2018-INDECI/5.0, del 02 de mayo de 2018, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, es función de la mencionada autoridad plani fi car y formular las políticas nacionales del sistema, en materia de desarrollo y capacitación; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1025, se aprueban las normas de capacitación y rendimiento para el sector público, con la fi nalidad de regular la capacitación y evaluación de las personas al servicio del Estado, correspondiéndole a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR la función de plani fi car, desarrollar, así como gestionar y evaluar la política de capacitación conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de dicho Decreto Legislativo; Que, conforme a lo prescrito por los artículos 3 y 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1025, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2010-PCM, la plani fi cación del desarrollo de las personas al servicio del Estado se implementa a partir de la elaboración y posterior presentación que las entidades públicas hacen a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR de su Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado (PDP), correspondiendo a dicho organismo de fi nir los contenidos mínimos del mencionado Plan; Que, en adición a ello, el artículo 10 de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil señala que la fi nalidad del proceso de capacitación es buscar la mejora del desempeño de los servidores civiles para brindar servicios de calidad a los ciudadanos. Asimismo, establece que busca fortalecer y mejorar las capacidades de los servidores civiles para el buen desempeño y es una estrategia fundamental para alcanzar el logro de los objetivos institucionales. Que, de igual forma, el artículo 9 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM dispone que la capacitación tiene como fi nalidad cerrar las brechas identi fi cadas en los servidores civiles, fortaleciendo sus competencias y capacidades para contribuir a la mejora de la calidad de los servicios brindados a los ciudadanos y las acciones del Estado y alcanzar el logro de los objetivos institucionales. Asimismo, constituye una estrategia fundamental para el fortalecimiento del servicio civil como medio para mejorar la e fi ciencia y efi cacia de la administración pública; Que, asimismo, el artículo 135 del mencionado Reglamento General establece que el Plan de Desarrollo de las Personas es un instrumento de gestión para la plani fi cación de las acciones de capacitación de cada entidad. Se elabora sobre la base de las necesidades de capacitación por formación -laboral o profesional-, con la fi nalidad de promover la actualización, el desarrollo profesional o potenciar las capacidades de los servidores civiles, debiéndose de fi nir los objetivos generales de capacitación y su estrategia de implementación; Que, por su parte, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 141-2016-SERVIR-PE, de fecha 08 de agosto de 2016, aprobó la Directiva “Normas para la Gestión del Proceso de Capacitación en las entidades públicas”, cuya fi nalidad es desarrollar los procedimientos, reglas e instrumentos para la gestión del proceso de capacitación, con el propósito de mejorar el desempeño de los servidores civiles para brindar servicios de calidad a los ciudadanos; Que, el numeral 6.4 del artículo 6 de la referida Directiva desarrolla el Ciclo del Proceso de Capacitación, el cual tiene como primera etapa la de Plani fi cación, y a su vez, esta etapa contiene cuatro fases, siendo la última de ellas la de “Elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas”;Que, el numeral 6.4.1.4 del artículo 6 de la mencionada Directiva establece que el Plan de Desarrollo de las Personas es el instrumento de gestión para la plani fi cación de las Acciones de Capacitación de cada entidad. Además, establece que su elaboración parte del Diagnóstico de Necesidades de Capacitación y que su vigencia es anual; Que, bajo ese contexto normativo y en mérito a lo establecido por el literal a) 1 del artículo 12 del citado Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, mediante el Memorándum de Vistos, la O fi cina General de Administración propone el Plan de Desarrollo de las Personas – PDP INDECI 2018, para su correspondiente aprobación, en razón a los argumentos desarrollados en el Informe Técnico N° 235-2018-INDECI/6.1, del 27 de abril de 2018, de la O fi cina de Recursos Humanos; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 6.4.1.1 del artículo 6 de la citada Directiva, el Comité de Plani fi cación de la Capacitación del INDECI, conformado mediante Resolución Jefatural N° 013-2017-INDECI, del 10 de febrero de 2017, modi fi cado por Resolución Jefatural N° 022-2018-INDECI, del 29 de enero de 2018, ha validado el mencionado Plan, como consta en el Acta de Validación, de fecha 26 de marzo de 2018; Que, asimismo, con Memorándum de Vistos, la Ofi cina General de Plani fi cación y Presupuesto informa que procedió a la aprobación de la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 748-2018 por el importe de CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 50/100 (S/ 14,882.50) para atención de Plan de Desarrollo de las Personas 2018; Que, de acuerdo con lo establecido por el numeral 5.2.7 del artículo 5 y el numeral 6.4.1.4 del artículo 6 de la mencionada Directiva, el referido Plan debe ser aprobado por el titular de la entidad y deberá ser puesto en conocimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; Que, en ese sentido, conforme a los dispositivos legales citados así como los informes emitidos por los Órganos involucrados, resulta necesario aprobar el Plan de Desarrollo de las Personas – PDP INDECI 2018; Con las visaciones del Secretario General, de la Jefa de la O fi cina General de Administración, del Jefe de la Ofi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y de la Jefa de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Legislativo Nº 1023 que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1025 que aprueba las normas de capacitación y rendimiento para el sector público; el Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1025, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2010-PCM; la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2013-PCM y modi fi catoria; y, la Directiva “Normas para la Gestión del Proceso de Capacitación en las Entidades Públicas”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 141-2016-SERVIR-PE. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan de Desarrollo de las Personas – PDP INDECI 2018, que en anexo forma parte de la presente Resolución Jefatural. 1 “Artículo 12.- De las O fi cinas de Recursos Humanos Son las responsables de conducir la capacitación en su entidad. Para ello: a) Plani fi can la capacitación atendiendo a las necesidades de formación laboral y formación profesional de los servidores civiles para el mejor cumplimiento de sus funciones. (…)”