Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2018 (08/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
VISTO;

Martes 8 de mayo de 2018 /

El Peruano

Primero: El artículo 2° de la Ley N° 27728, define al Martillero Público como la persona natural debidamente inscrita y con registro vigente, autorizada para llevar a cabo ventas en remate o subasta pública; dicho registro se encuentra a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP. Segundo: Mediante Resolución Jefatural N° 162-2018-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 7 de abril de 2018, expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Zona Registral N° IX/JEF, se dispone la Habilitación Anual para ejercer el cargo de Martillero Público durante el año 2018. Tercero: En tal sentido corresponde establecer un plazo para la inscripción y reinscripción de los Martilleros Públicos en este Distrito Judicial, previo pago por derecho de revalidación, siendo este de 15 días, a partir del 27 de abril al 11 de mayo de 2018. Asimismo se dispone que al término del plazo, solo podrán ser designados para actuar como Martillero Público, aquellos profesionales que hayan cumplido con efectuar el pago mencionado. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, representa y dirige la Política del Poder Judicial, en el ámbito de su distrito judicial, conforme lo establecen los incisos 1), 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER, como plazo máximo para la presentación de la solicitud de inscripción y reinscripción previo pago por derecho de revalidación para ejercer el cargo de Martillero Público en la Corte Superior de Justicia de Pasco, a partir del 27 de abril hasta el 11 de mayo de 2018. Los interesados deberán presentar sus solicitudes de inscripción y de reinscripción en Secretaría de Presidencia de esta Corte Superior. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Oficina de Administración Distrital realice la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Diario Oficial "El Peruano", un diario de mayor circulación del Distrito Judicial y en la Página Web del Poder Judicial. Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente resolución a conocimiento de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Servicios Judiciales y Oficina de Imagen Institucional de esta Corte Superior de Justicia para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ANTONIO PAUCAR LINO Presidente 1644827-1

El procedimiento disciplinario N° 023-2017-CNM, seguido contra Alexander Rioja Bermúdez, por su actuación como Juez del Primer Juzgado Civil de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1. Mediante la Resolución N° 392-2017-PCNM1 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió procedimiento disciplinario a don Alexander Rioja Bermúdez, por su actuación como Juez del Primer Juzgado Civil de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto; Cargos del proceso disciplinario: 2. Se imputa al investigado Alexander Rioja Bermúdez los siguientes cargos: a) Haber admitido a trámite una medida cautelar derivada de proceso de amparo, Expediente N° 01240-2011-4-1903-JR-CI-01, seguido por Marilin Esther Manihuari Murayari contra la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, a favor de quien no se encontraba legitimado y pese a no tener competencia por razones de territorio y materia; Con dicha conducta el investigado habría infringido el deber de impartir justicia con razonabilidad y respeto al debido proceso previsto en el artículo 34 numeral 1) de la Ley de la Carrera Judicial - Ley N° 29277; lo cual configuraría la falta muy grave tipificada en el artículo 48 numeral 12) de la acotada Ley; b) Haber admitido a trámite un proceso de amparo, en el Expediente N° 00907-2011-0-1903-JR-CI-01, sin tener la competencia por razón de territorio regulada por el artículo 51 del Código Procesal Constitucional; y concedido una medida cautelar innovativa, en el citado proceso sin justificar el cumplimiento de los requisitos legales previstos en el artículo 15 del Código Procesal Constitucional; Con dicha conducta el investigado habría infringido los artículos 7 y 12 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el deber de impartir justicia con razonabilidad y respeto al debido proceso previsto en el artículo 34 numeral 1) de la Ley de la Carrera Judicial ­ Ley N° 29277; lo cual configuraría la falta muy grave tipificada en el artículo 48 numerales 12) y 13) de la acotada Ley; Descargo del magistrado investigado: 3. Requiere que se declare improcedente la propuesta de destitución formulada en su contra, asimismo solicita que se disponga que el órgano de control deje sin efecto de manera inmediata la suspensión preventiva y se ordene su reposición en el cargo, así como la reposición de todos sus derechos dejados de percibir; arguye que los procedimientos disciplinarios instaurados en su contra por parte de la OCMA han concluido con la propuesta de su destitución, decisión a la cual se arribó transgrediéndose diversos principios procesales y constitucionales; 4. Así en cuanto a sus argumentos de defensa de forma de la sanción propuesta señala que se han vulnerado sus derechos al debido proceso en las modalidades de garantías mínimas, proporcionalidad y razonabilidad, presunción de inocencia, inaplicación de la ley de la carrera judicial, a la tutela jurisdiccional efectiva - sub principio de tipicidad y taxatividad; y, al deber de motivación;

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Declaran que no amerita aplicar sanción de destitución a magistrado por su actuación como Juez del Primer Juzgado en lo Civil de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 377-2017-PCNM P.D. N° 023-2017-CNM San Isidro, 20 de noviembre de 2017

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De folios 812-813. Expediente CNM.

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