Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2018 (08/05/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

42

NORMAS LEGALES

Martes 8 de mayo de 2018 /

El Peruano

Amplían permanencia de diversos órganos jurisdiccionales permanentes en las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte, Piura y Puno, y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 125-2018-CE-PJ Lima, 26 de abril de 2018 VISTO: El Oficio N° 331-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 030-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de ampliación de permanencia de órganos jurisdiccionales permanentes con vencimiento al mes de abril del presente año. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resoluciones Administrativas Nros. 372-2017-CE-PJ, 032-2018-CEPJ y 026-2018-P-CE-PJ, de fechas 28 de diciembre de 2017, 24 de enero y 28 de febrero de 2018, se dispuso ampliar, respectivamente, hasta el 30 de abril de 2018, la permanencia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, cuya sede de origen corresponde al Distrito de Ilave, Provincia de El Collao; así como, la permanencia del 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, cuya sede de origen corresponde al Distrito y Provincia de Huancabamba, y la permanencia del 11° Juzgado Penal de Reos en Cárcel del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, cuya sede de origen corresponde al Distrito de Carabayllo. Segundo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante Oficio N° 1253-2018-P-CSJLN/PJ, ha solicitado la ampliación de funcionamiento del 11° Juzgado Penal de Reos en Cárcel del Distrito de Independencia, teniendo como sustento la elevada carga procesal de los juzgados penales de reos en cárcel del mencionado distrito. Asimismo, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante Oficio N° 1511-2018-P-CSPI/PJ, ha solicitado la ampliación de funcionamiento del 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura, teniendo como sustento la importancia de la permanencia de este juzgado para el apoyo en las labores de descarga de los juzgados de paz letrados civiles de Piura; así como, por las paralizaciones laborales debido al fenómeno del Niño, las cuales conllevaron a no cumplir con las metas de producción en el año 2017; y de igual modo, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante Oficio Superior N° 097-2018-P-CSJPU/PJ, ha solicitado la ampliación de funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, teniendo como sustento que su funcionamiento coadyuva al objetivo del Poder Judicial de descentralización y acceso del servicio de administración de justicia en las zonas más alejadas del país. Tercero. Que, conforme al artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 372-2017-CE-PJ de fecha 28 de diciembre de 2017, se precisó que la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Puno, Corte Superior de Justicia de Puno, que en adición de funciones actúa como Sala Penal Liquidadora, en su función adicional tiene competencia territorial en las Provincias de Puno, El Collao, Chucuito y Yunguyo. Cuarto. Que, asimismo, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante Oficio N° 019-2017-CED-CSJPU/P, sobre la base del Oficio N° 955-2017-GAD-CSJPU-PJ del Gerente de Administración y del Informe Técnico N° 003-2017-CEPR-UPD-CSJPU/ PJ del Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, remitió al Presidente de este Órgano de Gobierno, la propuesta de competencias de los procesos penales correspondientes a la liquidación del Código de Procedimientos Penales de 1940, que deberán conocer

las Salas Superiores Penales del Distrito Judicial de Puno, de acuerdo a sus jurisdicciones territoriales, el cual mediante Oficio N° 14720-2017-CE-PJ, del Secretario General de este Órgano de Gobierno fue remitida al Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Al respecto, mediante Oficio N° 1678-2017-ST-UETICPP/ PJ, el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, remitió al Jefe de la Oficina de Productividad Judicial la opinión técnica del Componente de Monitoreo y Evaluación de dicha Unidad, en la cual concluye que las Salas Mixtas Descentralizadas de las Provincias de Azángaro y Huancané, se encarguen de la liquidación de los procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, provenientes de las localidades que se encuentran bajo su competencia territorial. Quinto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 331-2018-OPJ-CNPJ-CE/ PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 030-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) Al mes de diciembre de 2017, el 11° Juzgado Penal de Reos en Cárcel del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, el cual no cuenta con juez titular, de acuerdo a lo informado por la Subgerencia de Escalafón y Registro de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar con el Informe Nº 051-2018-GRHBGG-PJ de fecha 12 de enero de 2018, resolvió 283 expedientes de una carga procesal de 635 expedientes, presentando un avance de meta del 133 %, lo cual representó un muy buen nivel resolutivo. Asimismo, los dos juzgados penales de reos en cárcel de Independencia presentaron una carga promedio de 1,174 expedientes, superior a la carga máxima de 544 expedientes, lo cual significa que se encuentran en sobrecarga procesal; al respecto cabe indicar que adicionalmente a estos dos juzgados penales de reos en cárcel, el Distrito de Independencia cuenta con nueve juzgados penales para procesos con reos libres y un juzgado de tránsito y seguridad vial que se convertirán en juzgados penales liquidadores a partir del 1° de julio 2018, los cuales al mes de diciembre de 2017 presentaron una carga promedio de 130 expedientes cada uno. De otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que el Juzgado Civil Permanente y el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Carabayllo presentaron en conjunto una situación de sobrecarga procesal, debido a la elevada carga en la especialidad familia, razón por la cual recomendó que el 11° Juzgado Penal de Reos en Cárcel de Independencia retorne al Distrito de Carabayllo, por ser su distrito de origen, como Juzgado de Familia Permanente para el trámite de los procesos de dicha especialidad; y que los nueve juzgados penales de reos libres que tienen una carga promedio de 130 expedientes cada uno, coadyuven con la celeridad en la descarga de los expedientes para procesos con reos en cárcel, lo cual significaría la asignación de aproximadamente 117 expedientes a cada uno de ellos. b) El 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, al mes de diciembre de 2017, resolvió 395 expedientes de una carga procesal de 924 expedientes, logrando un avance de meta del 57%, lo cual representa un bajo nivel resolutivo, a diferencia del 2° y 4° Juzgados de Paz Letrado Civiles de Piura, los cuales lograron un buen nivel resolutivo promedio; según lo informado por el área de estadística de la Corte Superior de Justicia de Piura, el bajo nivel resolutivo del 8° Juzgado de Paz Letrado Civil, se debe, entre otros, a que ha estado resolviendo los procesos más antiguos, los cuales son de mayor complejidad; razón por la cual en el mes de marzo del presente año se ha cambiado al magistrado del referido órgano jurisdiccional. c) Al mes de diciembre de 2017, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, resolvió 108 expedientes de una carga procesal de 123 expedientes, logrando un avance respecto a la meta de 115%, y teniendo en cuenta que el Distrito de Asillo se encuentra en una zona alejada de la Región Puno y presenta un elevado índice

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.