Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2018 (08/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Martes 8 de mayo de 2018 /

El Peruano

estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud; Que, de acuerdo a la Resolución Jefatural N° 2072017/SIS, de fecha 6 de setiembre de 2017, se designó bajo el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios al Ingeniero de Sistemas Héctor Alcalde Huamán en el cargo de confianza de Director Ejecutivo de la Oficina General de Tecnología de la Información del Seguro Integral de Salud; Que, el mencionado profesional ha presentado a la Jefatura Institucional, con fecha 10 de abril del presente año, el documento poniendo a disposición el referido cargo, lo cual es equiparable a una renuncia; y, tal como se indica en los documentos de Vistos, por disposición de la Jefatura del SIS se tiene por aceptada la renuncia al cargo en mención; Que, de acuerdo a los documentos de Vistos, Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración de Recursos, procedió a efectuar el análisis del perfil profesional del Ingeniero Vicente Barrios Carranza, propuesto para ocupar el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina General de Tecnología de la Información, concluyendo que cumplen con los requisitos establecidos en el MOF del SIS; Con el visto del Secretario General, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos; y, De conformidad con el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 0112011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el Ingeniero de Sistemas Héctor Alcalde Huamán al cargo de confianza de Director Ejecutivo de la Oficina General de Tecnología de la Información del Seguro Integral de Salud dispuesto por Resolución Jefatural N° 207-2017/ SIS; dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios, al Ingeniero Vicente Barrios Carranza, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina General de Tecnología de la Información del Seguro Integral de Salud. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO ROLANDO VENEGAS OJEDA Jefe (e) del Seguro Integral de Salud 1645193-2

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 16 DE FEBRERO DE 2018 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: REGLAMENTO NACIONAL DE COLEGIATURA DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ (Aprobado en sesión Nº 5 de Consejo Nacional CAP del 3 de noviembre de 2017) BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en Reglamento Nacional de Colegiatura del Colegio de Arquitectos del Perú (Aprobado en sesión Nº 5 de Consejo Nacional CAP del 3 de noviembre de 2017) por constituir una transgresión de las normas de simplificación administrativa contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444: (i) La exigencia de presentar la resolución de colegiatura temporal para obtener la colegiatura en la Modalidad Temporal C, como requisito para obtener la colegiatura en la Modalidad Permanente B contenida en el inciso i) del artículo 8 del Reglamento. (ii) La exigencia de haberse desempeñado como arquitecto por un plazo no menor a 730 días calendarios (2 años) en la colegiatura en la Modalidad Temporal C, como requisito para obtener la colegiatura en la Modalidad Permanente B contenida en el inciso i) del artículo 8 del Reglamento. (iii) La exigencia de presentar el original de los Certificados de estudios completos y del Título Profesional de Arquitecto del país de origen, debidamente legalizados ante el Consulado Peruano en el país de procedencia y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o apostillado, como requisito para obtener la colegiatura en la modalidad temporal C, contenido en literal c) del artículo 9 del Reglamento. (iv) La exigencia de presentar el original del documento de reconocimiento oficial de Título Profesional emitido por la instancia nacional correspondiente, como requisito para obtener la colegiatura en la modalidad temporal C contenido en literal d) del artículo 9 del Reglamento. (v) La exigencia de presentar el original de la constancia que acredite su registro y habilitación profesional, debidamente legalizados ante el Consulado Peruano en el país de procedencia y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o apostillado, como requisito para obtener la colegiatura en la modalidad temporal C contenido en literal f) del artículo 9 del Reglamento. (vi) La exigencia de presentar el original del Contrato Laboral entre el solicitante y la Entidad pública o privada legalmente constituida en el Perú. El contrato laboral deberá indicar el campo profesional y la regional en donde realizará las labores profesionales señalando el plazo de duración del servicio, como requisito para obtener la colegiatura en la modalidad temporal C contenido en literal g) del artículo 9 del Reglamento". (vii) La exigencia de presentar la constancia de haber participado en el Curso sobre Normativa Técnico legal Peruana vigente, dictado en la sede del Consejo Nacional ubicado en la ciudad de Lima, como requisito para obtener la colegiatura en la modalidad temporal C, contenida en el literal h) del artículo 9 del Reglamento. (viii) La exigencia de presentar tres (03) fotos de frente a color, tamaño pasaporte", como requisito para para obtener la colegiatura en la modalidad temporal C, como requisito para obtener la colegiatura en la modalidad temporal C, contenida en el literal k) del artículo 9 del Reglamento. (ix) La exigencia de presentar el original de la extensión del Contrato Laboral entre el solicitante y la

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Declaran barreras burocráticas ilegales a diversas disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Colegiatura del Colegio de Arquitectos del Perú
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI RESOLUCIÓN N° 0096-2018/CEB-INDECOPI

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