Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2018 (08/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 8 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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generada por los procesos provenientes de los distritos Huac-Huas, Llauta, Laramate, Ocaña, San Pedro de Palco y Otoca de la Provincia de Lucanas, Departamento de Ayacucho. Quinto. Que, en virtud a lo expuesto y a lo informado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, y con la finalidad de acercar los servicios de administración de justicia que brindan los órganos jurisdiccionales de las Provincias de Nasca, hacia la población que reside en los Distritos de Huac-Huas, Llauta, Laramate, Ocaña, San Pedro de Palco y Otoca de la Provincia de Lucanas y Departamento de Ayacucho, en el marco de las "100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad" y el "Plan Nacional de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad - Poder Judicial del Perú 2016-2021", este Órgano de Gobierno considera pertinente incorporar los mencionados distritos de la Provincia de Lucanas, a la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Ica. Sexto. Que, el artículo 82°, incisos 25) 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial, se desempeñen con la mejor conducta funcional. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 3142018 de la onceava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar, a partir del 1 de junio de 2018, los Distritos de Huac-Huas, Llauta, Laramate, Ocaña, San Pedro de Palco y Otoca de la Provincia de Lucanas y Departamento de Ayacucho, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Ica. Artículo Segundo.- Ampliar, a partir del 1 de junio de 2018, la competencia territorial del Juzgado Mixto, en adición a sus funciones, Juzgado Penal Unipersonal; y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Palpa; así como, de la Sala Mixta Descentralizada, en adición a sus funciones, Sala Penal de Apelaciones y Sala Penal Liquidadora, 1° Juzgado de Investigación Preparatoria y del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito y Provincia de Nasca, Corte Superior de Justicia de Ica, hasta los Distritos de Huac-Huas, Llauta, Laramate, Ocaña, San Pedro de Palco y Otoca de la Provincia de Lucanas, Departamento de Ayacucho. Artículo Tercero.- La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Lucanas, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, en su función adicional como Sala Penal de Apelaciones; así como, el Juzgado Penal Unipersonal y el Juzgado de Investigación Preparatoria de la misma provincia y Corte Superior, continuarán tramitando los procesos penales provenientes de los Distritos de HuacHuas, Llauta, Laramate, Ocaña, San Pedro de Palco y Otoca de la Provincia de Lucanas, cuyas investigaciones preliminares por parte de las Fiscalías del Distrito Judicial de Ayacucho, se hayan iniciado antes del 1 de junio de 2018. Artículo Cuarto.- Los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Lucanas, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, remitirán a los órganos jurisdiccionales de las Provincias de Nasca y Palpa, Corte Superior de Justicia de Ica, los expedientes provenientes de los Distritos de

Huac-Huas, Llauta, Laramate, Ocaña, San Pedro de Palco y Otoca, de acuerdo a lo siguiente: a) La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Lucanas con sede en Puquio, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, remitirá a la Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Nasca, Corte Superior de Justicia de Ica, los expedientes provenientes de los Distritos de HuacHuas, Llauta, Laramate, Ocaña, San Pedro de Palco y Otoca, Provincia de Lucanas, con excepción de aquellos expedientes cuyas vistas de causa se hayan realizado hasta el 31 de mayo de 2018; así como, de aquellos que tengan programado la fecha para la vista de la causa hasta el 30 de junio de 2018, estando exceptuados de dicha remisión los expedientes penales correspondiente a la liquidación del Código de Procedimientos Penales de 1940, a cargo de la Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Lucanas, en su función adicional como Sala Penal Liquidadora. b) El Juzgado Mixto de la Provincia de Lucanas, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, remitirá al Juzgado Mixto de la Provincia de Palpa, Corte Superior de Justicia de Ica, los expedientes provenientes de los Distritos de Huac-Huas, Llauta, Laramate, Ocaña, San Pedro de Palco y Otoca de la Provincia de Lucanas, con excepción de los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2018; y aquellos expedientes cuyas vistas de causa se hayan realizado hasta dicha fecha, estando también exceptuados los expedientes que tengan programado fecha para la vista de la causa durante el mes de junio de 2018. c) El Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Lucanas, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, remitirá al Juzgado de Paz Letrado, Provincia de Palpa, los expedientes provenientes de los Distritos de Huac-Huas, Llauta, Laramate, Ocaña, San Pedro de Palco y Otoca, Provincia de Lucanas, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2018. Artículo Quinto.- La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal y la Oficina de Productividad Judicial, en el marco de sus respectivas competencias funcionales, efectuarán el monitoreo de la carga procesal de los órganos jurisdiccionales de los Distritos de Palpa y Nasca, Departamento y Distrito Judicial de Ica, que ampliarán su competencia territorial hasta los distritos de Huac-Huas, Llauta, Laramate, Ocaña, San Pedro de Palco y Otoca de la Provincia de Lucanas, Departamento de Ayacucho, para que propongan las medidas pertinentes en caso que se produzca un exceso en el volumen de la carga procesal generado por los procesos provenientes de los mencionados distritos. Artículo Sexto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho e Ica adoptarán las acciones pertinentes, a fin de evitar el quiebre de los procesos. Artículo Sétimo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho e Ica; así como, a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución administrativa. Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho e Ica, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1644892-1

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